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Quien puede ser Gerente Encargado de una ESE mañana – Claves legales

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CONSULTORSALUD acudió directamente a la Procuraduría General de la Nación, y específicamente al Procurador Delegado para los Entes Territoriales y la Descentralización, el Dr. Carlos Augusto Mesa, quien, en ejercicio de su labor y autoridad nacional, nos ha suministrado información vital y muy útil, para todo el país, que el día de mañana 31 de marzo, ve como se cumple el periodo de 4 años, para todos los gerentes de Empresas Sociales del Estado, tal y como lo contempla la ley 1122 de 2007.

El día de hoy entonces, les vamos a compartir los textos de una entrevista  exclusiva, en donde el Dr. Jose Fernando Ceballos, Director Jurídico del Departamento Administrativo de la función pública, aclara los temas más importantes sobre la meritocracia, y de manera especial, la forma legal y apropiada para proceder en aquellas ESE, en donde no se haya podido terminar el proceso de selección mediante méritos, y que entonces estén obligados a “encargar” de manera temporal, una persona del ejercicio de las funciones de la Gerencia.

 

PAUTAS PARA LAS JUNTAS DIRECTIVAS

 

La ley ha establecido que el empleo de gerente o director de una ESE, es de cuatro (4) años, motivo por el cual, para el presente año, están venciendo los periodos el 31 de marzo.

El Consejo de Estado ha sido reiterativo en señalar que, al vencimiento del periodo, se produce una “vacancia”, que es un retiro automático, como consecuencia del vencimiento del periodo.

Las normas vigentes nos señalan que, las juntas directivas de las ESE, deberán seleccionar instituciones de educación superior acreditadas para realizar concursos o procesos de selección que sean idóneas y garanticen la transparencia, la moralidad, la imparcialidad y el mérito en el concurso.

 

LOS PROCESOS DE MERITOS

 

El proceso se podrá adelantar con instituciones que estén debidamente acreditadas.

Es importante tener en cuenta que, con la expedición de la ley del plan nacional de desarrollo (1753 de 2015), la competencia que en un principio tenía la comisión nacional del servicio civil, se la entregó la ley, al Ministerio de Educación Nacional, lo cual significa que, a partir de ese momento, quien acredita a las instituciones de educación superior, bien sean públicas o privadas, para adelantar concursos o procesos de selección es el Ministerio de Educación Nacional.

 

CIRCULAR CONJUNTA 01 DE 2016 DEL 28 DE MARZO

 

Esta circular aclara frente al marco legal, especialmente frente al decreto 413 de 2016, que las instituciones que estaban acreditadas al 9 de junio de 2015, por parte de la comisión nacional del servicio civil, podrán adelantar esos procesos de concursos de selección.

Pero también existían una serie de instituciones que, sin estar acreditadas en esa fecha, ya habían presentado antes de esa fecha, su solicitud de acreditación; sobre este particular el decreto 413 indica que, los procesos podrán adelantarse con las empresas que ya estaban acreditadas, o con las que se acrediten que ya habían presentado su solicitud.

En estos momentos, el ministerio de educación nacional expedirá las reglas para la mencionada acreditación, con fundamento en las nuevas pautas.

 

¿ENTONCES COMO SE DEBEN DESARROLLAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ACTUALES?

 

Por el momento deben adelantarse los procesos con las instituciones que estén acreditadas.

 

DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 

Lo más importante del proceso es el mérito del aspirante, basado en las normas vigentes, como el Decreto 800 del 2008, la resolución 165 del 2008 y el decreto 413 de 2016.

Con fundamento en el proceso de selección se deberá establecer una terna, donde se establezca el más alto puntaje, con el fin de que el nominador, designe al que obtuvo la más alta puntuación.

En el efecto que el primero no acepte o no se pueda posesionar, se podrá designar al segundo, y en su defecto al tercero.

 

¿QUE SUCEDE SI LA CONVOCATORIA PARA CONTRATAR UNIVERSIDAD PARA ADELANTAR EL CONCURSO SE DECLARA DESIERTA?

 

Pueden ocurrir varias circunstancias: uno que no se hayan inscrito universidades, segundo, que no se hayan inscrito aspirantes, o tercero, que los aspirantes que se inscribieron no pasaron las pruebas.

En uno o en otro caso, lo que la norma nos establece es que, la designación de los gerentes de la ESE, se debe efectuar por méritos, antecedido de un riguroso proceso de selección.

Por ello, ante la declaratoria de desierta, se debe iniciar un nuevo proceso; en este sentido, se deberán adelantar tantos procesos, como sea necesario, hasta lograr que la elección sea por méritos.

 

CUALES UNIVERSIDADES ESTAN ACREDITADAS

 

Las Universidades que hoy están habilitadas son:

  1. Universidad de la Sabana
  2. Universidad de Pamplona
  3. Universidad de Medellín
  4. Universidad Manuela Beltrán

 

¿COMO LLENAR LA VACANCIA, SI NO SE HA TERMINADO EL PROCESO DE MERITOS?

 

La vacancia se podrá suplir mediante “encargo”. Ese encargo que es una figura administrativa, que se utiliza para designar transitoriamente a un empleado de la misma entidad (ESE), bien sea de carrera o de libre nombramiento y remoción, mientras culmina el respectivo proceso de concurso de méritos.

Si dentro de la entidad, no hay una persona que reúna los requisitos para desempeñar el empleo, se podrá hacer una designación externa transitoria o temporal, mientras culmina el proceso de selección, para lo cual la entidad debe certificar la inexistencia de la persona que cumpla los requisitos al interior de la ESE.

 

¿CUALES REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA PERSONA QUE VA A SER ENCARGADA?

 

La persona que va a recibir el encargo, debe cumplir con todos los requisitos mínimos que exige el cargo que pretende atender de manera temporal; eso significa que no es procedente efectuar una designación, sobre quien no cumpla con los requisitos; además es una norma que tiene respaldo constitucional, para el ejercicio de los diferentes empleos; el decreto 785 nos señala esos requisitos mínimos, en cuanto a estudio y experiencia.

Es fundamental entender, que ante la ausencia de un funcionario de libre nombramiento o de carrera al interior de la ESE que cumpla con los requisitos, NO se podrá encargar a un funcionario de la alcaldía o de la gobernación, evento que se denomina “encargo interinstitucional”, que es el que se da, entre entidades públicas, porque no está contemplado dentro de nuestro ordenamiento legal.

Sin embargo, continua el Dr. Jose Fernando Ceballos, que aquellos encargos, en donde el nominador es el mismo, se podrá efectuar el encargo. Ejemplo: para el orden nacional el presidente de la república es el nominador de los ministros y viceministros, y se podría presentar un encargo de un ministerio a otro, en razón a que el nominador es el mismo; llevado este ejemplo a los entes territoriales, siempre y cuando el respectivo gobernador o alcalde sea el mismo nominador de las diferentes entidades (ESE), se podría dar el encargo.

 

¿UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA PODRIA SER ENCARGADO?

 

De acuerdo al marco legal vigente, los miembros de las juntas directivas tienen una prohibición para que, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después, sea designado como gerente, motivo por el cual, no es procedente que sobre un miembro de junta directiva recaiga tal designación, por lo tanto, un secretario de salud, en su calidad de miembro de la junta directiva NO podría ser designado para el encargo.

Lo anterior está escrito en el artículo 10 del decreto 128 de 1976.

 

CONSULTORSALUD agradece al Dr. Carlos Augusto Mesa, Procurador Delegado para la Descentralización y los Entes Territoriales por su amabilidad, y le ratificamos como le hicimos saber personalmente el día de hoy, que continuaremos solicitando su apoyo nacional, en torno a la vigilancia y el cuidado de la meritocracia del sector salud: Las gerencias hospitalarias públicas, en manos de los mejores hombres y las mejores mujeres en todo el país.

 

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