Resolución 220 de 2024: reportes de información sobre urgencias a migrantes no afiliados

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El pasado 15 de febrero, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 220 de 2024, oficializando los ajustes a los reportes de información que hacen departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores hacen por atención de urgencias a la población migrante. De acuerdo con la cartera, se requiere un monitoreo más estricto de estas acciones, ya que los datos se tendrán en cuenta como soporte para la asignación de recursos de las fuentes.

Desde la entrada en vigencia de la resolución, todos los departamentos y distritos tendrán que reportar el archivo denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago”, completamente diligenciado y firmado digitalmente por el representante legal (gobernador o alcalde). El documento deberá cargarse en la la Plataforma de Integración de Información —PISIS- del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO hasta que se complete la implementación del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial — SIIFA.

La Resolución 220 de 2024 especifica que, el primer reporte de información corresponderá al periodo que abarca desde el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. Para los reportes de información posteriores, únicamente se deberá enviar la información de facturas radicadas por cada trimestre, así como las facturas con cambios en el valor auditado, conciliado o pagado. Cabe señalar que, la información reportada corresponderá a la facturación de las IPS que para la fecha de prestación del servicio de urgencias se encontraran habilitadas en el REPS.

Componentes del reporte de información sobre prestación de servicios de urgencias, según la Resolución 220 de 2024:

Para este caso, los departamentos o distritos utilizarán el archivo “Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a la población migrante no afiliada”, diligenciado en su totalidad y firmado por gobernadores o alcaldes (según corresponda). Este reporte tendrá que anexarse en formato Excel, PDF y deberá entregarse a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud.

Como se indicó previamente, el reporte inicial deberá presentar los datos correspondientes a las vigencias 2020,2021,2022 y 2023. No obstante, los reportes de información posteriores únicamente se harán de manera trimestral, de acuerdo con el siguiente calendario presentado en la Resolución 220 de 2024:

Periodo de informaciónPeriodo del reporte de información
Enero – MarzoDentro de los primeros 15 días hábiles de abril.
Abril – JunioDentro de los primeros 15 días hábiles de julio.
Julio – SeptiembreDentro de los primeros 15 días hábiles de octubre.
Octubre – DiciembreDentro de los primeros 15 días hábiles de enero del siguiente año.

La Resolución 220 de 2024 establece que, la información del primer reporte (1 de enero de 2020 – 31 de diciembre de 2023) deberá reportarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia; es decir, el plazo inicial será hasta el 15 de marzo de este año.

Información adicional sobre los anexos técnicos de la Resolución 220 de 2024:

En esta resolución se encuentran dos anexos técnicos adjuntos: “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” y “Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a la población migrante no afiliada”.

El primer anexo de la Resolución 220 de 2024 integra cuatro capítulos: estructura y especificación del nombre del archivo, características del archivo plano, plataforma para el envío de archivos y periodo de reporte. Luego del diligenciamiento y del cargue digital, la plataforma PISIS realiza el proceso de validación en dos etapas, revisando inicialmente la estructura de los datos presentados, informando el estado de la recepción; posteriormente, el Ministerio de Salud realiza el cruce de información para validar el contenido. En caso positivo o negativo, se informa a los prestadores.

El segundo anexo tiene como objetivo presentar en detalle las fuentes de financiación. Para ello, en el reporte se solicita especificar recursos asignados por la cartera, recursos de rentas cedidas, excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado, rentas cedidas de funcionamiento, recursos del saneamiento de aportes patronales y otros.

Conozca la información en detalle en el documento adjunto:

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