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La ACSC y su posición ante la metodología del Manual Tarifario en salud

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CONSULTORSALUD publica el comunicado de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas – ACSC, ante la situación presentada el día 23 de abril con la publicación del proyecto del Manual tarifario:

La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas ACSC, entidad científico gremial de segundo nivel que agrupa a 69 asociaciones, colegios y sociedades de especialistas médicos en el país, se permite manifestar a la opinión pública frente al documento publicado el día 23 de abril de los corrientes por parte del Ministerio de Salud y Protección Social-Minsalud, en su página web que decía contener el proyecto de Manual Único Tarifario, documento que fue retirado el mismo día en horas de la noche, por parte de la entidad gubernamental.

Inicialmente es necesario aclarar que la ACSC, contrario a lo que se manifiesta en los documentos publicados por el Ministerio, no participó en la elaboración de la metodología ni en la elaboración del proyecto de decreto, como se afirma en los mismos y desconocemos quienes fueron los técnicos y expertos que apoyaron este trabajo, situación que procedemos a explicar:

Aunque la ACSC, venía trabajando hasta el año 2022 en la estructuración de la metodología del manual, con el cambio de gobierno, el Ministerio decidió cambiar autónomamente dicha metodología, e iniciar un trabajo independiente, atendiendo a esta situación desde inicio del año 2023, la ACSC de manera directa y a través de los presidentes de sus miembros, mediante derechos de petición le solicito a la entidad socializara y publicara la metodología que estaba utilizando. Esta petición se hizo inicialmente en el 31 de marzo de 2023, y se reiteró el 15 de mayo, el 25 de mayo, el 14 de julio, el 29 de agosto y el 5 de diciembre del mismo año.

La respuesta a estas comunicaciones por parte del Ministerio siempre fueron negativas, y en algunas se manifestó que la información, que había sido presentada inicialmente por las sociedades científicas, tenía el carácter de reserva y no podía ser entregada, razón por la cual se iniciaron las acciones judiciales pertinentes, empezando por una acción de tutela y con posterioridad y por indicaciones del juez de tutela, un recurso de insistencia ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, dada la denominación de reserva que se le había dado a la información y está en curso.

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Sumado a lo anterior en el segundo semestre del año anterior, a través de comunicados a la opinión pública, la ACSC puso en conocimiento que estaba siendo excluida de la estructuración de la metodología del manual tarifario, y por tanto de los resultados. Nuestras manifestaciones no fueron atendidas a pesar de ser publicadas en distintos medios de comunicación. Es claro que somos las sociedades científicas los llamados a la calificación de los procedimientos en salud, por ser los expertos y contra con la experiencia necesaria dada por nuestro ejercicio profesional diario.

Dejando de lado que fuimos ignorados y relegados por el Ministerio, debemos centrarnos en el documento publicado el pasado 23 de abril, aunque ya fue retirado debe ser analizado tanto jurídica como técnicamente en su totalidad, sin embargo, por cuestiones de tiempo, y extensión del documento, el presente comunicado solo expondrá algunas generalidades.

Dicho documento presenta un vicio forma que debe ser atendido inmediatamente, si se quiere presentar cualquier proyecto de manual tarifario; la Ley 1164 de 2007 en su artículo 6, literal d, impone como función del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, dar concepto técnico al Ministerio sobre la definición de tarifas, concepto que no se conoce actualmente, ni tampoco se relaciona en la motivación del documento publicado, es necesario que exista este concepto previo a la expedición de cualquier normativa que se relacione con tarifas en salud.

El Ministerio en su documento desconoce lo dispuesto en la Sentencia C137 de 2007, de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el artículo 42 de la Ley 812 de 2003, que le ordenaba al Ministerio de Protección Social-hoy Minsalud- establecer un sistema de tarifas mínimas de servicios en salud. Más allá del análisis jurídico de la sentencia, podemos resaltar que la Corte advierte que “… una forma ajustada a la Constitución de intervención, en lo que se refiere a un servicio público puede ser establecer los mínimos, los máximos o ambos, de las tarifas por la prestación de dicho servicio. No obstante, debido a la intensidad y especialidad de la intervención económica en el servicio público de salud, ésta debe efectuarse a través de una ley”.

Atendiendo a esta cita nos preguntamos, ¿el manual tarifario en salud puede ser emitido a través de reglamentación, o dada la importancia y la calidad de la norma requiere un trámite legislativo?

Inquietudes de la ACSC ante el documento publicado por el Ministerio

Por otra parte, el texto publicado por el Ministerio ha generado muchas inquietudes a nivel técnico entre las que inicialmente, sin perjuicio de presentar un comunicado posterior, destacamos:

Existe similitud en la calificación para procedimientos de diferente complejidad.

  • Se propone una calificación para los procedimientos diagnósticos superior, en comparación con la calificación de algunos procedimientos quirúrgicos de mayor complejidad.
  • El manual contempla la posibilidad que médicos generales realicen procedimientos que son competencia de médicos especialistas en regiones apartadas, pero esta situación puede ir en contravía de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007 y eventualmente con lo dispuesto en el Código de Ética Médica (Ley 23 de 1981), situación que debe revisarse.
  • Existen calificaciones que al ser iguales para procedimientos que usan tecnologías y otros que no, pueden generar la preferencia de estos últimos afectando los avances médicos y tecnológicos en el país.
  • El proyecto que se publicó desconoce derechos laborales básicos de los trabajadores pues trae disposiciones que regulan actividades en jornadas nocturnas, dominicales y en festivos, que claramente van en contra del Código Sustantivo del Trabajo y otras normas laborales, debemos resaltar que nuestra profesión y la ley estatutaria en salud impone una atención inmediata y oportuna al paciente.
  • Al hacer un análisis general tanto en las calificaciones propuestas, como el factor de conversión, Unidad de Valor Básico-UVB, se evidencia un desfase significativo en el reconocimiento por la realización de los procedimientos, afectando en gran medida la capacitación e idoneidad requerida por los especialistas para la atención de nuestros pacientes.
  • La implementación de una manual en los términos propuestos por el Ministerio, puede conllevar a un deterioro de la salud de los habitantes del territorio nacional pues afecta la oportunidad y la continuidad en la prestación del servicio.
  • Por otra parte, un manual en los términos propuestos puede llevar a la no contratación de procedimientos por parte de las instituciones prestadoras del servicio lo que generaría un cese forzado de actividades.

La ACSC y sus miembros rechazamos la propuesta publicada o cualquier otra en la que durante la aplicación de la metodología o la estructuración del manual no se tenga en cuenta la participación de ACSC y sus miembros como expertos. Hacemos un llamado enfático al Gobierno Nacional para que seamos partícipes en la elaboración de un nuevo manual tarifario en salud, que obedezca a las necesidades de la población colombiana y reconozca los derechos del talento humano en salud.

La ACSC sigue trabajando por la salud de nuestros pacientes sus derechos fundamentales y los derechos del Talento Humano en Salud e invitamos a todos los sectores a que apoyen nuestras iniciativas.

Descarga el comunicado acá

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