El Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 1184 de 2016 establece disposiciones relacionadas con la afiliación y traslado de afiliados cuando la EPS sea objeto de medidas especiales o preventivas o de intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia de Salud.
De acuerdo el decreto, la Superintendencia de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad de cada EPS tanto del Régimen Subsidiado o Contributivo o Caja de Compensación Familia, para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, si estas han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas o de intervención forzosa administrativa.
En dado caso de que la entidad sea la única que opere en el municipio, la Superintendencia de Salud invitará a las entidades que operan el mismo régimen en el respectivo departamento o, en su defecto, en los departamentos vecinos para que manifiesten su voluntad de recibir los afiliados.
La Superintendencia Nacional de Salud designará, a aquella entidad promotora de salud que cuente con el mayor número de afiliados de aquellas que hayan expresado su voluntad de recibirlos.
Si ninguna entidad manifieste su voluntad de recibir los afiliados, la Superintendencia Nacional de Salud definirá, la entidad que deberá realizar las nuevas afiliaciones o aceptar los traslados.
Las disposiciones para la limitación de la capacidad de afiliados deberá ser definida por la Superintendencia de Salud, quien de ahora en adelante será quien realice las nuevas afiliaciones o traslados.
El Decreto 1184 rige a partir de su publicación
Descargue: Límite en la capacidad de afiliación de EPS con medidas especiales – Decreto 1184 de 2016