El Ministerio de Salud a través de la Circular Conjunta 15 reitera que para el ejercicio de la instrumentación quirúrgica se requiere un título de idoneidad universitaria como “instrumentador quirúrgico profesional’ expedido por una institución de educación superior legalmente reconocida en el territorio nacional.
Adicionalmente, para ejercer válidamente en el país, el instrumentador quirúrgico debe encontrarse inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReThus, previa acreditación del Servicio Social Obligatorio. De hecho, en el artículo 21 de la Ley 1164 de 2007 se especifica: de la prohibición de exigir otros requisitos para el ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del área de la salud. “La presente ley regula general e integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones y tiene prevalencia, en el campo específico de su regulación, sobre las demás leyes”
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Así mismo, en el Decreto 785 de 2005 se otorga, también una nomenclatura y una clasificación especifica para los empleos públicos para el área de la salud, incluyendo la instrumentación quirúrgica (Código 420)
¿Quién podrá ejercer la instrumentación quirúrgica?
Con base en esto, el Ministerio de Salud resalta que en ningún caso, podrán vincular para ejercer como instrumentador quirúrgico a quien no acredite los requisitos previstos por la normativa vigente, esto es, Leyes 784 de 2002 y 1164 de 2007.
Del mismo modo, conforme con las necesidades, complejidad del servicio, nivel de atención y sostenibilidad financiera de cada Empresa Social del Estado -ESE- ajustarán sus plantas de personal de acuerdo con lo establecido en el Decreto 785 de 2005, creando los cargos en el nivel profesional a los que puedan vincularse los profesionales en instrumentación quirúrgica.
Finalmente se establece que los cargos vacantes del nivel técnico con perfil de formación académica en
instrumentación quirúrgica deberán ser suprimidos y no podrán ser convocados a los concursos públicos de méritos regulados por la Ley 909 de 2004 y 1960 de 2019.