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Pañales desechables derecho, financiamiento y barreras administrativas: análisis sobre la provisión en el Sistema de Salud Colombiano

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Según la jurisprudencia, los pañales desechables son “insumos necesarios por personas que padecen especialísimas condiciones de salud, y que debido a su falta de locomoción y al hecho de depender totalmente de un tercero, no pueden realizar sus necesidades fisiológicas en condiciones regulares”. Estos no son considerados como un servicio de salud ya que no están orientados a remediar una enfermedad. Sin embargo, en algunas circunstancias el juez de tutela ha tenido que ordenar su suministro como garantía del derecho a la salud, en atención a su imperiosa necesidad.

En repetidas ocasiones, la Corte Constitucional ha considerado que negarse a suministrar pañales desechables a pacientes que padecen enfermedades limitantes de su movilidad o que impiden el control de esfínteres, implica someterlas a un trato indigno y humillante que exige la intervención del juez constitucional.

Los pañales desechables están excluidos del Plan de Beneficios en Salud?

Los pañales NO están en la lista de exclusiones que el ministerio de salud ha aprobado en la resolución 2273 de 2021 que listó 97 tecnologías. En la actualidad el procedimiento para nominar y aprobar exclusiones se modificó usando la resolución 318 de 2023 cuya etapa está en fase de consulta a pacientes potencialmente afectados, pero este procedimiento para esta anualidad tampoco contiene a los pañales como tecnología potencialmente excluible.

Por otro lado es fundamental aclarar que los pañales al no estar excluidos, son un derecho fundamental de los colombianos, y estarían integrando el Plan de Beneficios en Salud PBS implícito, establecido en la ley estatutaria de salud desde al año 2015.

Quien y como se financian y pagan los pañales desechables en Colombia?

Lo siguiente que deben saber todos los colombianos y pacientes es cual fuente financia esta tecnología (los pañales desechables), y es allí cuando se precisa que son los Presupuestos Máximos la fuente que paga este costo, que como ya dijimos no corresponde a un servicio de salud (en general en el mundo se consideran servicios sociosanitarios o servicios complementarios).

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Los Presupuestos Máximos son girados desde la ADRES a las EPS, se calculan con una metodología actualizable de manera anual por parte del ministerio de salud y se asignan a cada EPS en virtud del análisis estadístico y epidemiológico del uso de tecnologías y de los diagnósticos de los pacientes que requieren los servicios.

Estos recursos son entonces administrados por las EPS, pero el responsable de su completitud, es decir de su suficiencia anual, es el gobierno a través de la ADRES, del Ministerio de salud y del Ministerio de Hacienda y crédito público. Por ende y hasta el momento, no habría limitación financiera alguna para cubrir estas tecnologías en todos los pacientes que lo requieran.

Las EPS a su vez contratan el suministro de estos servicios con los prestadores (en el caso de los pañales con los proveedores de bienes y servicios como operadores logísticos, gestores farmacéuticos y farmacias), quienes los dispensan directamente a los pacientes una vez son prescritos por los profesionales de la salud en la plataforma MIPRES y avalados por la Junta de Profesionales de Salud (JPS)

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Como se prescriben los pañales y quien lo hace?

La prescripción de los pañales desechables debe hacerla un profesional de la salud médico, registrado en el RETHUS, y habilitado para utilizar la plataforma MIPRES, que es la herramienta que desde hace muchos años fue definida por el ministerio de salud, para que los médicos en uso de su autonomía profesional justifiquen la utilización de esta tecnología en ese paciente.

Cuidados especiales y errores a la hora de prescribir los pañales

Pese a que es un derecho fundamental y esta financiado como ya lo hemos explicado, su prescripción y suministro está debidamente reglamentado y deben seguirse ciertos pasos para evitar errores que generen barreras de acceso administrativas para los pacientes, que no necesariamente tienen como responsable directo a la EPS, veamos:

  1. Diagnosticar una enfermedad o condición en el paciente que permita documentar con suficiencia la necesidad de prescribir pañales. Esto condiciona claramente la indicación.
  2. Revisar el historial de prescripciones en la herramienta MIPRES antes de prescribir nuevamente al paciente, para evitar duplicidades por ejemplo el paciente puede haber acudido a varias clínicas o IPS solicitando esta misma formulación en un periodo de tiempo muy corto.
  3. Prescribir los pañales en la herramienta MIPRES, cuidando definir sin errores las unidades que se deben suministrar en el tiempo asignado. Uno de los errores mas frecuentes radica en la cantidad total solicitada versus el tiempo de tratamiento y la frecuencia de uso del pañal.
  4. Otro error frecuente es en la indicación versus lo solicitado correspondiente a la codificación MIPRES, por ejemplo al mezclar la prescripción de pañales (incluidos en el PBS) con pañitos húmedos (excluidos del financiamiento).
  5. También es posible que exista una justificación No PBS insuficiente: se ha evidenciado que las solicitudes que realiza el profesional de la salud no cuentan con la justificación No PBS argumentada, ya que se evidencia que solo diligencian este campo con comas, tildes, punto o en ocasiones solo el diagnóstico del paciente.
  6. Relación de marcas comerciales: No se permite relacionar en la prescripción la marca comercial de una tecnología No PBS o servicio complementario. En el caso de los pañales, se permite relacionar la talla que el usuario requiere ya sea en la justificación o en las indicaciones, pero no relacionar una marca comercial
  7. La IPS (clínica, hospital o consultorio médico) donde se prescriba al paciente con pañales, deberá realizar la Junta de Profesionales de la Salud (JPS).
    1. El artículo 24 de la resolución 2438 de 2018 establece que la IPS deberá garantizar la decisión de la JPS en los siguientes términos: Si la prescripción se genera como ambulatoria priorizada, urgencias o en internación institucional o domiciliaria, deberá pronunciarse en un término no mayor a setenta y dos (72) horas siguientes a la solicitud del profesional de la salud. Si la prescripción se genera como ambulatoria no priorizada, deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud del profesional de la salud.
    1. La IPS debe registrar sobre plataforma la decisión de la JPS tan pronto esta se determine, para que la EPS tenga la posibilidad de realizar el direccionamiento de la prescripción y proceder con el suministro de la tecnología.
    1. Se solicita a las IPS que cuando la plataforma MIPRES clasifique a la prescripción como necesaria para trámite de JPS, esto sea informado al usuario y se le mencione el tiempo que la IPS tiene por norma para dar un dictamen; esto con el propósito de que el usuario se acerque nuevamente a la IPS en el tiempo designado y se le sea entregada el acta y de esa forma este pueda entregar el acta al operador logístico designado para la entrega física de la tecnología ordenada por el profesional de la salud.

El juez constitucional puede ordenar el suministro de pañales incluso sin orden médica

La Sentencia SU-508 de 2020 estableció que cuando no exista orden médica, el juez constitucional puede ordenar el suministro de los pañales en dos eventos: (i) si evidencia un hecho notorio a través de la historia clínica o de las demás pruebas allegadas al expediente, por la falta del control de esfínteres derivada de los padecimientos que aquejan al paciente o de la imposibilidad que tiene éste de moverse. En este caso, el suministro de los pañales está condicionado a la posterior ratificación de la necesidad por parte del médico tratante; y, (ii) si no evidencia un hecho notorio, puede amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico cuando sea necesario una orden de protección.

Existen barreras de acceso para los pacientes que han sido prescritos con pañales desechables?

La respuesta es un si rotundo, por ello la corte constitucional ha emitido diferentes sentencias sobre el particular.

La Corte Constitucional por ejemplo ha sostenido que las dificultades y fallas del MIPRES no pueden representar un obstáculo para el acceso efectivo e integral de los servicios ordenados a un paciente. En tal sentido, las EPS deben acatar la orden médica sin dilación alguna.

En la Sentencia T-338 de 2021, la Corte concluyó que la EPS es quien cuenta con acceso al aplicativo MIPRES, pues tiene los conocimientos y la infraestructura técnica necesaria para adelantar los respectivos trámites. Por lo tanto, no les corresponde a los usuarios solicitar a los médicos que realicen la prescripción médica por medio del mencionado aplicativo. Mucho menos, la falta de acceso a dicha herramienta puede trasladarse a los pacientes y servir de excusa para la falta de entrega de los elementos ordenados por el médico.

En relación con lo expuesto, la Sentencia SU-124 de 2018 definió que la negativa de las EPS en no suministrar los insumos que los pacientes requieren, con fundamento en la imposición de barreras administrativas, como fallas en el MIPRES, es contraria a las disposiciones constitucionales y legales que regulan la prestación del servicio de salud, a los postulados mínimos de la razón y desconoce criterios básicos y elementales de la lógica.

Bajo ese entendido, cuando la entidad traslada a sus afiliados las cargas administrativas que le corresponden, de manera injustificada, desproporcionada y arbitraria, vulnera su derecho a la salud. Con ello puede afectar la salud de los pacientes, por: (i) la prolongación de su sufrimiento; (ii) las eventuales complicaciones médicas; (iii) el daño permanente o de largo plazo; (iv) la discapacidad permanente; o incluso (v) la muerte.

Finaliza la Corte Constitucional diciendo que “estas barreras administrativas desconocen los principios que guían la prestación del servicio de salud. En primer lugar, porque imposibilitan su prestación oportuna y así alcanzar una recuperación satisfactoria. También, afectan su calidad porque la persona deja de recibir el tratamiento que requiere. Por otra parte, impiden que la persona acceda a todos los tratamientos y servicios. Esto desconoce el principio de integralidad. Además, la falta de razonabilidad en los trámites obstruye la eficiencia del servicio”.

En consecuencia, las EPS no pueden suspender o negar servicios de salud requeridos por los pacientes por dificultades administrativas o de trámite. El Tribunal ha señalado que esas entidades deben proveer a sus afiliados los procedimientos, medicamentos o insumos que los médicos tratantes, adscritos a las mismas, prescriban. En especial, si hay personas en estado de vulnerabilidad o sujetos de especial protección constitucional.

Cantidad y marca de pañales desechables

No existe una cantidad específica de pañales que las EPS estén obligadas a entregar a los pacientes. La cantidad de pañales suministrados depende de la prescripción médica y de la evaluación del médico tratante con respecto a las necesidades del paciente. En caso de que la EPS niegue el suministro de pañales, el paciente puede recurrir a una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no están obligadas a proporcionar una marca de pañales específica. En su lugar, suelen suministrar productos que cumplan con los requisitos médicos necesarios para el paciente, basándose en la prescripción médica y las condiciones de salud del paciente.

Razones para la negación del suministro de pañales

La entrega de pañales desechables por parte de una Entidad Promotora de Salud (EPS) en Colombia puede negarse en situaciones que no cumplan con los requisitos establecidos por las regulaciones normativas vigentes. Algunas de las razones por las cuales una EPS podría negar el suministro de pañales incluyen:

  1. Falta de prescripción médica: En la mayoría de los casos, los pañales desechables para adultos deben ser recetados por un médico o un profesional de la salud. Si el paciente no cuenta con una prescripción médica válida, la EPS podría negarse a proporcionar los pañales.
  2. No cumplir con los criterios de necesidad médica: La EPS puede negar el suministro de pañales si considera que el paciente no cumple con los criterios médicos necesarios para su uso. Por ejemplo, si un paciente no tiene una condición médica que requiera pañales para adultos, la EPS podría rechazar la solicitud.
  3. Falta de afiliación o incumplimiento de pagos para el caso del régimen subsidiado: Si un paciente no está afiliado a una EPS o tiene problemas de pago, la EPS podría negarse a proporcionar los pañales hasta que se resuelvan estos problemas administrativos.
  4. Suministro inadecuado: Si un paciente recibe más pañales de los que necesita o solicita un suministro excesivo, la EPS podría negarse a proporcionar una cantidad adicional antes de que se agote el suministro existente.

Es importante destacar que, en muchos casos, la negación del suministro de pañales desechables por parte de una EPS puede ser objeto de disputa y revisión a través de los procedimientos de apelación establecidos. Los pacientes tienen derechos y pueden impugnar las decisiones de la EPS si consideran que se están violando sus derechos a la atención médica necesaria.

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