Reajustes a los presupuestos máximos y asignación provisional: Resolución 067 de 2025

Presupuestos máximos asignación provisional y cambios en el cálculo

El Ministerio de Salud oficializó las directrices y el contenido metodológico que aplicarán a los presupuestos máximos; es decir, a las tecnologías en salud no financiadas con la UPC. De acuerdo con la cartera sanitaria, el cálculo de los recursos responde a una metodología dinámica debido al crecimiento continuo y las actualizaciones en el financiamiento de servicios y tecnologías de salud que ingresan al país. Factores como las condiciones de salud y el perfil epidemiológico de los usuarios, las compras centralizadas de medicamentos para patologías específicas, y el comportamiento de enfermedades huérfanas, influyen en la asignación de recursos.

Adicionalmente, se consideran eventos de salud pública imprevisibles, la evaluación constante de ajustadores del modelo predictivo, y el uso proyectado de servicios y tecnologías prescritos por médicos tratantes o por orden judicial.

Teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución 740 de 2024, este proceso debe basarse en un análisis riguroso de información proveniente de módulos de prescripción, suministro y facturación (MIPRES). Esto asegura un seguimiento adecuado y la asignación eficiente de recursos. La normativa unifica disposiciones metodológicas y directrices para garantizar una gestión adecuada en los regímenes contributivo y subsidiado, cubriendo servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

La resolución tiene alcance sobre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, las Entidades Adaptadas (EA), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y los demás integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Los actores del sistema deberán considerar el presupuesto máximo al momento de suscribir acuerdos de voluntades para la contratación de servicios y tecnologías no financiados por la UPC.

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“El presupuesto máximo de la vigencia 2025 se asignará dé manera provisional por los primeros seis meses (6) del año y para su cálculo el Ministerio de Salud y Protección Social determinará los parámetros de reconocimiento que garanticen el flujo de recursos hasta la fecha de evaluación, análisis y cálculo definitivo. El Presupuesto máximo definitivo deberá calcularse y asignarse a las EPS del régimen contributivo y subsidiado y a las Entidades Adaptadas, considerando de ser necesario, el resultado detallado de la auditoría adelantada por la ADRES”, se lee en la resolución.

Así queda la metodología del presupuesto máximo según la Resolución 067 de 2025

La metodología para los presupuestos máximos será definida anualmente por el Ministerio de Salud. ste proceso se detallará en un documento técnico que será parte de los actos administrativos, considerando los siguientes elementos:

  • Información histórica de MIPRES: año de cálculo (corresponde al período de vigencia en el que se realiza la evaluación, análisis y determinación del presupuesto máximo) y período de información (incluye los servicios y tecnologías prestados hasta el 31 de diciembre del año anterior, con un cierre máximo del suministro efectivo al 31 de marzo del año siguiente para el último trimestre).
  • Ajustadores de servicios y tecnologías: se considerarán los servicios y tecnologías en salud suministrados que no hayan sido reportados dentro del período de información inicial, ajustando la evaluación para reflejar una cobertura más completa.
  • Eventos de traslado y asignación de afiliados: la metodología establecerá criterios específicos para el cálculo de recursos en casos de traslado de afiliados entre EPS o cambios de régimen, asegurando que estos eventos no distorsionen la distribución financiera.
  • Resultados de Auditorías de ADRES: se integrarán los resultados de las auditorías realizadas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Estos resultados serán analizados por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, garantizando la coherencia entre el análisis técnico y la distribución presupuestal.
  • Calidad de datos: documento especificará los procedimientos para garantizar la calidad de la información utilizada. Esto incluye la depuración de datos con base en la coherencia interna de los registros, la actualización y disponibilidad en tiempos adecuados y la cobertura de los servicios prestados.

El listado de servicios y tecnologías en salud incluirá los valores históricos reconocidos con base en los registros de MIPRES, lo que permitirá reflejar el comportamiento financiero previo del sistema. Además, se incorporarán los precios regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), aplicándolos a los cálculos cuando sea pertinente. Este análisis también contemplará indicadores como tasas de crecimiento, ponderaciones y diferenciales, los cuales permitirán identificar tendencias históricas, incorporar actualizaciones tecnológicas, considerar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y evaluar las particularidades de la población y el aseguramiento.

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Se debe tener en cuenta que, una vez implementada la facturación electrónica en salud, se efectuarán cotejos entre los datos reportados en MIPRES y los registros de facturación electrónica, de conformidad con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y las normativas relacionadas. Estas validaciones garantizarán la coherencia entre los módulos de prescripción y facturación, asegurando la precisión de la información utilizada para el diseño metodológico y la distribución de los recursos.

El presupuesto máximo asignado a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Adaptada (EA) para cada vigencia será determinado mediante la metodología establecida en el documento técnico. La ADRES se encargará de transferir estos recursos a las EPS y EA de manera mensual dentro de los primeros quince días calendario de cada mes, con excepción del primer giro, que podrá realizarse hasta los últimos diez días del mes siguiente a la aprobación definitiva de la resolución. En caso de que una EPS o EA interponga un recurso contra el acto administrativo, el giro se efectuará dentro de los quince días calendario siguientes a su resolución.

La ADRES, además de coordinar el proceso de transferencia, notificará mensualmente al Ministerio de Salud sobre los recursos asignados a cada EPS o entidades adaptadas. Las entidades intervenidas administrativamente para liquidar no recibirán giros si los afiliados han sido trasladados a otra entidad receptora. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, los recursos del presupuesto máximo podrán ser girados directamente a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS), previa postulación de las EPS y EA. Estas entidades deberán reportar a la ADRES, en un plazo no mayor a quince días calendario, los giros realizados a prestadores y proveedores, información que será publicada mensualmente.

¿Cuáles serán las fuentes de información que se usarán en el cálculo de los presupuestos máximos?

El cálculo de los presupuestos máximos se basará en los servicios prestados hasta el 31 de diciembre del año anterior, conforme a lo reportado en la herramienta MIPRES. Para este fin, se considerarán las entregas de servicios y tecnologías garantizadas mediante el módulo de suministro, con fecha límite de entrega al 31 de diciembre de cada vigencia. La Oficina de Tecnologías de la Información (OTIC) deberá proporcionar esta información dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.

Los servicios y tecnologías en salud entregados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del periodo de referencia serán considerados en los cálculos, siempre que el cierre del suministro ocurra antes del 31 de marzo del año siguiente.

La ADRES llevará a cabo auditorías especiales con el propósito de analizar en detalle los datos reportados en la herramienta MIPRES relacionados con servicios complementarios. Para ello, las EPS o Entidades Adaptadas deberán proporcionar toda la información y los soportes requeridos que respalden dichos servicios. En caso de que, como resultado de estas auditorías, se identifiquen datos inexactos o falsos, la ADRES procederá a informar los hechos y las pruebas recopiladas a las autoridades administrativas o judiciales competentes, según corresponda.

Para conocer las disposiciones del Ministerio de Salud sobre presupuestos máximos, te invitamos a leer y descargar el contenido de la Resolución 067 de 2025:

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