La Resolución 717 de 2026 establece un marco técnico para la gestión integral y el manejo sanitario de cadáveres humanos en el territorio nacional. La norma no se limita al momento final de inhumación o cremación, sino que organiza todo el proceso desde la atención post mortem inicial, la certificación de la defunción, el traslado, la entrega a los servicios funerarios y el destino final del cadáver, restos humanos, restos óseos o cenizas.
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El alcance de la resolución incluye a los actores involucrados en la gestión de cadáveres, entre ellos EPS, IPS, secretarías de salud, bancos de tejidos, cementerios, empresas de servicios funerarios, autoridades judiciales, establecimientos que operen tecnologías de transformación de cadáveres y población general. El Ministerio fundamenta la regulación en la necesidad de prevenir riesgos para la salud humana, controlar factores sanitarios y asegurar que el manejo del cuerpo se realice bajo principios de dignidad, respeto e intimidad.
Uno de los elementos centrales es la clasificación de los cadáveres en dos categorías de riesgo sanitario. La categoría 1 corresponde a cadáveres sin antecedente conocido ni sospecha de enfermedad infecciosa de interés en salud pública. La categoría 2 incluye cadáveres con diagnóstico o antecedente de enfermedades infecciosas relevantes, como hepatitis C, tuberculosis, infecciones virales respiratorias graves, ántrax, rabia, fiebre hemorrágica, enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y eventos sanitarios de interés internacional.
EPS e IPS asumen obligaciones específicas en la primera fase post mortem
La primera fase de atención post mortem comprende las acciones iniciales posteriores al fallecimiento. Según la resolución, las EPS, a través de su red de prestadores, deben garantizar la asistencia necesaria para determinar diagnósticos y causas de defunción, incluida la comprobación de la muerte, la certificación médica y, cuando corresponda, la práctica de autopsias clínicas.
La norma precisa que estos servicios hacen parte del Plan de Beneficios en Salud y se financian con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, lo que es relevante para la operación de EPS e IPS, especialmente en casos donde se requiere aclarar la causa de muerte. Además, las EPS deben definir e informar a sus afiliados cuál es la red de prestadores disponible para la primera fase post mortem, incluyendo la atención cuando la defunción ocurre en el domicilio.
En las IPS, la atención post mortem inicia inmediatamente después del fallecimiento. La resolución establece acciones como comprobar y declarar la muerte, conservar el mecanismo de identificación del paciente, consultar el registro nacional de donantes, informar a los familiares, diligenciar el certificado de defunción en caso de muerte natural, preservar la intimidad de la persona fallecida, realizar higiene completa, retirar catéteres y drenajes cuando corresponda, entregar pertenencias y coordinar el traslado a la morgue o depósito de cadáveres para su entrega a los servicios funerarios.
Cuando la muerte ocurre en una IPS por causa natural, la declaratoria, determinación de causa y certificación deben ser realizadas por médicos tratantes o no tratantes. Si el examen físico, la historia clínica y el interrogatorio a familiares no permiten establecer el diagnóstico clínico, o persiste duda sobre la causa, debe realizarse autopsia clínica. En cambio, cuando se trate de muerte no natural o exista duda razonable sobre una causa externa, la IPS debe comunicar a la policía judicial y remitir el caso al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con la documentación correspondiente.
Servicios funerarios, destino final y nuevas tecnologías quedan bajo control sanitario
La segunda fase post mortem inicia con la entrega del cadáver a los servicios funerarios contratados por familiares, deudos, dolientes o responsables legales e institucionales, y se extiende hasta el destino final del cadáver, restos humanos, restos óseos o cenizas. Este punto es clave porque formaliza responsabilidades sanitarias en una etapa que combina operación funeraria, decisiones familiares, requisitos administrativos y control de riesgos.
La resolución también incorpora la hidrólisis alcalina como tecnología para disposición final de cadáveres. El texto la define como un proceso químico que utiliza agua y una solución alcalina en un equipo hermético, bajo condiciones controladas de calor, presión y agitación, para lograr la disolución de tejidos blandos. Como resultado se obtienen restos óseos y un efluente que debe ser aprovechable o tratable conforme a las normas ambientales aplicables.
Para su implementación, las empresas de servicios funerarios deberán preservar la dignidad de la persona fallecida y minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente. La norma exige autorización expresa y documentada de la voluntad de la persona en vida o, en su defecto, de sus deudos o persona legitimada para disponer del cadáver. En caso de muerte violenta, deberá contarse con autorización del fiscal de conocimiento o quien haga sus veces. También se requieren equipos certificados y protocolos documentados de operación, mantenimiento, calibración y registro de cada procedimiento.
Cadáveres no identificados, pérdidas gestacionales y emergencias sanitarias
La Resolución 717 de 2026 actualiza disposiciones sobre cadáveres no identificados, identificados no entregados e identificados no reclamados. En estos casos, la inhumación deberá realizarse en cementerios públicos o mixtos, previa entrega del cuerpo, restos óseos o restos humanos por parte de la autoridad judicial responsable. Cuando no exista capacidad en estos cementerios, la autoridad competente deberá gestionar el proceso en cementerios privados.
La norma también regula el manejo sanitario de pérdidas gestacionales y productos muertos de la concepción. Para restos ovulares, embriones y fetos derivados de abortos espontáneos o muertes fetales antes de las 22 semanas de gestación o con peso inferior a 500 gramos, se establece su clasificación y gestión como residuos anatomopatológicos. Sin embargo, si la madre o el padre solicitan la realización de ritos funerarios dentro de los tres días calendario siguientes a la atención, la IPS deberá informar los aspectos legales y sanitarios y gestionar adecuadamente el producto muerto de la concepción para garantizar condiciones de bioseguridad y destino final.
En situaciones de emergencia sanitaria, desastre natural o evento antrópico que genere aumento de fallecimientos y desborde la capacidad de respuesta, las entidades territoriales deberán liderar la gestión integral de cadáveres en coordinación con IPS, empresas funerarias, autoridades sanitarias y Medicina Legal. También deberán evaluar periódicamente sus capacidades de respuesta, incluidos escenarios de almacenamiento temporal, destino final y prestación de servicios funerarios.
Transición, licencias y vigilancia sanitaria
La resolución establece que las autoridades competentes para tramitar licencias deberán actuar con diligencia, proporcionalidad y respeto del debido proceso administrativo. Además, no podrán negar o dilatar injustificadamente autorizaciones sin soporte técnico, sanitario o jurídico suficiente, debidamente motivado y comunicado al solicitante.
El cumplimiento de la norma será verificado por las secretarías de salud departamentales, municipales y distritales, o por las entidades que hagan sus veces. Estas autoridades podrán aplicar medidas sanitarias de seguridad y sanciones conforme a la Ley 9 de 1979. La resolución también dispone un periodo de transición de 12 meses para que los destinatarios cumplan las disposiciones adoptadas.
Para el sector salud, el cambio normativo representa una reorganización de responsabilidades entre aseguradores, prestadores, autoridades territoriales, servicios funerarios y autoridades judiciales. Su aplicación exigirá ajustes operativos, protocolos internos, capacitación del talento humano, trazabilidad documental y coordinación intersectorial para garantizar que la atención post mortem se realice con criterios sanitarios, respeto por la dignidad humana y protección efectiva de la salud pública.
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