El Ministerio de Salud ha dado a conocer un proyecto de decreto, en el que define los lineamientos de integración de los promotores de salud, figura ocupacional que cabría dentro del talento humano.
Para ello, la cartera sanitaria se remite a la Ley 1164 de 2007, normativa que señala que el talento humano está compuesto por las personas que desarrollan acciones relacionadas con la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud y dentro de ese grupo las denominadas ocupaciones desarrollan actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud.
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De igual manera, y teniendo en cuenta la priorización de la Atención Primaria en Salud (APS), Colombia requeriría la incorporación de los promotores de salud para fortalecer las garantías de acceso a los servicios de acuerdo a las necesidades de la población. Además, esta ocupación sería fundamental para las intervenciones que sean propuestas desde los determinantes sociales.
Cabe también anotar que, los promotores de salud se encuentran dentro de las ocupaciones del mercado laboral del país, a partir de la adaptación realizada por el DANE de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) de la OIT vigente.
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¿Cómo se definen a los promotores de la salud?
Según el proyecto de decreto, los promotores de la salud serán personas integrantes a comunidades de influencia, cuyos sujetos de atención son las personas, las familias y la comunidad en su territorio de acuerdo con la diversidad étnica, sociodemográfica y ambiental.
Esta ocupación se considerará como articuladora entre la comunidad y los actores del sistema, contribuyendo al cuidado de la vida, la promoción de la salud y al bienestar integral de las poblaciones.
En cuanto a las características propias, los promotores de salud deberán contar con un certificado de aptitud ocupacional por competencias, bajo la denominación “Promotor de Salud”. Sin embargo, el titular de la certificación deberá hacer su correspondiente inscripción en el Registro Único Nacional ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad u organismo que este determine.
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¿Cuáles serán las funciones de los promotores de salud?
El decreto en borrador no especifica las funciones. No obstante, será el Ministerio de Salud el organismo gubernamental encargado de reglamentar el ejercicio ocupacional, en función de las necesidades del sistema de salud y la planeación del talento humano en salud.
Además de todo lo anterior, se contemplaría un periodo de 1 año para definir el alcance, condiciones y requisitos de los promotores en salud.
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