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Nuevas directrices para reportes de facturación de servicios de urgencias a migrantes no afiliados – Resolución 1058 de 2024

Nuevas directrices para reportes de facturación de servicios de urgencias a migrantes no afiliados - Resolución 1058 de 2024
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El pasado 19 de junio, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 1058 de 2024, por la cual se modifica y amplía la Resolución 220 de 2024. En dicha normativa se definen los términos y condiciones para el reporte de información periódica por parte de los departamentos y distritos certificados en salud relacionada con la facturación que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, públicas, privadas y mixtas hacen para atención de urgencias a la población migrante no afiliada.

Reporte de información de facturación por servicios de salud

La resolución detalla en el numeral 3 que los departamentos y distritos deberán reportar el archivo plano denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” debidamente diligenciado y firmado por el representante legal y el director de la entidad.

La información reportada corresponderá a la facturación de las IPS que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores – REPS, y que hubieren radicado a partir del 1 de enero del año 2020 en las entidades territoriales por concepto de los servicios de salud por atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada.

  • El primer reporte dispondrá de información correspondiente entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. Se deberá adjuntar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año junto con las facturas de periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado.
  • En la información reportada se deberá incluir los valores correspondientes a la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que, como consecuencia de decisiones judiciales, la entidad territorial debe reconocer y pagar a los prestadores.

Reporte de información de fuentes de financiación

Para el primer reporte sobre las “Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada”, este deberá contener información de los valores pagados en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023, y en los siguientes solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año.

Periodicidad de los reportes

Respecto a la periodicidad del reporte, Minsalud especifica que tanto los departamentos como los distritos certificados en salud deberán remitir la información y los anexos técnicos de forma trimestral dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año.

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Resolucion 1058 de 2024
  1. En caso de que el primer reporte no se efectúe por razones técnicas u operativas de la información de las facturas radicadas durante el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 en el plazo establecido, el representante legal de la entidad y el director deberán reportar de manera extemporánea en el periodo comprendido del 24 de junio de 2024 al 30 de junio de 2024.
  2. En el evento en que no se haya efectuado el reporte del primer trimestre de 2024 dentro del plazo establecido, el representante legal y el director de la entidad deberá reportar de manera extemporánea en el periodo comprendido del 1 de agosto al 10 de agosto de 2024.

Descargue aquí la Resolución 1058 de 2024

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