El pasado 3 de enero, el Ministerio de Salud expidió la Circular 001 de 2025 con los lineamientos para el reporte de tutelas interpuestas para la protección del derecho fundamental a la salud. La solicitud ministerial hace parte de las directrices de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional para superar los fallos evidenciados dentro del sistema de salud.
Este reporte es obligatorio para las EPS de ambos regímenes, las EPSI, las entidades adaptadas, las entidades territoriales, las IPS, el INPEC y los regímenes de excepción.
Aunque el año anterior se expidió la Circular 004 de 2024 con el mismo objetivo y se construyó el reporte de tutelas interpuestas, se requiere un análisis exhaustivo de cada caso concreto (supuesto fáctico y hecho vulnerador) , independientemente de si la entidad accionada hace o no parte del sistema. En esa medida, la Circular 001 de 2025 presenta el cronograma establecido por la cartera por periodos semestrales.
Así quedó el cronograma para el reporte de tutelas interpuestas ante el Ministerio de Salud
Las entidades indicadas tendrán la responsabilidad de entregar la información solicitada con una periodicidad semestral, respetando un plazo máximo de un mes posterior al término del semestre correspondiente. Para el ejercicio 2024, el reporte deberá incluir toda la información de la anualidad, consolidada en un solo envío.
Fecha de corte de la información a reportar | Plazo para enviar el archivo plano (desde) | Plazo para enviar el archivo plano (hasta) |
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Desde 01/01/2024 al 31/12/2024 | 20 enero 2025 | 20 febrero 2025 |
Desde 01/01/2025 al 30/06/2025 | 01 julio 2025 | 31 julio 2025 |
Desde 01/07/2025 al 31/12/2025 | 01 enero 2026 | 31 enero 2026 |
Para los siguientes períodos, el envío de los datos se realizará de forma semestral, es decir, dentro de los 30 días del primer mes calendario posterior a la finalización del semestre a reportar.
El incumplimiento del reporte de tutelas interpuestas por parte de las entidades obligadas será puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta entidad, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, deberá llevar a cabo las actuaciones pertinentes e informar al Ministerio, información que será incorporada en el reporte anual de acciones de tutela en salud presentado a la Corte Constitucional.
El Ministerio de Salud, mediante las Oficinas de Calidad y de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC), garantizará asistencia técnica a las entidades obligadas a reportar. Esta ayuda será brindada tanto mediante capacitaciones presenciales, coordinadas a través de citaciones enviadas por correo electrónico, como a través de soporte continuo ofrecido por la Oficina de Calidad y la mesa de ayuda de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS).
CONSULTORSALUD presenta a su audiencia la Circular 001 de 2025 y los respectivos anexos técnicos que ésta contiene: