Pago de deuda Régimen Subsidiado

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El Decreto 058 de 2015 establece el pago de las deudas por parte de las Entidades Territoriales a las EPS del Régimen Subsidiado que dejaron de reportar la información desde marzo de 2011 y no se pagaron con recursos de las cuentas maestras.

El Decreto 058 de 2015 además aplica para quienes las reportaron al Ministerio de Salud y Protección Social y, que evidenciaron diferencias con los valores reportados por las Entidades Promotoras de Salud- EPS.

 

Como de las entidades territoriales que aclararon, reconocieron y conciliaron las deudas con las EPS posterior a la entrada en vigencia del Decreto 1080 de 2012.

Pago de Deudas no reportadas

Las Entidades territoriales que dejaron de reportar la información de las deudas reconocidas y no pagadas con los recursos de cuentas maestras, lo deberán reportar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del presente (Decreto 058 de 2015).

Reporte que se hará según la estructura de reporte que defina el Ministerio de Salud y que sólo se podrá hacer como está definido en el Decreto 1080 de 2012 y que por razones administrativas no se haya reportado.

Actualización de las deudas reportadas y no pagadas

Las Entidades Territoriales y las EPS que reportaron la informarán y no la pagaron dar a conocer los ajustes respecto a la identificación de las deudas reportadas no pagadas con recursos de las cuentas maestras. Que deberán reportar dentro de los 30 días siguientes de la entrada en vigencia del Decreto 058 de 2015 y según la estructura que reporte el Ministerio.

Valores Adicionales

El Decreto 058 de 2015 establece que si al momento del reporte de la información por parte de las EPS y las Entidades territoriales, hay una diferencia de menor valor. El Ministerio de Salud y Protección Social dará a conocer a las partes la diferencia y realizará una propuesta de imputación de fuentes, para que la Entidad Territorial defina qué deuda financiará.

Las Entidades Territoriales tendrán un plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la información en la página web del Ministerio para ratificar o modificar las fuentes.

Reporte de deudas de cuentas maestras

La Entidades Territoriales municipales o distritales reportarán al departamento correspondiente, en los 15 días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 058 de 2015, las deudas reconocidas y pagadas con recursos de las cuentas maestras según los establece el Decreto 1080 de 2012.

El departamento remitirá el reporte dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido por el Ministerio de Salud.

A su vez, las EPS del Régimen Subsidiado harán el reporten de las deudas reconocidas y pagadas con recursos de las cuentas maestras en los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Una vez recibidos los pagos o giros las Entidades Territoriales, las EPS del Régimen Subsidiado y las IPS deberán reflejar en su contabilidad las cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas. 

Los formatos para el reporte de la información serán publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social en un plazo no mayor 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 058 de 2015.

El Decreto 058 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1080 de 2012.

Documentos adjuntos

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