El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud —SOGCS— tendría una nueva estructura regulatoria si se adopta el proyecto de decreto preparado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La propuesta sustituiría el título 1 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 780 de 2016 y orientaría la gestión de la calidad hacia los resultados en salud, la seguridad del paciente, la experiencia de las personas, la coordinación entre actores y el uso de información para la toma de decisiones.
El documento analizado es un proyecto y, por tanto, sus disposiciones todavía no constituyen obligaciones vigentes. Su alcance definitivo dependerá del texto que eventualmente sea expedido y de los reglamentos, lineamientos, manuales e instrumentos técnicos que desarrolle posteriormente el Ministerio.
¿A quiénes aplicaría el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud?
El ámbito general incluiría a los prestadores de servicios de salud, las EPS o entidades que hagan sus veces, las entidades adaptadas, las empresas de medicina prepagada y las secretarías de Salud departamentales, distritales y municipales.
También comprendería a las redes de prestación, otras formas funcionales de prestación de servicios de salud, los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud. Las entidades que administren, gestionen o reporten información relevante para el sistema quedarían sujetas a las disposiciones de monitoreo de la calidad, en los términos que defina el Ministerio.
El borrador exceptúa las actividades, procesos o servicios sometidos a regulaciones específicas del Instituto Nacional de Salud, el Invima u otras autoridades. En esa relación aparecen los laboratorios de genética forense y de salud pública, los bancos de sangre, la Red Nacional de Donación y Trasplantes, los bancos de componentes anatómicos, los proveedores de tecnologías en salud y las estructuras propias creadas para la operación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural —SISPI—.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas sí tendrían que cumplir las disposiciones del decreto cuando actúen como prestadores dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según los servicios ofertados y las reglas que les resulten aplicables.
Para los prestadores que atiendan comunidades ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la gestión de la calidad debería incorporar la pertinencia cultural y el respeto por los usos, costumbres, saberes y prácticas de estas poblaciones. El proyecto aclara que este enfoque no implicaría crear estándares adicionales a los previstos en el mismo título.
Cuatro componentes estructurales organizarían el SOGCS
La propuesta plantea cuatro componentes que funcionarían de manera articulada.
El primero sería la habilitación, definida como el componente básico del sistema y el punto de partida para habilitaciones específicas, funcionales y organizacionales.
El segundo correspondería a la Gestión Integral de Mejoramiento de la Calidad en Salud, orientada a los procesos de auditoría, autoevaluación, priorización de riesgos y mejoramiento continuo.
El tercero sería la Acreditación y Excelencia en Salud, concebida como un proceso voluntario para demostrar niveles superiores de desempeño, humanización, innovación y resultados.
El cuarto componente sería la Gestión de la Información y Desempeño del SOGCS, encargado de apoyar la recolección, integración, interoperabilidad, análisis, evaluación y divulgación de la información sobre calidad.
A esta estructura se sumarían seis ejes transversales relacionados con gobernanza y valor en salud, capacidades institucionales y del talento humano, gestión del riesgo y seguridad del paciente, investigación e innovación, participación social y experiencia del usuario, y enfoque territorial, poblacional y diferencial.
La incorporación de estos ejes sería progresiva. Su seguimiento podría fundamentarse en indicadores trazadores, autoevaluaciones, modelos de madurez y supervisión basada en riesgo. Los resultados servirían como insumo para el mejoramiento sectorial y la formulación de políticas, pero no producirían por sí solos efectos sancionatorios automáticos.
Modelo de madurez institucional orientaría el seguimiento
Otra de las novedades sería la incorporación de un modelo de madurez institucional para evaluar las capacidades de los actores en gestión de la calidad, organización de procesos y orientación a resultados en salud.
El Ministerio tendría seis meses desde la entrada en vigencia del eventual decreto para definir la estructura del modelo, sus niveles, criterios, instrumentos y metodologías.
Sus resultados podrían utilizarse para priorizar acciones de inspección, vigilancia y control, así como para orientar incentivos y procesos de fortalecimiento. Esta evaluación no reemplazaría ni modificaría el cumplimiento de los requisitos obligatorios del sistema.
Los actores también deberían contar con un diagnóstico de madurez institucional, un plan de mejoramiento integrado a sus instrumentos de planeación, mecanismos de seguimiento a indicadores y procesos de autoevaluación.
Habilitación tendría un enfoque de gestión del riesgo
La habilitación comprendería condiciones tecnológicas y científicas, patrimoniales y financieras, y técnico-administrativas, de acuerdo con la naturaleza y las responsabilidades de cada actor.
Su evaluación y seguimiento se desarrollarían bajo un enfoque de gestión del riesgo. Esto permitiría priorizar las actividades de inspección y control según la complejidad, capacidad resolutiva y desempeño institucional.
El proyecto advierte que esta priorización no significa flexibilizar las condiciones mínimas. Los requisitos continuarían siendo exigibles, incluso cuando se apliquen criterios diferenciales para zonas rurales, étnicas, dispersas o de difícil acceso.
El Registro Especial para la Prestación en Salud —REPS— registraría a los prestadores, las redes integrales e integradas, las organizaciones funcionales, los operadores logísticos, los gestores farmacéuticos y las entidades acreditadoras.
Los inscritos serían responsables de la veracidad, integridad, consistencia y actualización de la información. El Ministerio podría utilizar esos datos para hacer seguimiento a la habilitación, analizar la oferta de servicios y articular el REPS con otros sistemas de información.
Las visitas de verificación podrían contar con terceros contratados que tengan las competencias técnicas requeridas, siempre que estén acompañados por un servidor público capacitado. La responsabilidad por los resultados y las decisiones administrativas permanecería en la entidad territorial competente.
No procederían planes de cumplimiento frente a condiciones que comprometan la seguridad de la atención. Para hallazgos que no representen riesgos para los pacientes ni afecten la continuidad o la calidad, el Ministerio podría establecer criterios de subsanación inmediata.
El PAMEC incorporaría resultados y madurez institucional
La Gestión Integral de Mejoramiento de la Calidad sería obligatoria para las secretarías de Salud, las instituciones que presten transporte especial de pacientes, las IPS, los actores de las redes de atención, las organizaciones funcionales y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios.
Para los gestores farmacéuticos y operadores logísticos, las condiciones relacionadas con la calidad y seguridad de sus procesos se regirían por la regulación específica que expida el Ministerio.
Los actores obligados tendrían que desarrollar la auditoría para el mejoramiento y adoptar un PAMEC. El artículo 2.5.1.4.1 lo define como un instrumento para planificar, ejecutar, evaluar y ajustar acciones sobre procesos priorizados de la atención.
El programa debería incorporar obligatoriamente acciones relacionadas con los ejes transversales y el avance en los niveles de madurez institucional. La priorización tendría en cuenta los riesgos, los eventos adversos, los resultados de auditorías, los indicadores de calidad, la experiencia de las personas y la seguridad de la atención.
El borrador también establece que la auditoría para el mejoramiento comprende el concepto de auditoría médica y la orienta hacia la gestión y efectividad clínica, la seguridad del paciente, la evaluación de resultados y el mejoramiento continuo. Los roles, responsabilidades, niveles de operación y énfasis de auditoría serían definidos en reglamentación posterior.
La acreditación continuaría siendo voluntaria
La Acreditación y Excelencia en Salud sería un proceso voluntario, progresivo y diferenciado para las IPS, las EPS o entidades que hagan sus veces y las secretarías de Salud que decidan acogerse.
Las organizaciones interesadas tendrían que contar con una certificación vigente del cumplimiento de las condiciones de habilitación, expedida por la autoridad competente dentro de los seis meses anteriores a su postulación.
Las entidades acreditadoras deberían cumplir los requisitos definidos por el Ministerio, contar con acreditación otorgada por organismos internacionales especializados e inscribirse en el Registro Especial de Acreditadores en Salud —REAS—.
Cuando utilicen manuales, modelos o instrumentos propios, su aplicación en Colombia requeriría autorización previa del Ministerio. También tendrían que identificar, declarar y gestionar los posibles conflictos de interés relacionados con la evaluación, la consultoría o el acompañamiento prestado a las organizaciones evaluadas.
Información e incentivos asociados con el desempeño
El componente de Gestión de la Información y Desempeño buscaría generar datos confiables, oportunos y útiles para el monitoreo, la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones.
La medición podría incluir resultados en salud, resultados reportados por los pacientes y experiencia reportada, cuando sea aplicable. La información también facilitaría comparaciones entre actores con funciones similares y su divulgación debería ser accesible y comprensible para la población.
Los acuerdos de voluntades podrían incorporar incentivos financieros y no financieros asociados con el logro, mejoramiento o mantenimiento de indicadores y resultados definidos entre las partes.
Los incentivos financieros podrían reconocer resultados ajustados por riesgo o el cumplimiento de metas de calidad, seguridad del paciente, efectividad clínica y desempeño institucional. Los no financieros podrían incluir reconocimientos públicos, distinciones, certificaciones y difusión de buenas prácticas.
Estos mecanismos tendrían que operar conforme a la regulación vigente y no podrían sustituir las condiciones mínimas de habilitación ni las competencias de inspección, vigilancia y control.
Seguridad del paciente incluiría riesgos emergentes
La gestión del riesgo incorporaría expresamente factores relacionados con transformación digital, ciberseguridad, cambio climático y otras condiciones emergentes que puedan afectar la calidad, la seguridad o los resultados en salud.
Las entidades tendrían que implementar acciones sobre prácticas seguras, incidentes, eventos adversos, barreras de seguridad, continuidad del cuidado y aprendizaje organizacional.
La cultura de seguridad promovería el reporte y la gestión del riesgo desde un enfoque no punitivo y basado en el aprendizaje colaborativo.
En investigación e innovación, la propuesta plantea fortalecer el uso de evidencia, analítica, herramientas digitales y tecnologías emergentes. También contempla la promoción de un uso responsable, ético y seguro de la inteligencia artificial en salud.
El Ministerio tendría doce meses para desarrollar la reglamentación
El proyecto concede al Ministerio doce meses, contados desde la entrada en vigencia del eventual decreto, para expedir, actualizar o armonizar la reglamentación, los lineamientos y los documentos técnicos requeridos.
Durante ese periodo continuarían aplicándose las disposiciones y documentos vigentes expedidos por el Ministerio, siempre que no sean contrarios al nuevo decreto.
La evaluación del SOGCS sería permanente y se realizaría una revisión integral, como mínimo, cada cinco años. Este proceso tendría en cuenta las necesidades del sistema, la evidencia disponible, los avances técnicos y tecnológicos y los resultados en salud.
El borrador contiene una diferencia textual que requeriría precisión antes de su expedición. El encabezado y el artículo primero indican que se sustituiría el título 1 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 780 de 2016. Sin embargo, la disposición final señala que se derogaría el título 5 de la parte 5 del libro 2.