La Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- recuerda a las instituciones prestadoras de servicios (IPS) que desde el 1 de junio aplica el nuevo formulario para reclamaciones por servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas, teniendo en cuenta la comunicación emitida el pasado 8 de mayo.
De acuerdo con la Circular 008/2023, las directrices también van dirigidas para la población general que deba hacer este trámite, para que puedan realizar el cobro correspondiente. Cabe mencionar que, se han establecido los siguientes requisitos comunes sobre este trámite:
- Los formularios FURIPS (formulario único de reclamación de las instituciones prestadoras de servicios de salud por servicios prestados a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito), FURPEN (formulario único de reclamación de indemnizaciones por accidentes de tránsito y eventos catastróficos) y FURTRAN (formulario único de reclamación de gastos de transporte y movilización de víctimas) deberán ser diligenciados de manera individual para cada paciente y reclamación que se presente.
- El formulario FUCTAS (Certificado de Tope de Aseguradoras del SOAT) deberá ser diligenciado por las Aseguradoras del SOAT y transmitido dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a través de los canales que la ADRES habilite para el efecto, la información relacionada con los valores aprobados por servicios de salud prestados a víctimas cuyo vehículo involucrado contaba con póliza
- SOAT adquirida a la tarifa diferencial establecida en el Decreto 2497 de 2022 cuando se agote el tope establecido en el referido Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.
- El formulario FURCEN (certificación del censo de víctimas-eventos catastróficos) deberá ser diligenciado por los consejos municipales o distritales de gestión del riesgo de la respectiva entidad territorial en donde ocurrió el evento catastrófico de origen natural o terrorista.
Para las inquietudes de los reclamantes de servicios de salud, la ADRES recuerda que se puede solicitar asistencia técnica virtual al correo electrónico [email protected], mientras que las personas naturales pueden hacer llegar sus consultas al correo [email protected].
En este documento de la ADRES, se encuentran los detalles de diligenciamiento para cada uno de los formularios y los campos respectivos (reclamación, prestador de servicios de salud, víctima del accidente de tránsito o evento catastrófico, información donde ocurrió el siniestro, datos del vehículo involucrado en el accidente, datos relacionados con la atención de la víctima, entre otros). Además, se presentan los anexos técnicos respectivos para cada uno.
¿Cuáles son las instrucciones de diligenciamiento del Formulario único de reclamación de las IPS – FURIPS 1?
Este formulario aplica para reclamaciones presentadas por Prestadores de Servicios de Salud para el
reconocimiento y pago de atenciones en salud o transporte desde el sitio del evento al primer centro de atención.
En el apartado datos de la reclamación, la IPS deberá entregar el número de radicado anterior (únicamente en casos en los que sea pago parcial o glosa); la respuesta a glosa u objeción (si este requerimiento aplica); número de factura o documento equivalente; número consecutivo de la reclamación.
Además, cada IPS tendrá que indicar el código de habilitación en salud, datos de la víctima con su correspondiente tipo de documento y número. Si aplica, el prestador deberá informar si la persona hace parte de las poblaciones especiales determinadas por ley (población indígena o afrodescendiente, persona de la tercera edad en protección de ancianatos, mayores de edad desmovilizados, personas privadas de la libertad).
En caso de que se trate de accidentes de tránsito, el prestador tendrá que diligenciar los datos del vehículo, entre los que se encuentra la siguiente información: estado de aseguramiento del automóvil, marca y número de placa, tipo de vehículo, código de la aseguradora, número de la póliza, fecha de vigencia, número de radicado SIRAS y otros.
Y en lo que se refiere a la atención, la circular de la ADRES especifica que las IPS deberán informar el código CUPS del servicio principal de hospitalización, código CUPS del procedimiento quirúrgico principal, código CUPS del procedimiento quirúrgico secundario, prestación de servicio UCI. Si la persona es remitida a otro centro asistencial, se debe diligenciar la fecha y hora de la solicitud, código de habilitación de la IPS remitente y la IPS receptora, profesional remitente y profesional que recibe, placa de la ambulancia.
Los datos completos para cada formulario se pueden encontrar en la Circular 008/2023 emitida por la ADRES y adjunta a continuación para su libre descarga.