El pasado 19 de junio, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 1058 de 2024, por la cual se modifica y amplía la Resolución 220 de 2024. En dicha normativa se definen los términos y condiciones para el reporte de información periódica por parte de los departamentos y distritos certificados en salud relacionada con la facturación que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, públicas, privadas y mixtas hacen para atención de urgencias a la población migrante no afiliada.
Reporte de información de facturación por servicios de salud
La resolución detalla en el numeral 3 que los departamentos y distritos deberán reportar el archivo plano denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” debidamente diligenciado y firmado por el representante legal y el director de la entidad.
La información reportada corresponderá a la facturación de las IPS que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores – REPS, y que hubieren radicado a partir del 1 de enero del año 2020 en las entidades territoriales por concepto de los servicios de salud por atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada.
- El primer reporte dispondrá de información correspondiente entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. Se deberá adjuntar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año junto con las facturas de periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado.
- En la información reportada se deberá incluir los valores correspondientes a la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que, como consecuencia de decisiones judiciales, la entidad territorial debe reconocer y pagar a los prestadores.
Reporte de información de fuentes de financiación
Para el primer reporte sobre las “Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada”, este deberá contener información de los valores pagados en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023, y en los siguientes solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año.
Periodicidad de los reportes
Respecto a la periodicidad del reporte, Minsalud especifica que tanto los departamentos como los distritos certificados en salud deberán remitir la información y los anexos técnicos de forma trimestral dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año.
- En caso de que el primer reporte no se efectúe por razones técnicas u operativas de la información de las facturas radicadas durante el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 en el plazo establecido, el representante legal de la entidad y el director deberán reportar de manera extemporánea en el periodo comprendido del 24 de junio de 2024 al 30 de junio de 2024.
- En el evento en que no se haya efectuado el reporte del primer trimestre de 2024 dentro del plazo establecido, el representante legal y el director de la entidad deberá reportar de manera extemporánea en el periodo comprendido del 1 de agosto al 10 de agosto de 2024.
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