La Superintendencia Nacional de Salud dicto medida cautelar a las EPSs: Salud Total, Capital Salud, Nueva EPS, Cruz Blanca, EMSSANAR y Coomeva, por dilatar o negar la oportuna, integral y continua prestación del servicio requerido a los pacientes diagnosticados con cáncer.
Mediante Resolución la Supersalud, le ordena a las entidades a garantizar la efectiva prestación del servicio en un término de 48 horas después de notificado el acto administrativo, al considerar que se pone en riesgo la integridad física y vida del paciente.
A su vez, los representantes legales de cada EPS en un plazo máximo de dos (2) días siguientes a la ejecución de la orden, deben remitir un informe detallado sobre el trámite y resultados de cada uno de los casos relacionados, el cual, debe ir acompañado de soportes documentales que los verifique.
El incumplimiento de la medida cautelar podrá generar multas a la entidad vigilada y a su representante legal.
Las Resoluciones entran en vigencia a partir de su publicación