Impacto de la ley estatutaria de salud sobre seguros

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La ley estatutaria del derecho fundamental de la salud próxima a ser sancionada por el Presidente de la República y, declarada exequible por la Corte Constitucional, cuenta con aspectos positivos por el reconocimiento que se le da a la salud como derecho fundamental, pero, que para las compañías de seguro aún existen algunos paradigmas específicos.

Con ocasión al segundo Congreso Internacional de Derecho de Seguros, realizado en el mes de mayo, la Doctora Clara Inés Vargas hizo un análisis sobre los paradigmas jurídicos de la ley estatutaria del derecho fundamental que vinculan al gremio como tal.

En primera medida cuestiona el fin de la ley, pues a su parecer no especifica el núcleo esencial, ni los componentes, ni define el ámbito colectivo del derecho fundamental.

En lo que concierne a las empresas de seguros, aunque la norma se ampara específicamente en el marco del Estado Social de Derecho que garantiza la salud para todos los colombianos y, es el referente que regula al resto de las leyes ordinarias es  necesario “conocer, como uno de los determinantes que condicionan el desarrollo del mercado de planes voluntarios de salud, entre otros aspectos, lo que dicha ley contempla en relación con la cobertura obligatoria que será financiada con recursos públicos” afirma el documento.

En cuanto a las pólizas de seguros que por lo general son opcionales y financiadas con recursos privados, que complementan los beneficios del Plan de Salud; dentro de la ley no está claramente qué pasará con aquellos que se financiarán obligatoriamente con  recursos públicos.

Dentro del documento se tratan temas clave como los principios de continuidad, oportunidad, integralidad, equidad y pro homine, en el amparo vía acción tutela contemplados en el artículo 8 de la ley.

La Corte Constitucional consideró que vincula a las compañías de seguros en aspectos tales como: “las Pólizas de seguros deben consignarse las exclusiones de manera concreta, clara y expresa, pues no les será dado a las compañías de seguros alegar en su favor las ambigüedades o los vacíos que presente el texto por ellas preparado”

Además, del cubrir el padecimiento en salud cuando la solicitud se hizo en vigencia de la póliza, independientemente de que el procedimiento médico se pueda realizar después de la vigencia misma.

Estos y otros aspectos están consignados en el documento presentado por la Dra. Clara Inés Vargas.

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