¡Prepárese! Implementarían Sistema de Información de Prestaciones Económicas – SIPE

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A través de un proyecto de resolución, el Ministerio de Salud dio a conocer los lineamientos del Sistema de Información de Prestaciones Económicas – SIPE. Éste se ha planteado como una herramienta para mejorar la gestión de incapacidades y licencias, mejorando la trazabilidad de las solicitudes y el seguimiento al uso de los recursos del sistema de salud.

La creación del SIPE está basada en el CONPES 3956 de 2019 (agenda de cambios para facilitar ciertos trámites y reembolsos desde las EPS a las empresas), el CONPES 4023 de 2021 (implementación de un sistema de seguimiento a las incapacidades médicas, para consulta abierta del Gobierno Nacional, empleadores, pacientes y demás agentes sectoriales).

Según el documento, el uso del sistema será obligatorio para las EPS y entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud – PSS, aportantes, a los afiliados cotizantes, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. Su implementación también se extenderá a las
Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, a las Administradores de Riesgos Laborales -ARL, al beneficiario de otros pagos y usuarios cotizantes en ciertos casos.

Cabe señalar que el mecanismo de registro se hará de manera gradual, iniciando con el módulo de incapacidades del cual hacen parte la funcionalidad del registro y la expedición de incapacidades, la anulación de incapacidades, el registro del pago, el registro del concepto de rehabilitación y el proceso de registro de determinación de origen y la calificación de la pérdida de capacidad laboral.

¿Cómo se hará el registro de la información en el SIPE?

El Ministerio de Salud será el encargado de proporcionar la herramienta de registro de datos. No obstante, las entidades deberán utilizar el anexo técnico del SIPE para especificar la información, siguiendo los elementos estructurales y técnicos.

Este anexo, deberá ser adoptado por los Prestadores de Servicios de Salud –PSS, las EPS, Entidades Adaptadas, las entidades que administran los regímenes exceptuado o especial, ADRES, las ARL y las AFP, quienes deben utilizarlo para el registro de la información de las prestaciones económicas, de acuerdo con sus competencias. Sin embargo, estos son los lineamientos consignados en el proyecto de resolución:

ADRES: Corresponde a la ADRES, el registro de las transacciones relacionadas con el pago de prestaciones económicas a su cargo, incluyendo la información que para el efecto se defina en el anexo técnico de la presente resolución. El registro de transacciones, se hará dentro de los tiempos definidos en el Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

EPS y entidades adaptadas: A estas entidades les corresponde el registro de las transacciones relacionadas con: el reconocimiento, liquidación y pago de prestaciones económicas a su cargo; el concepto de rehabilitación; la determinación de origen y pérdida de capacidad laboral; incluyendo la información que para el efecto se defina en el anexo técnico. El registro de transacciones, se hará dentro de los tiempos definidos en el Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Prestadores de servicios de salud: Corresponde al talento humano de los PSS quienes para el registro de prestaciones económicas habilitarán a sus médicos u odontólogos tratantes inscritos en el ReTHUS y a los profesionales que estén prestando el servicio social obligatorio provisional, según corresponda, permitiendo la expedición de incapacidades o licencias, las cuales serán registradas en el SIPE bajo los términos normativos vigentes.

El SIPE dispondrá a los PSS que lo requieran, una solución local de sus diferentes módulos que permita el registro de la información correspondiente a cada uno de ellos, bajo las condiciones y especificaciones definidas en el anexo técnico.

Administradoras de Riesgos Laborales – ARL: Corresponde a las ARL, el registro de las transacciones relacionadas con: el pago de prestaciones económicas a su cargo; la determinación de origen y pérdida de capacidad laboral; incluyendo la información que para el efecto se definan en el anexo técnico.

Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP: Corresponde a las AFP, el registro de las transacciones relacionadas con: el pago de prestaciones económicas a su cargo; la determinación de origen y pérdida de capacidad laboral; incluyendo la información que para el efecto se definan en el anexo técnico. Los tiempos serán los establecidos por ley, dependiendo del caso.

Cabe mencionar que, las entidades garantizarán al interior de sus procesos informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos del SIPE y deberán utilizar y garantizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos.

Lo invitamos a conocer el proyecto de resolución, así como el anexo técnico diseñado para el SIPE en el documento oficial adjuntado.

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