Explorando la regulación presupuestal de las Empresas Sociales del Estado (ESE) en Colombia, este artículo desentraña las complejidades de las leyes y decretos que rigen su funcionamiento financiero. Se centra en el sistema de reembolso contraprestación de servicios, tal como se define en la ley Orgánica de presupuesto, y cómo el Decreto 115 de 1996, incorporado en el Decreto 1068 de 2015, aplica a las ESE en términos presupuestales.
Además, se analiza la Ley 1966 de 2019 y cómo permite a las ESE que no estén en riesgo financiero elaborar y ejecutar sus presupuestos basándose en sus estados financieros. Este análisis se profundiza con la discusión de la Resolución 2794 de 2021 emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social, y las dificultades encontradas en su implementación.
De acuerdo con la regulación presupuestal de las ESE en Colombia, según lo establecido en varias leyes y decretos, el régimen presupuestal se basa en el sistema de reembolso contraprestación de servicios, tal como se define en la ley Orgánica de presupuesto. Además, el Decreto 115 de 1996, incorporado en el Decreto 1068 de 2015, también aplica a las ESE en términos presupuestales.
La Ley 1966 de 2019 establece que las ESE que no estén en riesgo financiero o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero pueden elaborar y ejecutar sus presupuestos basándose en sus estados financieros: balance, estado de resultados y flujo de caja, y sus respectivas proyecciones. En cumplimiento de estas normas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Resolución 2794 de 2021, que proporciona instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las ESE que no se encuentren en riesgo financiero.
Sin embargo, se identificaron dificultades en la implementación de esta norma, ya que las entidades solo tenían en cuenta la facturación radicada y recaudada al elaborar los presupuestos, dejando fuera un valor importante correspondiente a la facturación venta de servicios presentada a las entidades responsables de pago.
Por lo tanto, se busca modificar los artículos 3 y 4 de la Resolución 2794 de 2021 para que la programación y ejecución de los presupuestos incluyan los ingresos corrientes por venta de servicios causados en los estados financieros de las ESE y radicados ante las entidades responsables de pago.
La parte resolutiva del proyecto de resolución se centra en la programación y elaboración del presupuesto de las entidades referenciadas. Esta modificación establece que las empresas deben basar sus presupuestos en sus estados financieros, incluyendo el balance, el estado de resultados, el flujo de caja y sus respectivas proyecciones.
En el artículo 1, se detallan las consideraciones para la proyección de ingresos corrientes, la proyección de ingresos generados en la venta de servicios de salud por concepto de cuentas por cobrar, y la proyección de otros ingresos distintos a la venta de servicios de salud. Además, se establece que los gastos estimados se programarán en función de los ingresos proyectados.
En el artículo 2, se abordan las modificaciones al presupuesto, permitiendo a las ESE adicionar a su presupuesto los ingresos corrientes asociados a la venta de servicios de salud, siempre y cuando se tenga certeza de que se va a superar el valor inicialmente presupuestado. También se establece que los representantes legales y las juntas directivas de las ESE son responsables de la razonabilidad con la que se proyecten los ajustes al presupuesto.
Finalmente, en el artículo 3, se establece la vigencia de la resolución a partir de su publicación y se confirma que modifica los artículos 3 y 4 de la Resolución 2794 de 2021