Con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal al talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID- 19 o que realiza vigilancia epidemiológica, se publicó la resolución 1172 de 2020.
El documento, expone las condiciones para el reporte de la información del virus que deben realizar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales.
También puede leer: la gran transformación del sistema de salud en el 2020
Condiciones del talento humano en salud a reportar por las IPS
Las IPS reportaran a le Adres el talento humano en salud que cumpla las siguientes condiciones:
- Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud – ReTHUS o registrados en el aplicativo dispuesta por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio – SSO.
- Que atienden de manera directa pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid- 19, en cualquiera de los siguientes servicios de salud de acuerdo con lo registrado en el REPS:
- Consulta externa general intramural y extramural domiciliaria.
- Consulta externa especializada intramural y extramural domiciliaria.
- Hospitalización – general adultos intramural y extramural domiciliaria
- Hospitalización – general pediátrica intramural y extramural domiciliaria.
- Hospitalización adultos intramural y extramural domiciliaria
- Hospitalización pediátrica intramural y extramural domiciliaria
- Hospitalización paciente crónico con ventilador intramural y Extramural domiciliaria.
- Hospitalización paciente crónico sin ventilador intramural y extramural domiciliaria.
- Unidad de Cuidados Intensivos adulto o pediátrico.
- Cuidados intensivos adulto o pediátrico.
- Unidad de Cuidados Intermedios adulto o pediátrico.
- Cuidados intermedios adulto o pediátrico.
- Laboratorio clínico.
- Radiología e imágenes diagnósticas.
- Cirugía general.
También puede leer: científicos desarrollan primera super bacteria que ayuda al sistema inmune
Condiciones del talento humano en salud a reportar por las secretarias de salud
Las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, reportarán a la ADRES, la información del talento humano que cumpla las siguientes condiciones:
1. Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud- ReTHUS – o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio -SSO;
2. Que realicen actividades de vigilancia epidemiológicas vinculadas a la atención directa a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID – 19.
rECONOCIMIENTO ECONÓMICO – Reporte de información
Las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, reportarán, a más tardar el 31 de julio de 2020, la información del talento humano en salud que prestó sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril de 2020 y el 30 de Junio de 2020.
Por último, las novedades del talento humano en salud que se generen a partir del mes de julio de 2020 deberán se reportadas durante los diez (10) primeros días del mes siguiente.