Promotores de salud se integrarían como parte del personal auxiliar en las áreas de la salud

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) dio a conocer un proyecto de decreto integrar a los Promotores de salud como personal auxiliar en las áreas de la salud. Como tal, este proyecto hace la modificación de dos artículos relacionados con las consideraciones del personal auxiliar en salud que se estipulan en el Decreto 780 de 2016 – Único Reglamentario del Sector Salud, y adiciona tres artículos sobre la oferta al programa de formación del promotor(a) de salud.

Artículos por modificar del Decreto 780 de 2016 – Promotores de salud

Promotor (a) de salud como personal auxiliar en las áreas de la salud

Uno de los artículos que busca modificar este proyecto de decreto es el 2.7.2.3.4.1, el cual estipula el personal considerado para las áreas de la salud. A la lista de auxiliares en el área de salud (administrativo en salud, enfermería, salud oral, salud pública, servicios farmacéuticos) se sumará el de promotor (a) de salud.

Además de ello, otro articulado por transformar es el del certificado de aptitud ocupacional. Para este proyecto de decreto se detalla que, para obtenerlo la certificación de un programa en las áreas auxiliares de la salud, se requiere:

  • Haber cursado y completado un programa de formación en áreas auxiliares de la salud.
  • La duración del programa debe ser de al menos 1.600 horas y como máximo 1.800 horas.
  • De estas horas, al menos el 60% deben ser de formación práctica y el 40% restante de formación teórica.
  • Haber alcanzado el cumplimiento de las competencias laborales obligatorias.

Con el cumplimiento de estos requisitos, los egresado podrán recibir un Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias, al que se le antepondrá la denominación “Técnico Laboral en…”. Y para el caso del del certificado que expide el SENA de un programa de las áreas auxiliares de la salud, estarán reconocidos mediante un Certificado de Formación, al cual se antepondrá la denominación “Técnico Laboral en…”.

También se suma que para la certificación correspondiente al Promotor(a) de Salud, el perfil ocupacional estará reconocido mediante un Certificado de Formación y para obtenerlo se deben cumplir con lo siguiente:

  • Cursar y finalizar el programa de formación, con una duración mínima de mil (1.000) horas y máxima de mil doscientas (1.200) horas, de las cuales el 60% son de formación práctica y el 40% formación teórica.
  • Haber alcanzado las competencias laborales obligatorias.

A este articulado se adicionaron dos parágrafos. El primero señala que el titular del Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias deberá solicitar la correspondiente inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad u organismo que este determine. Y el segundo parágrafo detalla que los Certificados de Aptitud Ocupacional obtenidos con anterioridad al 10 de octubre de 2005 que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento de obtenerlos, serán válidos para todos los efectos.

Artículos que se sumarían al decreto Decreto 780 de 2016

Los tres artículos que Minsalud quiere adicionar a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 son:

  • Oferta al programa de formación del promotor(a) de salud: la formación de promotores(as) de salud se ajustará a las necesidades de los territorios en cuanto a la gestión y planificación del talento humano en salud. Esta formación y certificación serán llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
  • Enfoque intercultural y diferencial en la formación y oferta del programa del promotor(a) de salud: el programa de formación del promotor(a) de salud y la oferta de formación en los territorios deben estar adaptados para responder a la adecuación intercultural y al enfoque diferencial de los grupos étnicos y comunidades campesinas.
  • Ejercicio, desempeño y acciones del Promotor(a) de Salud: El Ministerio de Salud y Protección Social regulará los aspectos relacionados con el ejercicio, desempeño y acciones de los promotores(as) de salud, de acuerdo con las necesidades del sistema de salud y la planificación del talento humano en salud.

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