Minsalud emite proyecto de resolución que modifica reporte sobre facturación de urgencias a población migrante no afiliada

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Proyecto de resolución de Minsalud ajusta el reporte de facturación de urgencias a migrantes no afiliados y habilita plazos extemporáneos en 2025.
Minsalud emite proyecto de resolución que modifica reporte sobre facturación de urgencias a población migrante no afiliada

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El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer un proyecto de resolución que modifica el artículo 5 de la Resolución 220 de 2024 (ya ajustada previamente por la Resolución 1058 de 2024) con el fin de habilitar un periodo excepcional y extemporáneo para el reporte de información del tercer trimestre de 2025 relacionada con la facturación por servicios de urgencias a la población migrante no afiliada.

La propuesta surge tras evidenciar que solo 36 de las 38 entidades territoriales obligadas cargaron el Anexo Técnico No. 1 y únicamente 30 remitieron el Anexo Técnico No. 2, lo que limita la disponibilidad de datos para decisiones financieras nacionales.

¿Qué contempla el proyecto de resolución que modifica la Resolución 220 de 2024?

El proyecto de resolución divulgado por el Ministerio de Salud y Protección Social plantea ajustes al artículo 5 de la Resolución 220 de 2024, con el fin de reforzar la periodicidad y oportunidad del reporte de información sobre facturación por atención de urgencias a población migrante no afiliada.

La versión preliminar recuerda que la Resolución 220 de 2024 estableció que los departamentos y distritos certificados debían reportar “de forma trimestral dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre” la información contenida en los anexos técnicos No. 1 y 2.

Sin embargo, según el análisis técnico incluido en el documento, con corte al 30 de septiembre de 2025, solo 36 de las 38 entidades territoriales cargaron en PISIS el Anexo Técnico No. 1 correspondiente al tercer trimestre. Asimismo, únicamente 30 entidades reportaron el Anexo Técnico No. 2, y “cuatro (04) lo hicieron de forma extemporánea”.

El proyecto también recoge la solicitud formal del Departamento del Cauca, que pidió habilitar un nuevo plazo argumentando “circunstancias excepcionales que le impidieron el cargue de la facturación correspondiente al periodo comprendido entre enero y septiembre de 2025”, situación que afecta la “oportunidad y suficiencia de la información remitida ante una eventual asignación de recursos por parte de la Nación”.

Periodo extemporáneo propuesto para el tercer trimestre de 2025

Para subsanar la falta de información, el proyecto de resolución plantea habilitar un periodo adicional obligatorio para que los territorios que no cumplieron puedan efectuar el reporte del tercer trimestre de 2025.

El texto propone que “en el evento en que, por razones técnicas u operativas, no se hubiere efectuado el reporte del tercer trimestre de 2025 (…) deberá reportar en el periodo comprendido del 15 de diciembre al 17 de diciembre de 2025” la información correspondiente.

Este reporte deberá incluir:

  • Anexo Técnico No. 1, cargado en PISIS – SISPRO, firmado digitalmente por el representante legal.
  • Anexo Técnico No. 2, enviado en PDF y Excel a la Dirección de Financiamiento Sectorial.

El documento aclara que esta habilitación no exime a los territorios de las actuaciones que adelante la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011.

El proyecto también señala que la información previamente entregada bajo la Resolución 1058 de 2024 “se mantendrá como válida” dentro del proceso actual de consolidación.

Periodicidad oficial del reporte, ratificada en el proyecto

El proyecto de resolución ratifica las fechas para el reporte regular de la información:

Periodo de informaciónPeriodo de reporte
Enero – MarzoPrimeros 15 días hábiles de abril
Abril – JunioPrimeros 15 días hábiles de julio
Julio – SeptiembrePrimeros 15 días hábiles de octubre
Octubre – DiciembrePrimeros 15 días hábiles de enero del año siguiente

El Ministerio recalca que este ajuste normativo es necesario para asegurar que la Nación disponga de información completa y homogénea sobre la facturación radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago por servicios prestados a población migrante no afiliada.

Contexto y necesidad del proyecto de resolución

El documento expone que la medida busca “contar con información completa que permita monitorear a nivel nacional el comportamiento de la facturación que radican las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)” por atención de urgencias a población migrante no afiliada.

Esta necesidad responde a:

  • Rezagos persistentes en el envío de la información.
  • Inconsistencias entre territorios en el cargue de los anexos técnicos.
  • Implicaciones financieras, dado que la información alimenta análisis para decisiones de asignación de recursos nacionales.
  • Procesos de inspección, vigilancia y control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.

El proyecto destaca que la falta de datos completos compromete la capacidad de análisis financiero, el seguimiento de compromisos territoriales y la eficacia del sistema de información sectorial.

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