La circular externa 09 de la supersalud con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se creó el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que establece que la Superintendencia Nacional de Salud es competente para definir “…, el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como los indicadores de alerta temprana…”, y establecer un sistema de información que garantice un intercambio de datos seguro, entre las entidades objeto de vigilancia y la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de autenticidad, confiabilidad, exactitud y precisión, de forma tal que ofrezca información veraz para la correcta toma de decisiones y la prestación de servicios sustentados en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad; se han realizado las siguientes modificaciones.
Las modificaciones de esta circular, se incorporarán a la Circular Externa número 04711 de 2007 modificada por las Circulares 4812, 4913, 5014, 5115 y 5216 de 2008, 5717, 5818, de 2009, 5919 y 6020 de 2010.
Modificar el Capítulo IV Indicadores de Alerta Temprana Título II Entidades Adminis-tradoras de Planes de Beneficios, así:
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se creó el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que establece que la Superintendencia Nacional de Salud es competente para definir “…, el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como los indicadores de alerta temprana…”, y establecer un sistema de información que garantice un intercambio de datos seguro, entre las entidades objeto de vigilancia y la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de autenticidad, confiabilidad, exactitud y precisión, de forma tal que ofrezca información veraz para la correcta toma de decisiones y la prestación de servicios sustentados en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, a partir de la fecha no reportarán a esta Superintendencia, el número de afiliados activos; ya que se tomará como fuente de información para este dato, la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA – SAYP).
Las Entidades Administradoras de Planes y Beneficios, deberán reportar a través de la página web de esta Superintendencia los Indicadores de Calidad y Alerta Temprana, en los archivos tipo 542 y 543.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán reportar a través de la página web de esta Superintendencia los indicadores de Calidad y Alerta Temprana por sede, en los archivos tipo 548.
Cada IPS deberá reportar los indicadores del archivo tipo 548 por sede y/o municipio. La IPS, tiene como plazo máximo remitir la información dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes. Cuando la fecha de corte coincida con un día no hábil (sábado, domingo o festivo), la fecha límite será el día hábil siguiente a esta. (Ver tabla de Periodos Reporte Mensual).
CONSULTORSALUD encuentra apropiado aunque obviamente tardio este requerimiento de indicadores de alerta temprana y de calidad, que permitiran el seguimiento a todos los promedios de tiempo para la asignacion de citas medicas y odontologicas, generlaes y especializadas, atenciones, eventos adversos, pacientes insatisfechos, demandas no atendidas de salud mental, etc.
Descargue: Circular Externa 09 de 2012 SNS – Indicadores de alerta temprana y calidad en salud