IPS deben enviar RIPS por extranjeros – Circular 029 de 2017

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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 029 de 2017 para que las IPS y las secretarías de salud de municipios y departamentos no fronterizos,  realicen el envío de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, por la atención de personas extranjeras.

Con el envío de esos datos se busca analizar la información relacionada con la demanda de servicios de salud en todo el territorio nacional por parte de personas extranjeras  -sin importar su nacionalidad-  de la disponibilidad y suficiente oferta. Los datos serán complementados con los de las zonas fronterizas.

Las IPS deben enviar los RIPS correspondientes a la atención de personas extranjeras, tanto a la Dirección departamental o distrital como al Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de archivos comprimidos, a través de la plataforma PISIS, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3374 de 2000.

Número de Identificación

Con la Circular 029 de 2017 viene adjunto el Anexo Técnico 1 con los códigos de cada país según el estándar ISO 3166-1, seguido del número de identificación presentado por el paciente, que puede ser pasaporte, carné diplomático, salvoconducto,  cédula de extranjería o permiso especial de permanencia.

En caso de que el paciente no cuente con un documento de identificación, la IPS debe generar por cada persona atendida un consecutivo de seis (6) dígitos, según lo establece la presente circular.

Fechas para el reporte

Reporte inicial – 1 al 15 de Noviembre: Se reportará la información  correspondiente al periodo que va del 1 de marzo al 31 de octubre de 2017.

Reporte periódico: A partir del 1 de noviembre de 2017, el reporte se hará los primero quince (15) días de cada mes.

La Circular 029 de 2017 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: RIPS personas extranjeras – Circular 029 de 2017 

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