El Instituto Nacional de Cancerología se transforma – Conozca el Proyecto de Ley que cambiará su naturaleza jurídica

El Instituto Nacional de Cancerología pasará de ser una ESE a una entidad pública de naturaleza especial con personería, patrimonio y autonomía propia si se aprueba la iniciativa.
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En septiembre de este año, siete congresistas radicaron un Proyecto de Ley mediante el cual buscan transformar la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología -INC-, para que se posicione como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera perteneciente al sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Proyecto de Ley 306, número con el cual se identifica la propuesta fue aprobado en primer debate en la cámara de representantes hoy, por 12 votos de congresistas de la Comisión Séptima, con unos pequeños cambios a las funciones que se detallan más adelante, pero sin ninguna adición o supresión relevante.

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En este sentido, el INC ejercerá sus labores en la capital del país pero podrá contar con dependencias y centros regionales a nivel territorial, desde allí deberá cumplir con varias actividades como: desarrollar actividades de autoridad técnico científica, realizar investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las neoplasias y relacionadas en el marco de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, prestar servicios de salud de atención médica de alta especialidad en enfermedades neoplasias y relacionadas, ser centro de referencia en la atención del cáncer y participar en el diseño y ejecución de programas formación académica, acordes con los diferentes campos y disciplinas relacionadas con el control integral del cáncer y su reconocimiento académico

Para cumplir con estas actividades el Proyecto de Ley lista las siguientes 20 funciones:

  1. Apoyar al Ministerio de Salud con el fin de establecer los objetivos del control del cáncer, específicamente en el control del riesgo, detección temprana, tratamiento integral, cuidados paliativos, vigilancia epidemiológica y desarrollo del talento humano en oncología.
  2. Asesorar al Ministerio de Salud y Protección Social en la formulación seguimiento y evaluación en los planes nacionales, programas y proyectos relacionados con el control del cáncer, así como las políticas, planes, programas y proyectos de control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.
  3. Ser organismo asesor en el ámbito nacional e internacional en materia de investigación, docencia, vigilancia, prevención, atención y control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.
  4. Asistir al Ministerio de Salud y Protección Social en la definición de los estándares y criterios de cumplimiento de las condiciones de habilitación de centros de atención de cáncer y servicios oncológicos, los criterios de evaluación, monitoreo y seguimiento a la calidad y de los modelos de atención de los servicios oncológicos.
  5. Apoyar técnicamente a las secretarías departamentales y distritales de salud cuando así lo soliciten para adelantar, a nivel territorial, las políticas, planes, programas relacionados con la prevención, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.
  6. Apoyar el diseño y la ejecución de programas de prevención y detección precoz de enfermedades neoplásicas y relacionadas prevalentes en la población colombiana y fortalecer la atención primaria en salud.
  7. Apoyar el diseño y la implementación de los modelos de atención en cáncer.
  8. Coordinar y llevar a cabo las actividades de vigilancia y control de la calidad dentro de las acciones de detección temprana de enfermedades neoplásicas y relacionadas.
  9. Coordinar la implementación del modelo de vigilancia epidemiológica del cáncer en el Sistema Nacional de Información en Cáncer y los registros de cáncer de base poblacional.
  10. Apoyar la vigilancia en salud pública, en coordinación con los demás organismos competentes, los servicios oncológicos de carácter asistencial y preventivo en el territorio nacional.
  11. Articular, desarrollar y ejecutar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, docencia y salud pública en enfermedades neoplásicas y relacionadas en el marco de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
  12. Desarrollar, actualizar o adaptar los protocolos y las guías de práctica clínica y guías de manejo para la atención integral del cáncer.
  13. Formular y elaborar los programas de investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales y en salud pública, de desarrollo tecnológico, básico y de innovación, nacional e internacional para el control del cáncer y liderar y coordinar la Red Nacional de Investigación en Cáncer.
  14. Generar derechos de propiedad intelectual en favor del Instituto y de spin-off en control del cáncer y fomentar e impulsar la participación de otras que lo sean como resultado de actividades de investigación, desarrollo tecnológico, e innovaciones realizadas bajo su respaldo y de acuerdo con la regulación legal establecida en la materia.
  15. Producir, comercializar y distribuir fórmulas magistrales en biotecnológicas, radiofármacos y fitoterapéuticos para el tratamiento de los pacientes con cáncer.
  16. Prestar asistencia integral, hospitalaria y ambulatoria, de referencia y contrarreferencia, a pacientes con enfermedades neoplásicas y relacionadas, en el marco de los convenios y contratos que celebre para el efecto.
  17. Promover la participación de las asociaciones de usuarios y otras organizaciones sociales en los asuntos relacionados con la gestión y los programas destinados a la prevención, tratamiento, investigación y control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.
  18. Desarrollar procesos de formación en las diferentes disciplinas relacionadas con el control integral del cáncer, de acuerdo con su capacidad instalada y realizar los reconocimientos académicos correspondientes.
  19. Diseñar y ejecutar programas de educación continua para médicos generales y especialistas no oncólogos, el personal profesional, técnico y auxiliar, en el campo de las neoplasias y afines, realizar los reconocimientos académicos de actualización correspondientes y apoyar a las entidades del Sistema Nacional de Educación en los proyectos relacionados con la formación académica en dicho campo.
  20. Las demás que le asigne la ley o el reglamento.

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Nueva estructura del Instituto Nacional de Cancerología

La organización básica del Instituto Nacional de Cancerología será la siguiente:

  • Consejo Directivo
  • Dirección General
  • Oficinas Asesoras
  • Oficina de Control Interno
  • Secretaría General
  • Subdirecciones científicas y asistenciales

La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será el representante legal de la entidad. Cabe mencionar, que dentro del Consejo Directivo del INC participarán el Ministro de Salud, el Ministro de Educación y el Ministro de Ciencia además de otros funcionarios y un representante de las asociaciones de usuarios del instituto.

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¿Quién y cómo se elegirá el Director General del INC?

El Director General del Instituto Nacional de Cancerología será designado por el Presidente de la República de una terna presentada por el Consejo Directivo mediante el proceso que le señale el reglamento. Por 4 años el funcionario ejercerá en esta posición y podrá ser designado por una sola vez para un período institucional equivalente al inicial.

El candidato que ocupe este puesto deberá acreditar título de formación universitaria o profesional en medicina, con especialización clínica en cualquiera de las ramas de la oncología o en salud pública y diez años de experiencia profesional relacionada con el control del cáncer de los cuales cinco años deben ser en actividades administrativas del nivel directivo en entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación o de prestación de servicios en enfermedades neoplasias y relacionadas.

Carolina Wiesner como actual directora del INC continuaría ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fue nombrada sin perjuicio de que pueda optar al cargo de director general en los términos señalados anteriormente.

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Respiro financiero para el INC

El patrimonio y los recursos del Instituto Nacional de Cancerología estará conformado por:

  1. Los bienes muebles, enseres, equipos de laboratorio e instalaciones inmobiliarias y de infraestructura que son de su propiedad o que tiene o posee actualmente a cualquier título el Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado.
  2. Los aportes que la Nación le haga a través del Presupuesto General de la Nación siguiendo el principio de progresividad de acuerdo con lo que para el efecto le señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  3. Los ingresos que obtenga por concepto del desarrollo de su objeto.
  4. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.
  5. Los recursos que reciba del ente o entes que se hayan establecido con el objeto de apoyar o realizar aportes a los programas del Instituto Nacional de Cancerología.
  6. El producto de las donaciones, legados, asignaciones, aportes en especie o en industria y subvenciones que reciba el Instituto de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales y de personas naturales.
  7. Los recursos del Fondo especial para la investigación y la innovación en Cáncer.
  8. Los recursos de cooperación nacional o internacional.
  9. Los provenientes de las actividades del Instituto que se hagan con base en los derechos adquiridos legalmente en materia de propiedad intelectual o spin off .
  10. Los demás bienes o recursos que el Instituto Nacional de Cancerología, posea, adquiera o reciba a cualquier título.

Pero además se creará el Fondo Especial para la investigación y la innovación en Cáncer como una cuenta especial del presupuesto del Instituto con el fin de destinar para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación en cáncer a cargo del Instituto Nacional de Cancerología. Dicho Fondo será administrado por el Instituto Nacional de Cancerología como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato de fiducia mercantil.

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El fondo estará conformado por algunos de los siguientes recursos: un porcentaje proveniente de los excedentes de la prestación de servicios del INC, los recursos que se asignen mediante el presupuesto general de la nación para la investigación oncológica, aportes y donaciones que hagan al fondo empresas públicas y privadas y los recursos resultantes de convenios especiales de investigación que el instituto suscriba, entre otros.

Mejora del régimen laboral para los trabajadores del INC

El INC estará sometido al régimen jurídico contenido en la presente ley y, en lo no previsto en ella, al que rige a las entidades de ciencia, tecnología e innovación y a los prestadores de servicios de salud de carácter público en lo que le resulte aplicable.

Para todos los efectos legales, los servidores públicos con funciones de dirección, conducción, orientación y asesoría institucional cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices o los de confianza que estén al servicio del Director General del Instituto Nacional de Cancerología se clasifican como empleados públicos de libre nombramiento y remoción. Los demás servidores públicos del Instituto Nacional de Cancerología serán de régimen especial quienes tendrán el carácter de Trabajadores del INC y estarán sometidos al siguiente régimen laboral:

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  • Los Trabajadores del INC serán vinculados mediante contratos de trabajo suscritos por el Director General, por término definido o indefinido, por obra o labor y se regirán por lo pactado en el contrato de trabajo y en el reglamento interno. La vinculación se realizará previa verificación del cumplimiento de los requisitos de formación académica y experiencia previstos para cada denominación del cargo y la evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, de lo cual se dejará evidencia.
  • El Gobierno Nacional, en el decreto que defina la planta del personal del instituto, señalará el número de trabajadores de acuerdo con su sostenibilidad financiera, presupuesto y el estudio técnico que así lo determine.
  • En materia de la jornada laboral, los Trabajadores del INC se regirán por el Decreto Ley 1042 de 1978 o por las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; el Consejo Directivo señalará la manera como se dará cumplimiento a la jornada laboral en donde se tendrá en cuenta la naturaleza del cargo o actividad, la intensidad horaria y su cumplimiento por áreas frente a los modelos por productividad que se establezca para las áreas misionales del Instituto.
  • La remuneración de los empleados públicos del instituto será fijada por el Gobierno Nacional; la de los Trabajadores la fijará el Consejo Directivo del Instituto, para lo cual tendrá en cuenta los parámetros que para efecto fije el Gobierno Nacional, los criterios de competencia en el mercado laboral y se sujetará, en todo caso, al presupuesto de la entidad.
  • Para los trabajadores del INC que desarrollen actividades de Investigación, tecnología e Innovación y de carácter asistencial el Consejo Directivo podrá fijar un sistema de asignación fija y variable por productividad.
  • El retiro para los empleados públicos del Instituto se dará por las causales legales señaladas por la Ley 909 de 2004; para los Trabajadores del INC lo serán por las mismas causas, por la terminación de la obra o labor o el cumplimiento del término pactado o por razones disciplinarias, y en caso de supresión del cargo se indemnizarán aplicando la tabla establecida en la Ley 909 de 2004 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
  • Los servidores públicos del Instituto Nacional de Cancerología estarán sometidos al régimen disciplinario único fijado por la Ley 1952 de 2019 y las normas que la modifiquen o complementen.

Cabe mencionar, que los convenios y los contratos que celebre el INC, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado sin perjuicio de que pueda aplicar discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública y, en todo caso, deberán atender los principios de publicidad, coordinación, celeridad, debido proceso, imparcialidad, economía, eficacia, moralidad y buena fe.

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No obstante, en materia presupuestal, el Instituto Nacional de Cancerología se regirá por las disposiciones aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

El Proyecto de Ley destaca que los actuales servidores del INC continuarán ejerciendo sus competencias y funciones asignadas, hasta que se implemente la estructura interna y la planta de personal del Instituto aprobada por Gobierno Nacional, con ocasión del cambio de naturaleza y régimen jurídico establecido en la presente ley.

Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa o provisionalidad que se encuentren vinculados al instituto al momento de implementarse la estructura y la planta de personal, quedarán automáticamente incorporados como Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología con contrato a término indefinido y sin solución de continuidad, sin que en ningún momento se desmejoren sus condiciones laborales.

Así mismo, los servidores públicos que tengan la calidad de trabajadores oficiales al momento de implementarse la estructura y la planta de personal quedarán automáticamente incorporados como Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología, sin solución de continuidad, y sus contratos se ajustarán a lo previsto en la presente ley y sin que en ningún momento se desmejoren sus condiciones laborales.

Finalmente, la directora actual del INC, Carolina Wiesner, pidió algunas modificaciones en el proyecto de ley, la mayoría de ellas menores y de forma, ya que es preciso decir que los funcionarios del Instituto Nacional de Cancerología están de acuerdo con el Proyecto de Ley, estas son algunas de las adiciones que propuso:

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  • Los servidores públicos que tengan la calidad de trabajadores oficiales al momento de implementarse la estructura y la planta de personal quedarán automáticamente incorporados como Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología, sin solución de continuidad, y sus contratos se ajustarán a lo previsto en la presente ley y sin que en ningún momento se desmejoren sus condiciones laborales.
  • Los servidores públicos que tengan la calidad de trabajadores oficiales al momento de implementarse la estructura y la planta de personal quedarán automáticamente incorporados como Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología, sin solución de continuidad, y sus contratos se ajustarán a lo previsto en la presente ley y sin que en ningún momento se desmejoren sus condiciones laborales.
  • Los servidores públicos que tengan la calidad de trabajadores oficiales al momento de implementarse la estructura y la planta de personal quedarán automáticamente incorporados como Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología, sin solución de continuidad, y sus contratos se ajustarán a lo previsto en la presente ley y sin que en ningún momento se desmejoren sus condiciones laborales.

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