Conozca las proposiciones que introducirán cambios al proyecto de reforma a la salud

Conozca las 113 proposiciones que introducirán cambios al proyecto de reforma a la salud
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CONSULTORSALUD conoció el documento radico que contiene las proposiciones que serán presentadas por los partidos De la U y Conservadores en el debate de la reforma a la salud, trámite que iniciará su curso en la Cámara de Representantes. Cabe reiterar que, los partidos políticos han señalado que aprobarán la propuesta gubernamental solamente si se integran las modificaciones. El documento firmado es de 62 páginas con modificaciones al articulado radicado sobre las definiciones, roles y funcionamiento del nuevo sistema.

Estos son algunos de los articulos modificatorios al proyecto de reforma a la salud:

El Gobierno Nacional unificará los regímenes de salud -Contributivo y Subsidiado- en un Régimen Único de Salud en el funcionamiento  técnico,  financiero y jurídico, dentro del primer año de la entrada en vigencia de la Ley. En ese orden, las personas con capacidad de pago determinadas  por el Gobierno Nacional deberán contribuir  al financiamiento  del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y tendrán derecho recibir prestaciones económicas derivadas del seguro de salud.

ARTÍCULO NUEVO: Cálculo del componente fijo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la atención en salud y todas las prestaciones sociales: Este componente fijo de la UPC para la atención en salud y las prestaciones sociales corresponde a los valores mínimos necesarios por cada usuario para garantizar los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho en el Sistema.

Se determinará por estudios técnicos, considerando ajustadores de riesgo en función de la edad, el sexo, la ubicación geográfica, las condiciones epidemiológicas y socioeconómicas de la población, la referenciación internacional del gasto en salud y otros factores que determine la clasificación o respectivo ajustador de riesgo, para cada Entidad Gestora de Salud y Vida. Por su parte, el Ministerio de Salud quedará encargado de presentar al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los factores de ajuste antes de finalizar cada año y recomendará al Gobierno Nacional su aplicación en la vigencia siguiente.

ARTÍCULO NUEVO: Gobierno corporativo y rendición de cuentas: el Ministerio de Salud definirá las buenas prácticas de gobierno corporativo de las Entidades Gestoras de Salud y Vida, las cuales serán un estándar de habilitación y permanencia. De acuerdo con esta proposición, las Gestoras deben realizar audiencias de rendición de cuentas de su gestión y los resultados obtenidos en indicadores de servicios, sostenibilidad financiera, resultados en salud bajo la periodicidad establecida por la autoridad sanitaria.

Proposición sobre los cambios de las EPS y su transformación en el nuevo sistema

En el texto ya radicado, la propuesta sobre las actuales EPS es la siguiente: transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Las actuales Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán  transformarse en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGVIS) y para ello deben cumplir con el proceso de habilitación y funcionamiento que determine el Gobierno Nacional.

Con el cambio, se entienden como subrogados a cada nueva entidad los deberes, derechos, activos, pasivos y patrimonio y seguirán con los afiliados que tenga al momento de la transformación. Del mismo modo presentaran un plan de reconocimiento de sus deudas con prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud o servicios farmacéuticos y demás acreencias que haya contraído, sin importar su naturaleza.

Otra proposición relacionada con las Gestoras de Salud y Vida se haría sobre el Artículo 15.1, así: Habilitación de agentes en el nivel nacional, departamental, distrital y comunitario: el Ministerio de Salud define los criterios y estándares mínimos para el ingreso y permanencia en el sistema de salud de las Entidades Gestoras de Salud y Vida, los Prestadores de servicios, las redes integrales e integradas de prestación de servicios, los proveedores de tecnologías en salud, públicos, privados y mixtos y las direcciones territoriales de salud para garantizar la efectividad, la seguridad y aceptabilidad de la atención en salud, así como los como elementos para otorgar y mantener la habilitación de operación.

Como ARTÍCULO NUEVO, se propone que las Entidades Gestoras dispongan de un sistema de información que interactúe con el Sistema de Información de los prestadores y proveedores  que hacen parte de la Red Integral e Integrada de Servicios de Salud, para los procesos de seguimiento  y articulación de  la red  y  en el que se registre la trazabilidad de sus acciones. Dicho sistema deberá ser interoperable con el Sistema  de  Integral de Información Financiera y Asistencial y el Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud, creados por el Ministerio de Salud, así como con la Historia Clínica Interoperable.

Proposiciones sobre las redes integradas de servicios – RIISS

En relación a las redes integrales e Integradas de Servicios de Salud-RIISS, las proposiciones se centran en la habilitación de estos actores como un ARTÍCULO NUEVO a la reforma a la salud. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los estándares, criteriosy mecanismos para la conformación de las RIISS en los Territorios de Gestión en Salud. La habilitación de las redes deberá enmarcarse en el marco del Sistema de Calidad en Salud (SICA) para que esté armonizada con el enfoque de resultados en salud y enfoque diferencial, según las condiciones propias de cada territorio.

Con respecto al seguimiento, evaluación, mejora y resultados de las RIISS, el texto firmado especifica que, las redes de las Gestoras de Vida y el Aseguramiento Social del Estado deberán estar basadas en resultados clínicos de salud de la población a la que sirve e indicadores de eficiencia en el uso de los recursos de la salud en el marco del Sistema de Calidad en Salud (SICA).

¿Qué se plantea para los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS)?

En el documento radicado, se redefinen los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) como la unidad polifuncional de base territorial  de las  Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, en los que se establece el primer contacto de la población con el sistema de  salud,  que organiza la adscripción  poblacional  y  presta  servicios  del  nivel primario individuales, colectivos, sociosanitarios, ambientales a nivel intra y extramural.  

En este mismo artículo se especifica que los CAPS serán responsables de los programas y equipos de promoción de la salud,  prevención de la  enfermedad y el fortalecimiento de la participación  social con la población asignada. Igualmente, será el punto de origen obligatorio de las órdenes de referencia y contrarreferencia para la atención de la población asignada hacia la red hospitalaria  y especializada de mediana y alta complejidad.

Según el texto que contiene las proposiciones, se elimina de las responsabilidades la consolidación de la información del total de la población a su cargo, en términos demográficos y de situación de salud, para planificar los servicios básicos y las acciones de promoción y prevención.

Todas las personas, sus familias y hogares deberán estar adscritos a un Centro de Atención Primaria en Salud de su preferencia en función de su lugar de residencia. Las  personas  podrán solicitar temporalmente  la  atención  primaria  en  un  sitio diferente al lugar permanente de residencia, de acuerdo a la normatividad.

Proposiciones al proyecto de reforma a la salud sobre los servicios farmacéuticos:

En el texto se reescribe por completo el Artículo 42, en el que se definen varios aspectos de los servicios farmacéuticos en el nuevo sistema. Con los ajustes que serán debatidos, quedaría de la siguiente manera:

“Las instituciones que dispensen medicamentos en el Sistema de Salud deberán habilitar dicho servicio, de acuerdo con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. La prestación de servicios médicos asistenciales incluye los servicios de atención prehospitalaria, de urgencias, el transporte  de pacientes y los servicios farmacéuticos, orientados a garantizar el derecho fundamental a la salud”.  

El transporte, gestión y dispensación farmacéutica ambulatoria de medicamentos a usuarios del sistema de salud se efectuará a través de los establecimientos farmacéuticos de gestores farmacéuticos, droguerías y operadores logísticos autorizados para ello, sin perjuicio de la entrega que se haga en los servicios farmacéuticos de lPS. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, elaborará la política farmacéutica nacional en los términos dispuestos en la Ley 1751″.

Lo invitamos a conocer el documento que reúne todas las proposiciones aquí:

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