Minsalud proyecta cambios estructurales en las Salas Amigas de la Familia Lactante – Proyecto de resolución

Minsalud abrió a consulta pública una norma que busca actualizar los estándares de las Salas Amigas de la Familia Lactante y fortalecer la vigilancia sanitaria en todo el país.
Minsalud proyecta cambios estructurales en las Salas Amigas de la Familia Lactante y refuerza el control sanitario - Proyecto de resolución

Escucha esta noticia

Cargando audio...

El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) avanza en la actualización de los lineamientos técnicos para la creación y funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante (SAFL), espacios que garantizan condiciones seguras y dignas para la extracción y conservación de leche materna en los entornos laborales. El nuevo proyecto de resolución, que derogará la Resolución 2423 de 2018, introduce exigencias más detalladas sobre infraestructura, higiene, dotación mínima y cadena de frío, al tiempo que refuerza el papel de las secretarías de salud en la inspección, vigilancia y control.

La iniciativa se fundamenta en la Ley 1823 de 2017, que institucionalizó las SAFL como estrategia nacional para promover la lactancia materna, y en la Ley 2458 de 2025, que obliga a empleadores públicos y privados a disponer de espacios adecuados, higiénicos y equipados para este fin. Con el nuevo proyecto, el Ministerio busca unificar criterios técnicos que han mostrado disparidad en su aplicación territorial y reducir los riesgos sanitarios asociados al almacenamiento y manipulación de leche humana extraída.

¿Qué entidades deberán implementar las Salas Amigas y cuáles son las nuevas condiciones de obligatoriedad?

La resolución proyectada amplía el ámbito de aplicación a tres grandes grupos de entidades: las públicas del orden nacional y territorial; las privadas con capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), y las empresas con capital inferior pero que cuenten con más de 50 trabajadoras. Todas ellas deberán implementar las SAFL en sus instalaciones o, en caso de trabajo híbrido, garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos descritos.

También se incluyen las instituciones con múltiples sedes en distintas ciudades o dentro de una misma localidad, un aspecto que en la reglamentación anterior había generado vacíos interpretativos. Cada sede deberá disponer de una sala independiente o de un mecanismo que asegure acceso equitativo y seguro a las madres lactantes.

El proyecto refuerza además la responsabilidad de las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, que tendrán que ejercer acciones de inspección, vigilancia y control (IVC) para verificar la operación adecuada de las salas. Este seguimiento abarca la infraestructura, la cadena de frío, los registros de limpieza y los planes de contingencia.

La normativa mantiene el espíritu de equidad laboral y salud pública que inspiró la Ley 1823 de 2017, pero incorpora un enfoque técnico más riguroso, alineado con los estándares de bioseguridad y bienestar ocupacional. Con ello, el Ministerio busca garantizar condiciones uniformes en los entornos laborales y reducir brechas entre el sector público y el privado en la implementación de las SAFL.

¿Qué exigencias técnicas y de infraestructura establece el nuevo proyecto de resolución?

Los nuevos requisitos buscan fortalecer la calidad sanitaria y operativa de las salas. En materia de infraestructura, el espacio debe ser privado, exclusivo, seguro, ventilado y con buena iluminación. Las superficies, pisos, paredes y techos, deben ser lisas, lavables y libres de humedad. También se exige un lavamanos con agua potable dentro de la sala o en un área cercana, además de una mesa o mesón de material no poroso y de fácil limpieza.

La dotación mínima incorpora elementos esenciales para el bienestar y la seguridad de la madre lactante, entre ellos:

  • Sillas ergonómicas con espaldar y apoyabrazos en material lavable.
  • Recipientes para residuos con tapa de accionamiento no manual.
  • Refrigerador con congelador exclusivo para leche materna, con espacio suficiente para almacenamiento vertical.
  • Termómetro digital con sonda calibrada para el control diario de la temperatura.

No se permite almacenar otros productos en el mismo equipo, y las temperaturas deben registrarse dos veces al día. La refrigeración debe mantenerse entre –2 °C y 4 °C, mientras que la congelación entre –10 °C y –15 °C. En los días no laborales no podrá quedar leche almacenada, y cada institución deberá contar con un plan de contingencia eléctrica que asegure la continuidad de la cadena de frío ante cortes de energía.

El proyecto también exige protocolos documentados de limpieza y desinfección, donde se indiquen las sustancias empleadas, las concentraciones, la frecuencia y los responsables. Se deberán conservar los registros diarios de temperatura, limpieza y uso de la sala. Además, se prohíbe cualquier tipo de promoción o entrega de muestras de fórmulas lácteas, biberones o chupetes, en cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

En materia de acceso, las instituciones deberán garantizar que las mujeres puedan ingresar a las salas cuantas veces lo requieran durante la jornada laboral, promoviendo la lactancia a libre demanda y el respeto por los tiempos de la madre.

Minsalud: actualización de las Salas Amigas refuerza la salud pública y la equidad laboral en Colombia

El fortalecimiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante representa un avance en la política de protección de la primera infancia y equidad de género. La leche materna, reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el alimento ideal para el recién nacido, continúa siendo un pilar de la salud infantil. Sin embargo, la falta de espacios adecuados en los lugares de trabajo ha sido una de las principales razones del abandono temprano de la lactancia exclusiva.

Para las empresas y entidades públicas, la norma implicará nuevas inversiones en adecuación de espacios, compra de equipos de refrigeración y cumplimiento de controles sanitarios. A pesar de ello, los beneficios son claros: mejor clima laboral, menor ausentismo y fortalecimiento de las políticas de responsabilidad social. En el sector salud, los hospitales y clínicas deberán ser referentes en el cumplimiento de estos estándares, integrando la promoción de la lactancia dentro de sus programas de bienestar institucional.

La actualización de esta regulación confirma el compromiso del país con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial con el de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos. Su éxito dependerá de la articulación entre el Estado, las empresas y la comunidad, así como del acompañamiento técnico y financiero que asegure que cada madre lactante, sin importar su lugar de trabajo, pueda ejercer plenamente su derecho a la lactancia.

Es clave mencionar que el proyecto de resolución se encuentra en etapa de socialización y recepción de comentarios por parte de entidades territoriales, gremios y empleadores del sector público y privado. Una vez finalizado este proceso, el Ministerio de Salud expedirá la versión definitiva, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las instituciones deberán adaptar sus instalaciones y protocolos de funcionamiento dentro de los plazos que establezca la norma, lo que marcará el inicio de una nueva fase de implementación técnica de las Salas Amigas de la Familia Lactante en todo el país.

Descargue aquí el proyecto de resolución:

Temas relacionados

suscríbete-consultorsalud-2023 (opt)

Recibe actualizaciones del sector salud directamente en tu correo electrónico.

RELACIONADAS

Otras noticias para ti

¡Gracias por suscribirte!

Desde ya haces parte de la familia de CONSULTORSALUD,  por favor revisa tu bandeja de correo electrónico, te hemos enviado un mensaje de bienvenida.