El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1020 de 2026, mediante la cual efectuó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2026. La medida define qué hospitales públicos quedan clasificados sin riesgo, en riesgo bajo, medio o alto, y cuáles no serán objeto de categorización por estar vinculados a Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, medidas especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, acuerdos de reestructuración de pasivos o por no contar con información anual suficiente.
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Una resolución que define el mapa de riesgo financiero de los hospitales públicos territoriales
La Resolución 1020 de 2026 formaliza la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2026, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 1438 de 2011. La decisión se adopta luego de aplicar la metodología prevista en la Resolución 2509 de 2012, modificada por la Resolución 2249 de 2018, con base en información presupuestal, financiera y operativa reportada por las ESE y validada por las entidades territoriales de salud.
El acto administrativo ejecuta una clasificación oficial sobre la situación de las ESE territoriales. En consecuencia, la resolución tiene efectos directos sobre la identificación de hospitales públicos sin riesgo, con riesgo bajo, medio o alto, así como sobre las entidades que quedan excluidas de la metodología ordinaria por encontrarse en condiciones especiales.
Para la categorización, el Ministerio tomó como referencia la información anual con corte al 31 de diciembre de 2025, consolidada, validada y presentada por las entidades territoriales de salud a través del Sistema de Información Hospitalaria (SIHO) con plazo al 30 de abril de 2026. La resolución advierte que las ESE que no contaran con esa información, o que presentaran imprecisiones no corregidas oportunamente, serían categorizadas en riesgo alto.
¿Qué información se tuvo en cuenta para clasificar a las ESE?
La resolución establece dos grandes fuentes de información. La primera corresponde a la información presupuestal y financiera anual con corte al 31 de diciembre de 2025, reportada por las IPS públicas y presentada por las secretarías de salud departamentales, distritales o las entidades que hagan sus veces. Esta información fue consolidada mediante el SIHO y constituye la base principal para aplicar la metodología de riesgo.
La segunda fuente permite identificar condiciones especiales de mercado. Para ello, el Ministerio tuvo en cuenta la dispersión poblacional con base en las proyecciones del DANE para 2026, el área de las entidades territoriales según el SICODIS y la información del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) sobre prestación de servicios de urgencias o partos, con corte al 8 de mayo de 2026.
Este componente es relevante porque la categorización no se limita a una lectura contable. También incorpora elementos asociados a la localización, dispersión territorial y servicios trazadores que pueden incidir en la operación de los hospitales públicos, especialmente en territorios con condiciones de mercado diferenciales.
Más de 250 ESE con programas de saneamiento o trámites ante Minhacienda no son objeto de categorización
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la exclusión de las ESE que cuentan con Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) viabilizados o en trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estas entidades no son objeto de categorización para la vigencia 2026 y se relacionan en el Anexo Técnico No. 1.
Según el informe remitido por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Salud, no se recomendó aplicar la metodología de categorización a varios grupos de ESE: 82 con PSFF viabilizado, 35 que tramitan viabilidad por categorización de riesgo de la Resolución 1342 de 2019, 89 por categorización de riesgo de la Resolución 851 de 2023, 44 por categorización de riesgo de la Resolución 980 de 2024 y 3 por categorización de riesgo de la Resolución 1122 de 2025. Además, se incluyen 4 ESE acogidas al parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 460 de 2024, que adelantan modificación del programa de saneamiento fiscal y financiero.
La justificación central es permitir que estas entidades continúen o culminen el trámite y ejecución de sus programas, con el propósito de alcanzar equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo. En estos casos, la resolución evita superponer la metodología ordinaria de riesgo sobre hospitales que ya se encuentran sometidos a un proceso específico de saneamiento fiscal.
Supersalud reportó 43 ESE que incumplieron programas de saneamiento fiscal y financiero
La Superintendencia Nacional de Salud remitió al Ministerio de Salud un informe relacionado con Empresas Sociales del Estado trasladadas por el Ministerio de Hacienda por incumplimiento de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, así como hospitales con medidas especiales. En ese informe se incluyeron 43 ESE que incumplieron el programa de saneamiento fiscal y financiero.
Frente a tres ESE que incumplieron la evaluación con corte a las vigencias 2022 y 2023, la Superintendencia señaló que una de ellas, al ser analizada con base en indicadores de gestión, se ubicó en nivel de riesgo bajo y, por tanto, no debió suscribir un Plan de Mejoramiento Institucional. En ese caso, recomendó que la ESE Hospital Francisco Eladio Barrera sí fuera objeto de aplicación de la metodología de categorización del riesgo para la vigencia 2026.
Para las 40 ESE restantes, la recomendación fue no incluirlas en la aplicación de la metodología de categorización hasta tanto la Superintendencia defina las acciones que implementará sobre cada una. Esto significa que estas entidades quedan en un escenario distinto al de la categorización ordinaria, pues su situación dependerá de las decisiones posteriores del órgano de inspección, vigilancia y control.
ESE intervenidas, en vigilancia especial o con acuerdos de pasivos quedan bajo tratamiento diferenciado
La resolución también recoge información sobre 13 Empresas Sociales del Estado con medidas especiales. De ellas, 11 se encuentran en intervención forzosa administrativa para administrar y una está en vigilancia especial. Para estas 12 entidades, la Superintendencia recomendó que no fueran objeto de aplicación de la metodología de categorización del riesgo para la vigencia 2026.
El tratamiento fue distinto para una ESE cuya medida de intervención forzosa administrativa para administrar se encontraba suspendida. En ese caso, la recomendación fue que sí fuera objeto de aplicación de la metodología de categorización del riesgo. La resolución, por tanto, diferencia entre entidades con medidas especiales activas y aquellas cuya medida se encuentra suspendida.
Además, el Ministerio identificó seis ESE inscritas en el REPS que adelantan acuerdos de reestructuración de pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud. Estas entidades tampoco son objeto de categorización y se relacionan en el Anexo Técnico No. 3. Se trata de hospitales públicos cuya situación financiera se tramita bajo un mecanismo específico de reestructuración, razón por la cual quedan por fuera de la metodología general de riesgo.
Dos hospitales no fueron categorizados por falta de información anual completa
La resolución señala que el Hospital de Zapatoca, en Santander, y el Hospital de Girardot, en Cundinamarca, no serán objeto de categorización. La razón es que fueron creados e inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud durante 2025: el primero el 6 de febrero y el segundo el 12 de junio de ese año.
Al haber sido inscritos durante la vigencia 2025, estas ESE no cuentan con el reporte de información anual exigido por la metodología con corte al 31 de diciembre de 2025. Por ello, el Ministerio determinó que no pueden ser evaluadas bajo los criterios aplicables a las demás Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.
Este punto evidencia que la categorización no solo depende del comportamiento financiero de cada hospital, sino también de la disponibilidad y oportunidad de la información. En los casos en que la información no existe por razones de creación e inscripción reciente, la resolución opta por excluir a la entidad de la categorización.
Recursos pendientes del FONSAET deberán financiar programas de saneamiento
La Resolución No. 1020 de 2026 también establece una regla sobre los saldos de recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET) que estén en poder de las entidades territoriales y que no hayan sido distribuidos o ejecutados. Estos recursos deberán destinarse al financiamiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados o que sean viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Esta disposición conecta la categorización de riesgo con los instrumentos de saneamiento financiero disponibles para los hospitales públicos. En la práctica, los recursos pendientes en las entidades territoriales deberán orientarse hacia programas aprobados o en proceso de viabilidad, con el fin de respaldar la recuperación financiera de las ESE.
La resolución ordena comunicar la categorización a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o a las entidades que hagan sus veces, así como a las Empresas Sociales del Estado incluidas en los anexos técnicos. El acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Una clasificación clave para el seguimiento financiero de la red pública hospitalaria
La Resolución No. 1020 de 2026 configura el mapa oficial de riesgo financiero de las Empresas Sociales del Estado territoriales para la vigencia 2026. Su alcance no se limita a identificar hospitales en riesgo alto, medio o bajo, sino que también delimita grupos de entidades que quedan excluidas de la metodología por estar bajo programas de saneamiento, medidas especiales, acuerdos de reestructuración o condiciones de información insuficiente.
Para el sector salud, la resolución es relevante porque permite diferenciar entre hospitales que serán evaluados mediante la metodología ordinaria y aquellos que requieren seguimiento por otros mecanismos institucionales. En un contexto de presión financiera sobre la red pública hospitalaria, esta categorización se convierte en una herramienta de seguimiento, priorización y gestión para autoridades nacionales, entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado.
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