Según un comunicado conocido por CONSULTORSALUD, la Asociación Nacional de médicos Internos y Residentes (ANIR), expresó su descontento por la modificación de la Ley 1917 de julio del 2018, que dio vida al Sistema de Residencias Médicas en Colombia.
La ANIR, ratificó su preocupación al introducir en dichas modificaciones la intermediación del Icetex en el manejo de los recursos que se le adjudicarán a este sistema.
Recordemos que el pasado 22 de noviembre el presidente Iván Duque expidió el Decreto 2106 de 2019 donde se dictan normas para “simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública”; allí en su artículo 97, introdujo la modificación a la Ley de Residentes, permitiendo la intervención de terceros en el manejo de los recursos.
Pero entonces, ¿Qué dispone el Artículo 97?
Según el documento en mención, en su artículo 97 “Financiación del sistema de residencias médicas”. El artículo 6 de la Ley 1917 de 2018 quedará así:
” La financiación de residencias médicas estará a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la cual podrá celebrar convenio con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX o celebrar contrato con una entidad fiduciaria para el otorgamiento del apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente”.
rECURSOS
Asimismo, los recursos provenientes de las fuentes de financiación establecidas en el artículo 8 de la presente ley serán recaudados y administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. La ADRES, el ICETEX o la entidad fiduciaria, según el caso, girarán al residente el apoyo de sostenimiento educativo mensual, previa verificación de la suscripción y vigencia del contrato especial para la práctica formativa y constancia de matrícula al programa de especialización médico-quirúrgica.
El “Parágrafo 1°. Advierte que “con los recursos del mecanismo de financiamiento establecido en el presente artículo, financiará el sostenimiento del residente por un monto de tres salarios mínimos legales mensuales, por un plazo máximo que será la duración del programa de especialización médico-quirúrgica, según la información reportada oficialmente por las instituciones de educación superior al Ministerio de Educación Nacional”.
¿Qué mencionaba la Ley 1917 del 12 de Julio de 2018?
Artículo 6°. Mecanismo de Financiación del Sistema de Residencias Médicas. “El Gobierno Nacional adelantará el mecanismo de financiación de residencias médicas a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”.
Giro de los recursos
De igual manera, los recursos serán girados directamente a la Institución Prestadora de Servicios de Salud, para la destinación exclusiva del pago el apoyo de sostenimiento a los residentes que cursen uno de los programas de especialización médico-quirúrgica, previa verificación de la existencia del contrato y constancia de matrícula al programa de especialización medico quirúrgica.
Parágrafo 1°. Con los recursos del mecanismo de financiamiento establecido el presente artículo, se financiará el sostenimiento del residente por un monto de tres salarios mínimos legales mensuales, por un plazo máximo que será la duración del programa de especialización médico-quirúrgica, según la información reportada oficialmente por las instituciones de educación superior al Ministerio de Educación Nacional.
Finalmente, la ANIR concluyó diciendo que la Ley de Residentes no puede volverse otra pesadilla de trámites, refiriéndose a la cantidad de problemas que siempre tienen los estudiantes con el Icetex. “En múltiples ocasiones hemos denunciado que la Ley de Residentes debe tener el menor número de intermediarios. Nada más este año con Icetex hemos tenido serios problemas con Beca crédito, así que consideramos lo aprobado en ese Decreto como inconstitucional y que entorpece la ley”.