Un proyecto de resolución publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de la vigencia 2023, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”, una vez aplicado el mecanismo de cálculo.
Los valores determinados en el documento publicado deberán ser girados mensualmente por la ADRES de los recursos correspondientes a la UPC de la vigencia 2023, hasta el mes de diciembre, de manera concomitante con el proceso de compensación y liquidación mensual de afiliados.
El proyecto de resolución fue publicado se encuentra publicado desde el 25 de septiembre y estará disponible para el envío de comentarios por parte de los interesados hasta el próximo jueves 5 de octubre. El correo electrónico dispuesto para recibir observaciones durante la consulta es [email protected].
Sobre el Proyecto de Resolución del Ministerio de Salud
Según el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita o Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio.
El Ministerio de Salud definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las entidades adaptadas deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” Hemofilia A Severa.
Según afirma el proyecto de resolución, “las EPS y las entidades adaptadas deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia”. Agrega además que “con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, calculados a partir de la cantidad de pacientes con “Hemofilia A Severa”, reportados por cada entidad aseguradora”.
Asimismo, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución 975 de 2016, la estimación del valor de reconocimiento será actualizado de manera anual, teniendo en cuenta la metodología desarrollada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud “por lo que el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero 31 de 2022”.
El mecanismo de ajuste ex POS- hemofilia, que establece los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, fue publicado en la página del Ministerio de Salud en el período comprendido entre el 25 de septiembre y el 5 de octubre de 2023 y el resultado del mismo, es decir, el aporte al fondo común y la distribución de los recursos, fue igualmente publicada por este Ministerio desde el 25 de septiembre de 2023 y permanece en el link: https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/unidadde-pago-por-capitacion-upc.aspx. Esto con el fin que los actores involucrados conozcan los montos a aportar y recibir, por cuenta de dicho mecanismo.
Montos establecidos por el Ministerio de Salud para aportar, reconocer y pagar a las EPS
En orden a lo establecido en la normatividad vigente, el Ministerio de Salud establece en el proyecto de resolución define los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” Hemofilia A Severa.
Conozca y descargue el texto completo a continuación: