Minsalud define reglas para autorizar y operar las Organizaciones de Base Comunitaria – Proyecto de resolución

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Minsalud propone reglas para autorizar y operar las OBC, fortaleciendo la APS y la gestión comunitaria según el proyecto de resolución.
Minsalud define reglas para autorizar y operar las Organizaciones de Base Comunitaria – proyecto de resolución

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El Ministerio de Salud presentó un proyecto de resolución que define el marco normativo para la autorización, operación y articulación de las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC), actores que históricamente han desempeñado un papel esencial en la promoción de la salud, la vigilancia comunitaria y el acompañamiento a poblaciones con barreras de acceso.

La propuesta establece requisitos legales, administrativos y técnicos, adopta los anexos que contienen las acciones comunitarias autorizadas y fija las bases de coordinación con entidades territoriales, aseguradores y prestadores. Su propósito central es fortalecer la Atención Primaria en Salud (APS) y consolidar un modelo territorial con participación comunitaria estructurada.

Nuevo marco regulatorio para integrar la acción comunitaria al sistema de salud

El proyecto parte del reconocimiento del papel esencial que han tenido las OBC en la construcción de territorios saludables y en la atención de poblaciones con mayores barreras de acceso. El Ministerio señala que estas organizaciones son fundamentales para fortalecer la Atención Primaria en Salud y avanzar hacia un modelo más preventivo, participativo y cercano a las dinámicas locales. La propuesta normativa se articula con la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que reconoce la salud como un derecho fundamental, y con los lineamientos nacionales de salud pública que orientan la acción territorial. Con ello, el documento busca integrar de manera más efectiva la labor comunitaria con las instituciones responsables del aseguramiento y la prestación de servicios.

Definición de las OBC y principios que orientan su actuación

El proyecto define a las Organizaciones de Base Comunitaria como entidades sin ánimo de lucro, no gubernamentales, integradas por personas afectadas por situaciones de salud y/o sus familias, con reconocimiento social en el territorio donde actúan. Para operar, deberán estar legalmente constituidas y obtener autorización por parte de la entidad territorial competente.

La norma proyectada establece principios orientadores como la legitimidad social, la pertinencia contextual, la gestión territorial comunitaria, el enfoque diferencial y la coherencia con el modelo de Atención Primaria en Salud. Estos lineamientos buscan garantizar intervenciones adaptadas a las realidades locales, fortalecer la participación social y complementar la labor institucional en salud.

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Acciones comunitarias autorizadas: estructura operativa del modelo

El proyecto establece que las acciones comunitarias que podrán ejecutar las OBC están definidas en el Artículo 6 y en el Anexo Técnico 1. Estas acciones corresponden a actividades de concurrencia y complementariedad que fortalecen la gestión territorial en salud pública y articulan los esfuerzos comunitarios con los servicios institucionales.

Acciones comunitarias autorizadas

  • Actividades informativas y educativas en salud
  • Demanda inducida y acompañamiento comunitario
  • Caracterización social y ambiental
  • Vigilancia comunitaria basada en lineamientos oficiales
  • Acciones de participación social en salud
  • Actividades de apoyo en acceso, continuidad del cuidado y articulación con servicios

Estas intervenciones fortalecen la capacidad operativa de los territorios y permiten avanzar en la implementación efectiva de la Atención Primaria en Salud.

Requisitos para la autorización: condiciones legales, técnicas y comunitarias

Las OBC deberán demostrar capacidad legal mediante documentos de existencia y representación, cumplir criterios administrativos que soporten su estructura organizacional, acreditar experiencia comunitaria y mostrar capacidad técnica para implementar las acciones autorizadas. La autoridad territorial contará con treinta días hábiles para evaluar las solicitudes.

La autorización tendrá vigencia de tres años, podrá renovarse y será objeto de supervisión, con posibilidad de revocatoria en caso de incumplimientos.

Articulación institucional y responsabilidades operativas

El proyecto señala que las entidades responsables del aseguramiento y los prestadores deberán articularse con las OBC en coherencia con los lineamientos del modelo de atención. Esta articulación permitirá complementar la labor institucional, especialmente en territorios donde persisten barreras de acceso o limitaciones de oferta.

Las entidades territoriales tendrán responsabilidad directa en la coordinación operativa, garantizando que las organizaciones autorizadas cumplan con los lineamientos de salud pública definidos por el Ministerio.

Registro nacional de organizaciones autorizadas

El Ministerio de Salud creará un registro nacional de OBC autorizadas dentro de los seis meses siguientes a la expedición definitiva del acto administrativo. Este registro permitirá identificar su ubicación territorial, vigencia de la autorización y capacidad operativa, y garantizará transparencia en el proceso.

Implicaciones para el modelo territorial y la APS

El proyecto de resolución representa un paso decisivo para formalizar el rol de las Organizaciones de Base Comunitaria dentro del sistema de salud colombiano. Al definir requisitos, principios orientadores y acciones comunitarias autorizadas, la propuesta fortalece la implementación territorial de la Atención Primaria en Salud y consolida la participación comunitaria como un componente estructural del modelo de cuidado. La iniciativa busca garantizar intervenciones coherentes, articuladas y sostenibles que amplíen la capacidad institucional para responder a las necesidades de salud pública en zonas urbanas, rurales y dispersas del país.

Consulte aquí el proyecto de resolución adjunto Organizaciones de Base Comunitaria

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