Proyecto de resolución de MinSalud redefine como medidas sanitarias la regulación de materiales en contacto con alimentos

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Proyecto de resolución de MinSalud aclara que las normas sobre materiales en contacto con alimentos son medidas sanitarias y fitosanitarias.
Proyecto de resolucion de MinSalud redefine como medidas sanitarias la regulacion de materiales en contacto con alimentos

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El Ministerio de Salud y Protección Social tiene en trámite un proyecto de resolución que busca despejar cualquier duda sobre la naturaleza jurídica de la normativa colombiana relacionada con materiales en contacto con alimentos. A través de este acto, la cartera de Salud precisa que las Resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012, 834 y 835 de 2013 y la Resolución 862 de 2017 deben entenderse formalmente como Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), en el marco del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La propuesta no reescribe el contenido técnico de esas disposiciones, pero consolida su carácter como instrumentos sanitarios obligatorios orientados a proteger la salud de la población.

MinSalud precisa que normas sobre envases son medidas sanitarias y fitosanitarias

El proyecto de resolución se centra en un bloque normativo que regula los requisitos sanitarios de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. En particular, abarca las Resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012, las Resoluciones 834 y 835 de 2013 y la Resolución 862 de 2017, que introduce modificaciones sobre estas últimas.

En su artículo 1, dedicado al objeto de la norma, el Ministerio de Salud y Protección Social es explícito: todas estas resoluciones “corresponden a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)”. El texto establece además que, a partir de esta aclaración, cualquier referencia al término “reglamento técnico” contenida en dichas disposiciones deberá entenderse como “medida sanitaria y fitosanitaria”. Es decir, se trata de un acto que ordena la lectura jurídica de la regulación existente, sin alterar el alcance material de los requisitos ya vigentes sobre estos materiales.

Fundamento constitucional y compromisos con la OMC

La medida se apoya en un andamiaje jurídico que combina normas constitucionales y compromisos internacionales. En el plano interno, el proyecto recuerda el contenido del artículo 78 de la Constitución Política, que ordena a la ley reglamentar el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad y establece la responsabilidad de quienes intervienen en su producción y comercialización cuando se ponga en riesgo la salud, la seguridad o el adecuado aprovisionamiento de consumidores y usuarios.

En el plano internacional, el Ministerio cita la Ley 170 de 1994, mediante la cual Colombia aprobó el Acuerdo de la OMC, que incluye tanto el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Estos instrumentos reconocen que los países pueden y deben adoptar medidas para proteger la salud y la vida de las personas, los animales y las plantas, siempre que dichas medidas se sustenten en criterios técnicos y científicos y se apliquen de manera compatible con las reglas del comercio internacional.

El proyecto retoma la definición contenida en el Anexo A del Acuerdo MSF, según la cual una medida sanitaria o fitosanitaria comprende toda disposición obligatoria destinada, entre otros fines, a proteger la salud humana o animal frente a riesgos derivados de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos presentes en alimentos, bebidas o piensos, así como a prevenir la propagación de plagas y enfermedades. También señala que las MSF abarcan un amplio rango de instrumentos: leyes, decretos, reglamentos, procesos y métodos de producción, procedimientos de prueba, inspección, certificación, cuarentena, métodos de evaluación del riesgo, muestreo y prescripciones sobre embalaje y etiquetado cuando están directamente vinculadas con la inocuidad de los alimentos.

Requisitos sobre materiales en contacto con alimentos como instrumento de inocuidad

El núcleo técnico del proyecto de resolución está en la caracterización de las normas que se reclasifican como MSF. Según la exposición de motivos, las resoluciones sobre materiales en contacto con alimentos se diseñaron desde su origen para establecer requisitos sanitarios que eviten la contaminación de los alimentos y la transmisión de agentes biológicos, químicos o físicos a través de los envases, recipientes, equipos y demás objetos que los contienen.

En ese bloque normativo se regulan, entre otros aspectos, las condiciones sanitarias que deben cumplir los materiales metálicos, plásticos, elastoméricos, celulósicos, de vidrio y de cerámica cuando están destinados a estar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. Se definen criterios y parámetros que apuntan a controlar la posible migración de sustancias desde los materiales hacia el alimento y a limitar el impacto de componentes que, en ausencia de regulación, podrían afectar la salud de las personas.

El documento afirma que estos requisitos se ajustan al contenido del Acuerdo MSF, ya que responden a la necesidad de proteger la salud y la vida de la población frente a peligros asociados con los alimentos. En esa lógica, el Ministerio sostiene que las disposiciones en cuestión “constituyen efectivamente Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)” y que su expedición se ha realizado en consonancia con las obligaciones de armonización internacional. La justificación técnica hace referencia a la utilización de evaluaciones de riesgo con base científica y al principio de precaución para fijar límites de migración, establecer listas de sustancias autorizadas, definir condiciones de uso y establecer restricciones sanitarias que permitan garantizar la inocuidad de los productos alimenticios.

Alineación con organismos internacionales y normativa de referencia

La memoria justificativa subraya que las medidas contenidas en estas resoluciones se encuentran alineadas con las disposiciones de los principales organismos internacionales de referencia en materia de inocuidad alimentaria. En particular, se mencionan las normas, directrices y recomendaciones del Codex Alimentarius, reconocidas en el Acuerdo MSF como parámetros internacionales para la protección de la salud y la facilitación del comercio de alimentos.

El documento destaca que los requisitos colombianos para materiales en contacto con alimentos no exceden las disposiciones de esos estándares internacionales. Al contrario, se han formulado de manera armónica con ellos, a fin de garantizar que los alimentos no se vean comprometidos por la migración de sustancias desde los materiales y que el país cuente con un soporte técnico y científico sólido para sus decisiones regulatorias. La referencia explícita a la armonización con el Codex y a la evaluación de riesgos refuerza la lectura de estas normas como instrumentos sanitarios, más allá de su dimensión puramente técnica o industrial.

Trámite: consulta pública y concepto de competencia

El proyecto de resolución también da cuenta de los pasos procedimentales adelantados para su adopción. La Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas del Ministerio de Salud y Protección Social publicó el proyecto de acto administrativo y su memoria justificativa en la página institucional, con el fin de someterlos a consulta pública nacional. Esta actuación se enmarca en las obligaciones de publicidad, transparencia y participación que rigen la expedición de normas sanitarias.

De igual forma, el documento informa que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un Concepto de Abogacía de la Competencia sobre el contenido del proyecto, identificado mediante los respectivos radicados en la SIC y en el Ministerio. Con ello, se incorpora una revisión específica sobre eventuales efectos en la competencia derivados de la aclaración de la naturaleza jurídica de estas resoluciones, tal como exigen las reglas aplicables a la regulación que pueda impactar mercados.

Finalmente, el texto prevé que la resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y que, a partir de ese momento, la interpretación de las normas sobre materiales en contacto con alimentos deberá hacerse de manera expresa dentro del marco de las medidas sanitarias y fitosanitarias.

Reclasificación normativa: mensaje para la política de inocuidad alimentaria

En conjunto, este proyecto de resolución de Minsalud, deja en claro a los actores del sistema que la regulación de materiales, envases y equipamientos en contacto con alimentos forma parte del núcleo sanitario y fitosanitario del país, y no puede ser entendida únicamente como una serie de especificaciones técnicas de diseño o fabricación. Al aclarar su naturaleza como Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Ministerio de Salud y Protección Social refuerza su papel dentro de la política de inocuidad alimentaria y de los compromisos asumidos por Colombia en el marco de la OMC.

Para productores, importadores, comercializadores, autoridades de vigilancia y demás agentes de la cadena alimentaria, la propuesta consolida el mensaje de que el cumplimiento de estos requisitos normativos es un componente esencial de la protección de la salud de la población y de la coherencia del país con los estándares sanitarios internacionalmente reconocidos.

Conozca el proyecto de resolución aquí:

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