El Ministerio de Salud y Protección Social publicó para consulta un proyecto de resolución que propone mecanismos para articular la partería ancestral y tradicional con el sistema de salud y con los modelos propios e interculturales de los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El borrador contempla adecuaciones en la atención, posibilidades de contratación, compensación por funciones contratadas, caracterización participativa y un registro voluntario de parteras y parteros.
La consulta permanecerá abierta hasta el 24 de agosto de 2026, a las 6:00 p. m. La propuesta no significa que las parteras ya hayan sido vinculadas por EPS, prestadores o entidades territoriales, ni establece pagos automáticos. Su alcance definitivo dependerá de la versión que adopte el Ministerio después de recibir y evaluar las observaciones.
El antecedente constitucional de la propuesta
El proyecto responde, entre otros antecedentes, a la Sentencia T-128 de 2022 de la Corte Constitucional. En esa decisión, el tribunal reconoció la partería como un saber ancestral, una expresión cultural y étnica y una práctica relacionada con la protección de los derechos reproductivos de las mujeres pertenecientes a las comunidades donde se ejerce.
La Corte exhortó al Ministerio de Salud a iniciar y culminar las iniciativas necesarias para integrar efectivamente a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud. También señaló que el proceso debe respetar sus métodos y formas de transmisión del conocimiento, sin imponer requisitos educativos equivalentes a los exigidos en la medicina alopática.
El borrador se apoya además en la Ley 1164 de 2007, que reconoce las culturas médicas tradicionales, y en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que incorpora la interculturalidad y la aceptabilidad entre los principios del derecho fundamental a la salud.
Las cifras que sustentan la discusión
El documento cita las Estadísticas Vitales del DANE para señalar que Colombia registró en 2024 una razón de mortalidad materna de 45,6 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. El indicador había sido de 46,9 en 2023 y de 48,4 en 2022, pero todavía se encontraba por encima de la meta nacional de 32 casos por cada 100.000 nacidos vivos mencionada en el proyecto.
Durante 2024 se registraron 453.901 nacidos vivos en el país. De ese total, 3.385 nacimientos fueron atendidos por parteras o parteros en domicilios u otros lugares diferentes de una institución de salud. El dato evidencia la permanencia de esta práctica, particularmente relevante en comunidades con barreras geográficas, culturales o institucionales de acceso.
Las dos cifras cumplen funciones distintas y no deben interpretarse como una relación causal. El documento no establece que los nacimientos atendidos por parteras hayan provocado muertes maternas o neonatales, sino que utiliza los indicadores para contextualizar la necesidad de fortalecer la continuidad del cuidado y la coordinación con los servicios sanitarios.
¿A quiénes se dirigirían las disposiciones?
El proyecto aplicaría a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales; EPS; instituciones prestadoras de servicios de salud; instituciones propias en salud; Organizaciones de Base Comunitaria autorizadas, y parteras y parteros con sus asociaciones o formas organizativas.
Las parteras y parteros tradicionales o ancestrales son definidos como personas reconocidas por sus comunidades que adquieren y comparten conocimientos mediante procesos intergeneracionales o comunitarios. Sus prácticas comprenden el cuidado durante la gestación, el parto, el puerperio y la atención del recién nacido, además de otras acciones relacionadas con la salud de las familias.
Ese reconocimiento continuaría dependiendo de los mecanismos internos de cada comunidad. El proyecto no exige títulos universitarios, certificaciones externas ni requisitos académicos incompatibles con la naturaleza ancestral de la práctica.
Adecuaciones en las rutas y los servicios de salud
Uno de los mecanismos centrales sería la adaptación sociocultural de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal y de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud. Los ajustes podrían involucrar protocolos, procedimientos, instrumentos, contenidos educativos, estrategias institucionales e infraestructura.
Entre las posibilidades de articulación se encuentran:
- Incorporar parteras y parteros en equipos extramurales.
- Permitir su acompañamiento dentro de los servicios de salud.
- Adaptar protocolos para favorecer la complementariedad entre saberes.
- Adecuar espacios de acuerdo con las características culturales de las comunidades.
- Vincularlos a actividades de educación para la salud y redes comunitarias.
- Coordinar la atención de gestantes remitidas o acompañadas por parteras.
- Facilitar el acceso a los instrumentos autorizados para reportar nacimientos, de acuerdo con las normas vigentes.
Los Equipos Básicos de Salud podrían incorporar a las parteras como integrantes clave de las comunidades. Cuando se trate de pueblos indígenas, los Equipos Básicos de Salud Interculturales integrarían sabedores ancestrales, incluidas parteras y parteros, dentro del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural —SISPI—.
Contratación y compensación económica
La propuesta permitiría vincular a las parteras y parteros en procesos de atención y acciones de gestión comunitaria. La contratación podría ser desarrollada por EPS, redes de prestación, entidades territoriales u otros actores presentes en el territorio, utilizando recursos destinados a intervenciones individuales, acciones de gestión e intervenciones colectivas.
Otra posibilidad sería su articulación mediante Organizaciones de Base Comunitaria —OBC—. Para celebrar acuerdos de voluntades con entidades responsables de pago o instituciones prestadoras, estas organizaciones tendrían que avanzar en la obtención de personería jurídica y en la autorización correspondiente, bajo las disposiciones aplicables. El propio proyecto reconoce que la singularidad de las organizaciones de parteras requiere desarrollos regulatorios específicos.
El borrador dispone que las parteras y parteros vinculados o articulados como OBC reciban compensación económica por las acciones de apoyo, acompañamiento y demás funciones contratadas. Sin embargo, no define tarifas, montos mínimos, periodicidad de los pagos ni una modalidad contractual uniforme.
Por tanto, la eventual resolución no produciría por sí sola una relación laboral ni garantizaría la contratación de todas las personas que ejercen la partería. El reconocimiento económico dependería de las funciones acordadas, los contratos celebrados y los mecanismos de financiación disponibles dentro de las intervenciones mencionadas por el texto.
Articulación sin discriminación ni sustitución de servicios
Los prestadores que se relacionen con parteras tradicionales tendrían que incorporar una perspectiva intercultural. Esto incluye fortalecer las competencias del talento humano para prevenir el rechazo, el estigma y la discriminación, así como establecer mecanismos de comunicación para recibir oportunamente a gestantes acompañadas o remitidas por parteras.
El proyecto también propone intercambios de conocimiento sobre signos de alarma, emergencias obstétricas, complicaciones del recién nacido y mecanismos de referencia. Estas acciones deben entenderse como procesos de coordinación y no como una homologación de la partería con las profesiones sanitarias reguladas.
La articulación tampoco trasladaría a las parteras la responsabilidad estatal de garantizar servicios médicos, hospitalarios y obstétricos. Su presencia en territorios rurales o dispersos no puede utilizarse para justificar la ausencia de una red institucional suficiente, oportuna y segura.
Modelos diferenciados para comunidades indígenas y afrocolombianas
Para los pueblos indígenas, las parteras y parteros serían reconocidos como talento humano propio en salud dentro del SISPI. Los mecanismos de incorporación se concertarían con las instancias representativas indígenas y responderían a los modelos y formas de cuidado definidos por cada pueblo y territorio.
En el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Ministerio tendría que desarrollar reglas técnicas y normativas mediante concertación con sus instancias representativas y organizaciones de parteras. El proceso debería respetar la autonomía cultural, la libre determinación, las cosmovisiones y las prácticas tradicionales de cuidado.
La propuesta no plantea, por tanto, un único modelo nacional. Reconoce que la partería presenta diferencias culturales, territoriales y organizativas que deben ser consideradas en los mecanismos de articulación.
¿El registro nacional de parteras sería obligatorio?
El Ministerio promovería una caracterización participativa de las prácticas, conocimientos, organizaciones y formas de ejercicio de la partería. La información se utilizaría para formular políticas, fortalecer acciones de cuidado y construir mecanismos interculturales de coordinación.
El registro tendría carácter voluntario y no sustituiría la legitimación otorgada por las comunidades. Tampoco podría convertirse en requisito de autorización, certificación, habilitación o acreditación para ejercer la partería tradicional o ancestral.
En consecuencia, la ausencia de inscripción no eliminaría el reconocimiento comunitario ni justificaría la exigencia de títulos académicos o certificaciones externas.
¿Qué falta por definir antes de expedir la resolución?
El proyecto no establece un cronograma detallado de implementación, tarifas para la compensación, indicadores específicos de seguimiento ni un modelo contractual común para todo el país. Parte de su operación dependería de reglamentaciones posteriores, acuerdos territoriales y procesos de concertación con las comunidades.
El documento también requiere una depuración formal: repite la numeración de los artículos 5 y 10, identifica al Presidente como autoridad expedidora pese a estar estructurado como una resolución ministerial y utiliza la expresión “el presente decreto” en su disposición de vigencia.
Estas inconsistencias no modifican el propósito general de la propuesta, pero deberán corregirse antes de una eventual expedición. Hasta entonces, las disposiciones descritas deben entenderse exclusivamente como contenidos de un proyecto sometido a consulta pública.