La atención de nuevos pacientes con cáncer afiliados a Nueva EPS quedó en el centro de una fuerte controversia institucional. El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) desautorizó al Instituto Nacional de Cancerología por anunciar una restricción temporal en la prestación de servicios, una decisión que, según la cartera, desconoce la Ley Estatutaria de Salud y pone en riesgo la oportunidad de la atención.
La situación escaló luego de que el Instituto Nacional de Cancerología, bajo la dirección de la doctora Carolina Wiesner, anunciara una limitación temporal para recibir nuevos pacientes afiliados a esa EPS. El Ministerio rechazó la medida y ordenó mantener la prestación del servicio, al considerar que una negativa de atención puede afectar el acceso a servicios y tecnologías en salud.
Minsalud desautoriza la restricción anunciada por el Instituto Nacional de Cancerología
El Ministerio de Salud y Protección Social señaló que la decisión del Instituto Nacional de Cancerología está en contravía de la Ley 1751 de 2015, norma que regula el derecho fundamental a la salud en Colombia.
La cartera sustentó su posición en el artículo quinto de esta ley, que establece la obligación del Estado de abstenerse de afectar directa o indirectamente el derecho fundamental a la salud. La misma disposición también impide adoptar decisiones que deterioren la salud de la población o realizar acciones u omisiones que puedan causar daño en la salud de las personas.
Con base en ese marco normativo, el Ministerio desautorizó la restricción temporal y reiteró que la prestación de servicios a nuevos pacientes afiliados a Nueva EPS debe mantenerse.
¿Qué pasa con los nuevos pacientes afiliados a Nueva EPS?
Los nuevos pacientes afiliados a Nueva EPS deben seguir recibiendo atención en el Instituto Nacional de Cancerología. Esa fue la instrucción central del Ministerio tras rechazar la limitación temporal anunciada por la institución.
La cartera sostuvo que la omisión en la prestación del servicio menoscaba el principio de oportunidad previsto en la Ley 1751 de 2015. También advirtió que una negativa de atención deteriora el acceso a los servicios y tecnologías en salud que garantizan una atención integral, oportuna y de alta calidad.
Con esta posición, el Ministerio dejó claro que la restricción no puede aplicarse a los nuevos usuarios de Nueva EPS que requieran atención en el Instituto Nacional de Cancerología.
Petro ordena priorizar pagos de Nueva EPS a la red pública hospitalaria
En medio de la controversia, el presidente Gustavo Petro se pronunció a través de su cuenta de X sobre los pagos que debe realizar Nueva EPS. El mandatario afirmó que ordenó priorizar a la red pública hospitalaria dentro de esas obligaciones.
“He ordenado priorizar a la red pública hospitalaria en los pagos que la Nueva EPS debe hacer”, escribió Petro en esa red social. La declaración se suma a la respuesta del Gobierno frente a la situación generada por la restricción anunciada por el Instituto Nacional de Cancerología.
He ordenado priorizar a la red pública hospitalaria en los pagos que la Nueva EPS debe hacer. https://t.co/Yl1hqHgPt1
— Gustavo Petro (@petrogustavo) April 29, 2026
El Instituto Nacional de Cancerología debe seguir los lineamientos del Ministerio
El Ministerio recordó que el Instituto Nacional de Cancerología es una entidad adscrita a esa cartera, conforme al punto 1.2.2, numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4107 de 2011. Por esa condición, el Instituto no puede actuar en contra de los lineamientos y parámetros emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. La cartera señaló que sus directrices han sido dadas en favor de la prevalencia de los derechos, así como de la continuidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud.
La desautorización también se apoya en esa relación institucional, que obliga al Instituto a actuar conforme a los parámetros definidos por la autoridad sanitaria nacional.
La advertencia incluye denuncia penal y queja disciplinaria
Del mismo modo, el Minsalud advirtió que tomará acciones si continúa la negativa del servicio a pacientes afiliados a Nueva EPS. La cartera señaló que acudirá ante los entes de control respectivos. La advertencia contempla la interposición de una denuncia penal y una queja disciplinaria por la posible comisión del delito de prevaricato. Con ello, el Ministerio fijó una consecuencia jurídica frente a la eventual continuidad de la negativa en la prestación del servicio.
La desautorización del Ministerio deja sin aval la restricción temporal anunciada por el Instituto Nacional de Cancerología para nuevos pacientes afiliados a Nueva EPS, por lo que la entidad deberá garantizar la prestación del servicio conforme a la Ley 1751 de 2015 y a los lineamientos de la autoridad sanitaria.
El mensaje central de la cartera es que la atención debe mantenerse, los derechos de los pacientes deben prevalecer y cualquier negativa del servicio puede derivar en acciones penales y disciplinarias ante los entes de control.