Plazos para aplicar al Programa de apoyo al empleo formal –PAEF – Resolución 1129 de 2020

Conozca cuáles son los plazos de postulación, mecanismos de dispersión, y la metodología de cálculo en la disminución de ingresos a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal –PAEF-.
Plazos para aplicar al Programa de apoyo al empleo formal –PAEF – Resolución 1129 de 2020
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Con la resolución 1129 de 2020 se estableció los plazos de postulación, mecanismos de dispersión,  y  la metodología de cálculo en la disminución  de ingresos a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal –PAEF que deben estar alineados con los requisitos del Decreto 639 de 2020.

Dicho  aporte estatal corresponderá al número de empleados  multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000).

Requisitos de postulación

Dentro de los requisitos que usted deberá seguir para la  postulación al Programa ante la entidad financiera se encuentran los siguientes:

Formulario estandarizado, determinado por la UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado  y firmado  por el  representante legal  de la  empresa, del consorcio o unión temporal o persona natural empleadora, en el cual se manifiesta, bajo la gravedad de juramento, entre otras cosas:

La  identificación  del  potencial   beneficiario  que  realiza  la  postulación  al programa, así como la información del representante legal cuando aplique; la intención  de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF; que no se trata de una entidad cuya participación directa de la  Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

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Otros requisitos

Así mismo, tenga presente que deberá tener certificación, firmada por  la  persona natural empleadora o el  representante legal y  el  revisor  fiscal,  o  contador  público  en  los  casos  que  los  potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal; en la que se certifique:

  • La disminución del veinte por ciento  (20%) de sus ingresos,  de acuerdo al método de cálculo.
  • Que  los  empleados  sobre  los  cuales  se  reciba  el aporte  efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Además, sin perjuicio de lo establecido, se pegarán, a más tardar dentro de los  cinco (5) días hábiles  siguientes a la  recepción  de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación  y destinación  solo será  procedente  por una única vez,  para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

No obstante, para  el  caso  de  las  entidades   sin  ánimo  de  lucro,   estas  deberán adicionalmente aportar copia del Registro Único Tributario.

¿Qué sucede si no cuento con un convenio de nomina?

De otra parte, es preciso mencionar que las entidades financieras  no podrán rechazar la recepción de documentos cuando  el postulante  no cuente con un  convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera  ni exigir la celebración de contrato alguno.

Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración  y liquidación,  el formulario  estandarizado  del  numeral  1,  así  como  la certificación de la disminución de ingresos deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo,  según corresponda.

¿Quiénes no pueden acceder al Programa de apoyo al empleo formal?

Las empresas que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural. La UGPP verificará que los trabajadores reportados en PILA, a cargo de personas naturales empleadoras, cumplen con los requisitos establecidos anteriormente.

A demás, quienes sean  Personas   Expuestas   Políticamente   (PEP)   o  sean  cónyuges,   compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad,  primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Las entidades financieras, al verificar la calidad e identidad de quien suscribe los documentos, deberán verificar el cumplimiento de este requisito.

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calendario de postulación y plazos del Programa

El proceso de postulación,  y en general  el Programa  de apoyo  al empleo formal -PAEF,  se regirá por el siguiente  proceso y calendario:

Las entidades  financieros deberán  recibir y verificar la documentación  requerida para  la postulación  al Programa de apoyo al empleo formal – PAEF del  22 hasta el  29 de mayo.  Para el mes de Junio, tendrán plazo hasta el 17  de junio. Para el mes de julio,  hasta el  16 de julio.

2.   Las  entidades  financieras  remitirán  la  solicitud  y los  documentos  a la  Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social,  UGPP  través  de  los  canales  que  para  tal  fin  esta  última defina, entre el 24 y 30 de mayo. Para el mes de junio, hasta el 19 de junio.  Para el  mes de julio,  hasta el 21  de julio.

Gestión pensional

En Consecuencia, la   Unidad   Administrativa   Especial   de  Gestión   Pensional  y  Contribuciones Parafiscales  de  la  Protección  Social,  UGPP  deberá  comunicar a las entidades financieras,  a través  del  medio  que  ella defina. En cuanto a la postulación del mes de mayo, esta comunicación podrá enviarse desde el 28 de mayo hasta el 3 de junio. Para el mes de junio hasta el 23 de junio. Para el mes de julio,  hasta el 27 de julio.

Cabe mencionar que únicamente para el caso del mes de mayo,  las  entidades financieras podrán remitir múltiples cuentas de cobro, dentro de los términos dispuestos en la Resolución 1129 de 2020.  Para los  meses de junio y julio cada entidad financiera deberá consolidar en una sola cuenta de cobro el valor total de  aportes  estatales  a ser dispersados  y esta deberá  ser enviada  el día  hábil siguiente al de la recepción del último concepto de conformidad que remita la UGPP.

Cuentas de cobro

Una vez recibida la cuenta  de cobro, la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional consignará, en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado,  el  valor de la  cuenta de cobro.  Para que posteriormente las entidades  financieras transfieran  el valor  los aportes  a los  beneficiarios  del Programa.

Así mismo, las entidades financieras deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al aporte estatal. No obstante lo anterior, únicamente  para el  caso  del  mes de  mayo,  la transferencia  a los  beneficiarios deberá realizarse a más tardar el día calendario siguiente.

Finalmente, los recursos que no puedan ser efectivamente  dispersados a los  beneficiarios deberán ser devueltos por las entidades financieras  a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional  en  la  cuenta  que esta indique,  dentro  de  los cinco  (5) días  hábiles siguientes a la fecha en que la  Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la  República.

Documento Adjunto

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