Resolución 0197 de 2026: MinSalud prohíbe el Bromuro de Metilo en Colombia

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MinSalud expidió la Resolución 0197 de 2026 y prohibió el Bromuro de Metilo en Colombia no se permite importarlo, fabricarlo, venderlo ni usarlo.
Resolución 0197 de 2026 MinSalud prohíbe el Bromuro de Metilo en Colombia

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El Ministerio de Salud activó un cambio regulatorio de alcance nacional con la Resolución 0197 de 2026 queda prohibida en Colombia la importación, fabricación, comercialización y uso del ingrediente activo Bromuro de Metilo, así como de los productos plaguicidas que lo contengan. La decisión entra en vigencia desde su expedición y se apoya en un paquete de sustentos técnicos y jurídicos: un documento de evaluación del riesgo sanitaria, el marco constitucional de protección al consumidor y la salud, y compromisos internacionales asociados a sustancias agotadoras de la capa de ozono.

La medida cierra la puerta a un insumo que ya no tenía dinámica operativa documentada en el país para los usos históricamente autorizados. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) informó al Ministerio que Colombia no registra importaciones de Bromuro de Metilo para cuarentena y pre-embarque desde 2006, que no existen existencias del compuesto, que no hay productos registrados con este ingrediente activo y que no se han recibido solicitudes nuevas de registro; también indicó que el país no cuenta con la infraestructura para realizar tratamientos cuarentenarios para exportación en puerto de origen bajo los términos que habían sido permitidos en la regulación previa.

Qué ordena la Resolución 0197 de 2026

La resolución establece una prohibición plena y directa: no se permite importar, fabricar, comercializar ni usar el ingrediente activo Bromuro de Metilo en el territorio nacional, y el alcance incluye cualquier producto plaguicida que lo contenga.

El diseño normativo deja una implicación práctica para la inspección y el cumplimiento: al no introducir regímenes de transición ni excepciones, la regla opera como un “corte” regulatorio. En la cadena de suministro, esto impacta a importadores, fabricantes, distribuidores y usuarios potenciales, con una prohibición que cubre tanto el ingrediente activo como las formulaciones comerciales.

En materia de vigencia, el Ministerio define que el acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, lo que fija la aplicabilidad inmediata de la prohibición desde el 4 de febrero de 2026.

Sustento sanitario y jurídico: de la evaluación del riesgo al nivel de protección

El Ministerio amarra la medida a un criterio sanitario explícito. La resolución indica que la Subdirección de Salud Ambiental elaboró el documento de evaluación del riesgo de la medida sanitaria y que, tras analizar riesgos para la vida y la salud de personas y animales y para la preservación de vegetales, concluyó que el nivel adecuado de protección en Colombia es la prohibición de importación, fabricación, comercialización y uso del Bromuro de Metilo, así como de los productos plaguicidas que lo contengan.

El soporte constitucional también está explicitado. El Ministerio invoca el artículo 78 de la Constitución Política, que ordena definir mecanismos de control sobre la calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad y establece responsabilidades cuando las actividades de producción y comercialización afectan la salud, la seguridad o el abastecimiento de consumidores y usuarios.

En el plano internacional, la resolución integra compromisos ya ratificados por Colombia; el Convenio de Viena (Ley 30 de 1990) y el Protocolo de Montreal (Ley 29 de 1992) sobre sustancias agotadoras de la capa de ozono, con obligaciones de control, reducción y eliminación por cronogramas.

También incorpora una referencia técnica de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), que promueve la eliminación o reducción del uso de Bromuro de Metilo como medida fitosanitaria para disminuir emisiones contaminantes, citando su documento oficial de 2017.

Antecedentes regulatorios: del uso excepcional a la prohibición total

La Resolución 0197 de 2026 se ubica como la fase final de una trayectoria regulatoria que había restringido progresivamente el Bromuro de Metilo. El acto recuerda que la Resolución 2152 de 1996 contempló que el Bromuro de Metilo es un plaguicida extremadamente tóxico para humanos y lo identificó como uno de los más poderosos agotadores del ozono atmosférico; en ese contexto, se autorizó su uso únicamente para tratamiento cuarentenario de plagas exóticas en puertos y pasos fronterizos, bajo el criterio de avanzar hacia sustitutos viables.

Posteriormente, la Resolución 5049 de 2008 modificó el esquema de 1996 y dejó un uso permitido muy acotado, autorización únicamente para tratamiento cuarentenario de plagas cuarentenarias de productos agrícolas y embalajes de madera en zonas de influencia (radio máximo de 10 km desde puerto o paso fronterizo), y sujeto a condiciones relacionadas con el Protocolo de Montreal, la solicitud de la autoridad del país importador o la orden del ICA por razones cuarentenarias, y la exigencia de cámaras de fumigación autorizadas por el ICA. La resolución de 2026 cambia el enfoque, ya no regula el cómo o el cuándo se permite, sino que establece el no se permite para toda la cadena.

Competencia y comercio: concepto SIC y notificación internacional

La resolución incluye un componente de análisis económico-regulatorio. El texto recoge que, desde la óptica de la libre competencia, el proyecto presenta ventajas al corregir externalidades ambientales que el mercado no internaliza, establecer una regla neutral aplicable a todos los agentes, fortalecer la seguridad jurídica y consolidar una situación de hecho ya existente, sin beneficios selectivos ni barreras artificiales.

La propia resolución agrega que la medida no constituye una incidencia en la libre competencia al fijar una regla clara y neutral, y también incorpora una valoración de contexto: con la información disponible, no existe un mercado activo de comercialización del bromuro de metilo desde hace varios años y la prohibición consolida jurídicamente esa situación sin afectar dinámicas competitivas vigentes.

En paralelo, el Ministerio activa el componente de transparencia en comercio internacional. En el Artículo 2 (Notificación), ordena que la medida sea notificada a través del punto de contacto OTC/MSF de Colombia a países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina y a países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen esta obligación, en cumplimiento de la Ley 170 de 1994.

Vigencia inmediata: prohibición nacional sin excepciones

Con la Resolución 0197 de 2026, el Ministerio de Salud establece una regla sanitaria de cumplimiento nacional, el Bromuro de Metilo y los plaguicidas que lo contengan quedan prohibidos en Colombia en importación, fabricación, comercialización y uso, con aplicación desde su expedición. El soporte institucional del ICA sin importaciones registradas desde 2006, sin existencias, sin productos registrados y sin infraestructura para tratamientos en puerto de origen, la evaluación de riesgo elaborada por Salud Ambiental y el trámite de notificación internacional completan el marco que sustenta la decisión.

Descargue la Resolución 0197 de 2026 aquí:

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