El Invima, a través de la Sala Especializada de Medicamentos, declaró como vitales no disponibles los medicamentos de uso frecuente en cuidados intensivos, con el fin de ayudar al abastecimiento. Adicionalmente, se busca que los pacientes que se encuentran en estado crítico por Covid-19 tengan garantía de atención de calidad.
Los medicamentos ahora vitales no disponibles, hacen parte de diferentes grupos terapéuticos como agentes dopaminérgicos, adrenérgicos, anestésicos generales, anestésicos hipnóticos, anticolinérgicos, bloqueantes neuromusculares, gases medicinales, neurolépticos, sedantes y vasopresores.
Los medicamentos e insumos con riesgo de desabastecimiento fueron identificados por el Invima con ayuda del Ministerio de Salud. Los fármacos listados a continuación tienen este riesgo debido a la discontinuad en la comercialización por parte de titulares con registros sanitarios, o por la sobredemanda que existe de ellos en el mundo:
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Vitales no disponibles – Cuidado crítico
Recordemos, que posterior a la declaratoria de vitales no disponibles por parte del instituto, para la importación de estos medicamentos no se necesitara tener un registro sanitario, únicamente se deben cumplir con los estándares impuestos el artículo 6° de la resolución 522 de 2020.
Documentos para vitales no disponibles
- Nombre del medicamento
- Nombre del principio activo
- Concentración del principio activo
- Forma farmacéutica
- Indicaciones y/o uso terapéutico
- Número de lote
- Fecha de vencimiento (del lote)
- Nombre del laboratorio fabricante con dirección
- País de origen
- Presentación del producto
Recomendaciones
Quien fabrique o importe productos a Colombia deberá garantizar:
- El almacenamiento de los productos en condiciones seguras de acuerdo a las indicaciones del fabricante.
- Cualquier incidente o evento adverso que se genere por el uso de los productos debe informarse a través del correo electrónico [email protected]
- Con el fin de garantizar la trazabilidad de los productos, cuando el Invima lo requiera, el fabricante o importador debe informar la cantidad de productos que ha fabricado o importado al país así como los destinatarios de los mismos
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