La habilitación especial del Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil quedó reglamentada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1075 de 2026. El acto administrativo crea un procedimiento excepcional de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), sin visita previa de verificación, para permitir el inicio progresivo de servicios de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica de baja y mediana complejidad, además de servicios sin complejidad.
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Habilitación especial del Hospital San Juan de Dios: el alcance de la resolución
La decisión del Ministerio no habilita de manera general todos los servicios del complejo hospitalario. La resolución delimita el alcance inicial a tres grupos: consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica de baja y mediana complejidad, y servicios sin complejidad. En términos operativos, esto significa que el regreso del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil al sistema de prestación se plantea como un proceso gradual, condicionado al cumplimiento de los requisitos de habilitación vigentes, pero bajo una ruta administrativa especial.
El acto administrativo se apoya en la naturaleza jurídica singular de la entidad, creada por el Decreto Ley 1959 de 2023 como institución de carácter especial, del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera. También recoge su doble condición: prestador de servicios de salud y proyecto de recuperación patrimonial con valor histórico y cultural.
Una excepción al procedimiento ordinario de habilitación
La Resolución 3100 de 2019 establece las condiciones generales para la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud en Colombia. En el procedimiento ordinario, una nueva institución prestadora de servicios de salud requiere visita previa de verificación por parte de la secretaría de salud departamental o distrital competente.
La Resolución 1075 introduce una excepción específica: el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil no será objeto de visita de verificación previa para su inscripción y habilitación inicial en el REPS. En su lugar, la secretaría de salud correspondiente deberá verificar que el formulario de inscripción y los soportes documentales estén completos y se ajusten al Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Si la documentación cumple, se asignará el código de inscripción y se informará al Ministerio de Salud.
A partir de ese momento, el Ministerio realizará la inscripción especial en el REPS, expedirá la constancia de habilitación y autorizará la generación del distintivo de habilitación de los servicios registrados. Solo desde ese punto el prestador se considerará formalmente inscrito y podrá ofertar y prestar los servicios habilitados.
Control posterior a los 12 meses
La ausencia de visita previa no elimina la verificación. La resolución establece que, una vez cumplidos doce meses desde la inscripción en el REPS, la secretaría de salud departamental o distrital deberá realizar una visita de certificación de condiciones de habilitación. Esta actuación tendrá como objetivo verificar el cumplimiento efectivo de los estándares declarados por el prestador al momento de su inscripción.
Los resultados de esa visita deberán ser comunicados al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud. Si se identifican incumplimientos, se aplicarán las medidas previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de la continuidad de los servicios que ya estén en operación. Este punto es relevante porque busca equilibrar dos objetivos: facilitar la entrada progresiva del hospital al sistema y mantener mecanismos de control sobre la seguridad y calidad de la atención.
Implicaciones para la red pública y la rectoría sanitaria
La resolución presenta la reapertura funcional del San Juan de Dios como parte de una estrategia de fortalecimiento de la red pública hospitalaria. El documento recuerda que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante el CONPES 4162 del 10 de octubre de 2025, declaró de importancia estratégica los proyectos de fortalecimiento de infraestructura y dotación del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, así como la restauración integral del complejo hospitalario.
El acto administrativo también vincula el proyecto con la formación de talento humano en salud, la investigación, el desarrollo, la innovación y la recuperación del patrimonio histórico. Aunque el domicilio del hospital será Bogotá D.C., el Decreto Ley 1959 de 2023 le permite ejercer funciones a nivel nacional y prestar servicios en cualquier lugar del territorio, de forma directa o indirecta.
Desde una perspectiva sectorial, este diseño plantea retos relevantes. La inscripción especial facilita el inicio de operación, pero la sostenibilidad dependerá de la capacidad real de habilitar servicios, dotar infraestructura, contratar talento humano, articularse con redes integrales de prestación y cumplir estándares verificables. Para EPS, IPS, autoridades territoriales y usuarios, el punto crítico será observar cómo se traduce esta habilitación inicial en capacidad instalada efectiva y en oferta asistencial disponible.
Supervisión y responsabilidades institucionales
La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control desde el momento en que el prestador quede formalmente inscrito en el REPS. Las secretarías de salud departamentales y distritales también tendrán competencias en los territorios donde opere el hospital.
Además, el Ministerio de Salud brindará asistencia técnica y acompañamiento a las secretarías durante el proceso de inscripción especial y habilitación. Esta coordinación será clave para evitar vacíos administrativos en una figura que se aparta del procedimiento ordinario, pero que debe mantenerse dentro del marco de seguridad, calidad y control aplicable al sistema de habilitación.
En síntesis, la Resolución 1075 de 2026 no constituye una reapertura plena e inmediata del Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil, sino la creación de una vía jurídica y operativa para su entrada progresiva al sistema de salud. El principal cambio es que permite iniciar servicios seleccionados sin visita previa, con verificación documental inicial y control posterior a los doce meses. Para el sector, el seguimiento deberá concentrarse en la transición entre la habilitación formal, la prestación efectiva y el cumplimiento sostenido de los estándares.
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