Procedimiento aclaración de cartera y pago de facturación

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Mediante la circular conjunta 0030 de 2013, la Supersalud y el Ministerio de Salud definen el procedimiento de aclaración de cartera, depuración obligatoria de cuentas, pago de facturación por prestación de servicios y recobros.

 

El objetivo de la presente circular, es establecer un procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud a través del cruce de información entre las Entidades Responsables de Pago – ERP (EPS del régimen contributivo y subsidiado, y Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud -IPS tanto públicas como privadas, y como resultado de estos cruces, determinar el estado de las cuentas; si hay coincidencia, fijar y suscribir los compromisos obligatorios de pago y aclarar y depurar la información que no coincide entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS. De este proceso se excluyen las entidades en intervención forzosa administrativa para liquidar, cuyo proceso se rige por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF. En cuanto a las Entidades en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, el procedimiento podrá adelantarse hasta la suscripción de los compromisos de aclaración de cuentas.

 

REPORTE OBLIGATORIO DE CARTERA

Las Entidades Responsables de Pago – ERP e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS con la periodicidad aquí definida, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social mediante el procedimiento de que trata la presente Circular , a través de la plataforma PISIS del portal SISPRO, la información de facturas, recobros, reclamaciones y novedades de pago relacionadas con la prestación –de servicios de salud y las facturas pagadas por giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS de acuerdo con el monto certificado por las Entidades Promotoras de Salud del Subsidiado. La Superintendencia Nacional de Salud, accederá a esta información y con el apoyo de los departamentos hará seguimiento a las depuraciones que se originen en este procedimiento.

 

RESPONSABILIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS Y SECRETARIAS DEPARTAMENTALES

Reportar con la periodicidad definida en esta Circular a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social la información de facturas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS por servicios no cubiertos con subsidios a la demanda con cargo a las entidades territoriales y los recobros presentados por las EPS-S, de acuerdo con el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente Circular.

Revisar y analizar los cruces de su Información dispuestos en la plataforma del sistema PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, previo a la convocatoria de las mesas de saneamiento de cartera.

Organizar anualmente cuatro (4) mesas de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas.

 

RESPONSABILIDAD DE LAS EPS

Reportar con la periodicidad definida en esta Circular, a través de la plataforma PISIS, del Ministerio de Salud y Protección Social, la il1formación detallada de las facturas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS por servicios prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud con cargo a las EPS-S y de los afiliados al Régimen Contributivo con cargo a las EPS, de acuerdo con el Anexo Técnico No. 1, que hace parte Integral de la presente circular.

Terminado el plazo para reportar la información de cada periodo, las entidades tendrán máximo dos (2) días calendario para enviar el respectivo archivo corregido. Si se presentaran nuevas inconsistencias en el archivo, la opción es que la entidad envíe la Información de la factura con inconsistencias actualizada, en el Siguiente reporte.

 

RESPONSABILIDAD DE LAS IPS

Reportar con la periodicidad definida en esta Circular a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, la información de sus facturas por servicios prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud con cargo a las EPS-S, de los afiliados al Régimen Contributivo con cargo a las EPS y de la población pobre no asegurada con cargo a las entidades territoriales, de acuerdo con el Anexo Técnico No. 2 que hace parte Integral de la presente Circular.

Revisar y analizar los cruces de su información dispuestos en la plataforma del sistema PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, previamente a la convocatoria de las mesas de saneamiento de cartera, coordinadas por el Departamento.

Una vez realizada la depuración de facturas o recibidos los pagos, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS deberán depurar sus estados financieros. En el siguiente periodo de reporte de información a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá enviarse las respectivas actualizaciones de las facturas, conforme a los Anexos técnicos que hacen parte integral de la presente Circular.

 

PERIODO DE REPORTE PRIMER CARGUE DE INFORMACIÓN

Contiene la información de Facturas Pendientes de Pago con corte a septiembre 30 de 2013, de las IPS por servicios prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud con cargo a las EPS-S, de los afiliados al Régimen Contributivo con cargo a las EPS y de la población pobre no asegurada con cargo a las Entidades Territoriales o de los recobros que presentan las EPS”S con cargo a las Entidades Territoriales,

 

Descargue a continuación

Circular conjunta 0030 de 2013 – Procedimiento aclaración de cartera sector salud

Documentos adjuntos

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