Con la resolución 1129 de 2020 se estableció los plazos de postulación, mecanismos de dispersión, y la metodología de cálculo en la disminución de ingresos a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal –PAEF que deben estar alineados con los requisitos del Decreto 639 de 2020.
Dicho aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000).
Requisitos de postulación
Dentro de los requisitos que usted deberá seguir para la postulación al Programa ante la entidad financiera se encuentran los siguientes:
Formulario estandarizado, determinado por la UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal o persona natural empleadora, en el cual se manifiesta, bajo la gravedad de juramento, entre otras cosas:
La identificación del potencial beneficiario que realiza la postulación al programa, así como la información del representante legal cuando aplique; la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF; que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
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Otros requisitos
Así mismo, tenga presente que deberá tener certificación, firmada por la persona natural empleadora o el representante legal y el revisor fiscal, o contador público en los casos que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal; en la que se certifique:
- La disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo.
- Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Además, sin perjuicio de lo establecido, se pegarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.
No obstante, para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estas deberán adicionalmente aportar copia del Registro Único Tributario.
¿Qué sucede si no cuento con un convenio de nomina?
De otra parte, es preciso mencionar que las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera ni exigir la celebración de contrato alguno.
Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración y liquidación, el formulario estandarizado del numeral 1, así como la certificación de la disminución de ingresos deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda.
¿Quiénes no pueden acceder al Programa de apoyo al empleo formal?
Las empresas que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural. La UGPP verificará que los trabajadores reportados en PILA, a cargo de personas naturales empleadoras, cumplen con los requisitos establecidos anteriormente.
A demás, quienes sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Las entidades financieras, al verificar la calidad e identidad de quien suscribe los documentos, deberán verificar el cumplimiento de este requisito.
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calendario de postulación y plazos del Programa
El proceso de postulación, y en general el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, se regirá por el siguiente proceso y calendario:
Las entidades financieros deberán recibir y verificar la documentación requerida para la postulación al Programa de apoyo al empleo formal – PAEF del 22 hasta el 29 de mayo. Para el mes de Junio, tendrán plazo hasta el 17 de junio. Para el mes de julio, hasta el 16 de julio.
2. Las entidades financieras remitirán la solicitud y los documentos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP través de los canales que para tal fin esta última defina, entre el 24 y 30 de mayo. Para el mes de junio, hasta el 19 de junio. Para el mes de julio, hasta el 21 de julio.
Gestión pensional
En Consecuencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP deberá comunicar a las entidades financieras, a través del medio que ella defina. En cuanto a la postulación del mes de mayo, esta comunicación podrá enviarse desde el 28 de mayo hasta el 3 de junio. Para el mes de junio hasta el 23 de junio. Para el mes de julio, hasta el 27 de julio.
Cabe mencionar que únicamente para el caso del mes de mayo, las entidades financieras podrán remitir múltiples cuentas de cobro, dentro de los términos dispuestos en la Resolución 1129 de 2020. Para los meses de junio y julio cada entidad financiera deberá consolidar en una sola cuenta de cobro el valor total de aportes estatales a ser dispersados y esta deberá ser enviada el día hábil siguiente al de la recepción del último concepto de conformidad que remita la UGPP.
Cuentas de cobro
Una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consignará, en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado, el valor de la cuenta de cobro. Para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor los aportes a los beneficiarios del Programa.
Así mismo, las entidades financieras deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al aporte estatal. No obstante lo anterior, únicamente para el caso del mes de mayo, la transferencia a los beneficiarios deberá realizarse a más tardar el día calendario siguiente.
Finalmente, los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberán ser devueltos por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República.