Ley Estatutaria si será sancionada

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Después de que la Corte Constitucional ordenará al Presidente del Congreso la promulgación de la Ley Estatutaria en salud, por vencerse el plazo por parte del Presidente para ser sancionada. 

Por motivos de una discusión procedimental y jurídica el Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria se permite enfatizar al respecto que:

1.    El Proyecto de Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud cuenta con el apoyo del Gobierno Nacional desde su presentación ante el Congreso de la República. El Presidente Juan Manuel Santos Calderón solicitó su trámite prioritario a través de mensaje de urgencia. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, con la participación de los actores del Sistema de Salud, acompañó su proceso de discusión y aprobación en el Congreso. (El trámite legislativo se surtió entre el 19 de marzo y el 20 de junio de 2013).

2.    En aplicación del numeral 8 del artículo 241 de la Constitución, la Corte Constitucional examinó la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria. En dicho proceso el Ministerio de Salud y Protección Social defendió siempre la constitucionalidad de la iniciativa y desvirtuó acusaciones como la existencia de vicios de procedimiento en el trámite del proyecto. (El trámite de control constitucional se surtió entre el 26 de junio de 2013 y el 29 de mayo de 2014).

3.    Mediante comunicado de prensa del 29 de mayo de 2014, la Corte Constitucional dio a conocer el sentido de su decisión sobre la existencia de inconstitucionalidades parciales en el proyecto de ley. Sin embargo, solo hasta el mes de octubre de 2014 la Corte dio a conocer el contenido de la Sentencia C-313 de 2014.

4.    El Decreto 2067 de 1991, que regula el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional, en sus artículos 41 y 33, establece los pasos a seguir para la sanción presidencial de las iniciativas de carácter estatutario revisadas por la Corte Constitucional. En dicho marco, al existir inconstitucionalidades parciales del Proyecto de Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud, dicho texto debe remitirse a la Cámara de origen en el Congreso de la República para que se rehaga e integre el texto que se remitirá a sanción presidencial.

5.    Atendiendo al texto definitivo del Proyecto de Ley, consolidado en la Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional,  el Congreso de la República remitió a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el Proyecto de Ley con el respectivo ajuste para sanción presidencial. Sin embargo, en el referido texto el literal f) del artículo 15 incorporaba una disposición que no fue la aprobada en el trámite legislativo, la cual excluía de ser financiados con los recursos del Sistema todas las tecnologías en salud que se presten en el exterior.

6.    Con la imposibilidad de sancionar un Proyecto de Ley que contiene una disposición que no fue aprobada en el trámite del mismo, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República devolvió la iniciativa el 2 de diciembre de 2014 al Congreso de la República.

7.    Mediante el Auto 377 del 3 de diciembre de 2014, la Corte Constitucional reconoció la existencia de unos errores en la Sentencia C-313 de 2014, adelantando las correcciones y rectificaciones pertinentes.

8.    El Secretario del Senado de la República convocó al señor Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, a sesión plenaria del 24 de marzo de 2015, con el fin de escucharlo y proceder a rehacer e integrar el texto del Proyecto de Ley Estatutaria que debe culminar con el proceso de sanción presidencial.

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