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Recursos no ejecutados podrán usarse para pagar deudas acumuladas en 2022 por atención a población migrante no afiliada

Recursos no ejecutados podrán usarse para pagar deudas acumuladas en 2022 por atención a población migrante no afiliada
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Un proyecto de resolución publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social publicado este viernes 29 de septiembre por el cual se establecen disposiciones para el uso de los recursos no ejecutados en la Resolución 2360 de 2016 en el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada.

El documento se encuentra abierto para recibir comentarios hasta el próximo viernes 13 de octubre. Aplica para los departamentos y distritos, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. Sustituye el anexo 2 “Propuesta de asignación de recursos” de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará conforme al Anexo 1 de la Resolución.

También cambia el anexo 3 “Detalle de los recursos o facturas por prestación de servicios y tecnologías no cubiertas en el plan obligatorio de salud de los afiliados al régimen subsidiado que se solicita girar” de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará conforme al Anexo 2 de la presente Resolución.

Condiciones para el uso de los recursos

Con respecto a las condiciones para el uso de dichos recursos, el documento afirma que si las entidades territoriales consideran utilizarlos deberán atender las siguientes condiciones:

  1. Condiciones de las deudas.
    1. Hayan sido auditadas, conciliadas y reconocidas por las entidades departamentales y distritales de salud, según corresponda.
    1. No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional.
  2. Condiciones de los acreedores.
    1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas debidamente habilitadas.

Con cargo a los recursos de los que trata la resolución, no se podrán pagar intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

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Para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de la red pública prestadora de servicios de salud deberá seguirse el procedimiento establecido en la Resolución 2360 de 2016.

Procedimiento para el giro de recursos

El Ministerio de Salud y Protección Social autorizará a la ADRES el giro de los recursos de que trata el proyecto de resolución, con destino a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos del siguiente procedimiento:

  1. Presentar los certificados contables de los recursos que hayan sido girados en el marco de la Resolución 2360 de 2016, acreditando el cumplimiento de todos los deberes y obligaciones correspondientes al desembolso, especialmente, el establecido en el artículo 6 mencionada resolución.
  2. La entidad territorial deberá remitir la propuesta de asignación de los recursos suscrita por su representante legal, conforme al Anexo No. 2 de la Resolución 2360 de 2016, sustituido por el Anexo 1 de la presente Resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 5 del presente acto administrativo.
  3. Para el pago de la deuda acumulada la Entidad Territorial deberá remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial, del Ministerio de Salud y Protección Social el detalle de las facturas que se van a cancelar a las IPS conforme al Anexo No. 3 de la Resolución 2360 de 2016, sustituido por el Anexo 2 de la presente Resolución; en el cual, el representante legal de la entidad territorial certifique que con los recursos asignados se cancelará la referida deuda y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional.

La información del detalle de las facturas y valores a pagar a los prestadores de servicios de salud, deberán coincidir con los valores destinados al pago de la deuda la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada asignados.

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Una vez se cumplan los requisitos señalados en el presente artículo, la ADRES girará a las IPS habilitadas en el Registro Especial de Prestadores – REPS, en nombre de las entidades territoriales, a la cuenta registrada ante dicha entidad, previo envío de una comunicación por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial, en la que se especifique el nombre de la entidad territorial quien certificó la deuda, NIT y razón social de la IPS beneficiaria, número de factura y valor a girar.

Responsabilidades presupuestales y contables

Los departamentos o distritos deberán incorporar en su presupuesto de ingresos y gastos los recursos de que trata la presente resolución y los girados en el marco de la Resolución 2360 de 2016 y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados.

Los departamentos o distritos y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados en virtud de la presente resolución y de la Resolución 2360 de 2016.

Asimismo, como expedir y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial y a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del pago, las certificaciones contables con respecto a la cancelación de las cuentas por pagar o cobrar y la actualización de los respectivos estados financieros, que hayan sido afectados en virtud de esta resolución.

Las entidades beneficiarias de la resolución proyectada deberán actualizar y registrar en la plataforma PISIS del portal SISPRO la novedad de pago de la cartera, de conformidad con el procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud previsto en la Circular 30 del 2013 y demás reportes realizados a los organismos de inspección y vigilancia.

Responsabilidades de la ADRES

Para el giro de los recursos correspondientes a la Resolución 2360 de 2016 y a la presente Resolución, la ADRES tendrá a su cargo:

  1. Realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, públicas, privadas y mixtas, en nombre de las entidades territoriales, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación remitida por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, conforme al artículo 6 de la presente Resolución.
  2. Publicar en su página web los giros efectuados, identificando la IPS y entidad territorial a la cual corresponde el pago, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del giro realizado.

Plazo máximo para la presentación de solicitudes

Las entidades territoriales tendrán hasta el 31 de marzo de 2024 para presentar al Ministerio de Salud y Protección Social la propuesta de asignación de recursos de que trata la Resolución 2360 de 2016 y la presente Resolución, junto con el detalle de facturas a pagar a las IPS, conforme a los anexos 2 y 3 de la Resolución 2360 de 2016, sustituidos mediante los anexos 1 y 2 de la presente Resolución, respectivamente.

En el caso que, durante el proceso de revisión, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio evidencie que se presentan errores en la solicitud, comunicará dicha situación a la entidad territorial para que un plazo máximo de diez días hábiles presente las correcciones a que haya lugar. Si vencido este término la entidad territorial no presenta las correcciones o persisten los errores se entenderá que ha desistido de la solicitud.

Distribución de los Recursos no ejecutados

Los recursos que fueron asignados mediante la Resolución 2360 de 2016 y que no hayan sido ejecutados con corte al 30 de junio de 2024, serán distribuidos entre los departamentos y distritos, conforme a los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, modificado por el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023.

Conozca el documento completo a continuación:

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