El Gobierno de España oficializó el Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, publicado el 5 de noviembre de 2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el cual desarrolla el régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta ayuda, incorporada al sistema de Seguridad Social desde 2011, compensa parcialmente la pérdida de ingresos de quienes reducen su jornada laboral para proporcionar cuidados directos, continuos y permanentes. El nuevo reglamento sustituye la normativa anterior y adapta sus disposiciones a la evolución de los modelos asistenciales y las estructuras familiares.
España reconoce tratamientos ambulatorios y cuidados domiciliarios como situaciones protegidas
Uno de los principales cambios de la regulación consiste en ampliar expresamente las situaciones asistenciales que permiten acceder a la prestación, incluso cuando el paciente no requiere hospitalización convencional. El artículo 4 reconoce como situaciones asimiladas al ingreso hospitalario la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados y los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas. También contempla otros cuidados domiciliarios que, por prescripción médica, requieran atención directa, continua y permanente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para acreditar su intensidad asistencial.
Para que estas situaciones permitan acceder al subsidio, la ausencia de ingreso hospitalario no podrá responder a una menor intensidad de los cuidados necesarios, sino a criterios clínicos, terapéuticos u organizativos del sistema sanitario. Esta circunstancia deberá quedar documentada mediante una declaración médica que identifique las necesidades asistenciales del paciente y justifique la atención fuera del hospital. La disposición también establece que la escolarización puede ser compatible con la prestación cuando persistan tratamientos, controles, episodios de crisis, administración de medicamentos u otras circunstancias que exijan la disponibilidad efectiva de la persona cuidadora.
El reglamento incorpora autismo de nivel 3 de apoyo y el síndrome de Poirier-Bienvenu
La actualización del listado de enfermedades graves constituye otra de las novedades del nuevo marco regulatorio. El anexo I incorpora expresamente el trastorno del espectro autista de nivel 3 de apoyo, dentro de las patologías psiquiátricas, y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu, reconocido entre los trastornos de base genética. Estas incorporaciones amplían las condiciones clínicas contempladas para el acceso a la prestación, cuya cobertura ya incluye numerosas enfermedades oncológicas, hematológicas, neurológicas, metabólicas y otras patologías que requieren tratamientos prolongados y cuidados especializados.
Sin embargo, la inclusión de una enfermedad en el listado no implica el reconocimiento automático del subsidio a todas las personas diagnosticadas. Será necesario acreditar que el paciente requiere cuidados directos, continuos y permanentes, además de cumplir las condiciones laborales y administrativas exigidas. La normativa también habilita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para incorporar posteriormente nuevas enfermedades mediante orden ministerial, previo informe del Ministerio de Sanidad y con el respaldo de los estudios correspondientes. Esta disposición permite actualizar el listado conforme evolucione el conocimiento científico.
Prestación económica tendrá nuevos periodos de reconocimiento y prórroga
El artículo 12 del Real Decreto 957/2026 establece un nuevo esquema de duración de la prestación, con periodos de reconocimiento más amplios para responder a enfermedades que requieren tratamientos prolongados. El subsidio se reconocerá inicialmente durante cuatro meses, con posibilidad de una primera prórroga de seis meses y ampliaciones sucesivas de ocho meses, siempre que persista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Las solicitudes de prórroga podrán presentarse durante los tres meses anteriores a la finalización del periodo reconocido y deberán acompañarse de la documentación médica correspondiente.
La regulación incorpora además un mecanismo periódico de supervisión clínica para verificar que continúan cumpliéndose las condiciones de acceso. Una vez transcurridos los primeros 24 meses desde el reconocimiento inicial, y posteriormente cada dos años, deberá aportarse un informe vinculante de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Este documento tendrá que emitirse dentro de los 30 días siguientes a su solicitud. Si no se expide dentro de ese plazo, la prestación podrá mantenerse provisionalmente conforme a las condiciones previstas, mientras se completa la evaluación correspondiente.
Ambos progenitores podrán recibir la prestación bajo condiciones específicas
El nuevo reglamento permite que ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras permanentes perciban la prestación de manera alternativa o simultánea cuando cumplan los requisitos exigidos. En términos generales, será necesario reducir la jornada laboral al menos un 50 %, estar afiliado y en situación de alta en el sistema de Seguridad Social y acreditar los periodos mínimos de cotización aplicables. Cuando dos personas reciban simultáneamente el subsidio por el cuidado del mismo paciente, cada una tendrá derecho a una prestación equivalente al 50 % de su respectiva base reguladora.
La disposición también precisa las condiciones aplicables a familias monoparentales, situaciones de separación o divorcio y casos de convivencia compartida. Cuando exista un acuerdo entre las personas cuidadoras, la percepción podrá alternarse por periodos no inferiores a 15 días, mientras que en determinados supuestos de custodia compartida podrá ajustarse al régimen de convivencia. Asimismo, la normativa contempla el acceso de ambos progenitores cuando existan varias personas afectadas por enfermedades graves dentro de una misma unidad familiar, siempre que cada beneficiario cumpla los requisitos establecidos.
En cuanto a la edad de las personas afectadas, el subsidio podrá mantenerse hasta los 23 años cuando la enfermedad haya sido diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad y continúe existiendo necesidad de cuidado. Este límite podrá extenderse hasta los 26 años cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 65 % antes de cumplir los 23. Excepcionalmente, la protección podrá continuar después de los 26 años cuando exista una discapacidad de al menos el 65 % o una situación de dependencia de grado III, bajo las condiciones legales correspondientes.
¿Qué deberán acreditar los médicos y las familias para acceder al subsidio?
La declaración médica será uno de los principales instrumentos para determinar el reconocimiento y mantenimiento de la prestación. De acuerdo con el artículo 6, podrá ser cumplimentada por profesionales de atención primaria o especializada del servicio público de salud responsables de la asistencia del paciente. El documento deberá acreditar tanto la enfermedad grave como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. También será obligatorio cuando el diagnóstico y el tratamiento se hayan realizado mediante servicios médicos privados, por lo que deberá intervenir el servicio público de salud para la acreditación correspondiente.
Además de la documentación clínica, las personas solicitantes deberán acreditar la reducción efectiva de su jornada y las condiciones de afiliación y cotización exigidas. La entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social será responsable de verificar estos requisitos y resolver expresamente la solicitud dentro de los 30 días siguientes a su recepción. La regulación también incorpora un modelo actualizado de declaración médica, incluido en el anexo II, que permitirá precisar las condiciones asistenciales, especialmente cuando los tratamientos se desarrollen mediante hospitalización domiciliaria o modalidades ambulatorias complejas.
¿Cuándo entrará en vigor la reforma y qué implicaciones tendrá para el sistema sanitario?
El Real Decreto 957/2026 entrará en vigor el 5 de enero de 2027, dos meses después de su publicación en el BOE. A partir de esa fecha quedarán derogados expresamente el Real Decreto 1148/2011 y la Orden TMS/103/2019, que regulaban aspectos de la prestación económica y su documentación médica. La norma también establece disposiciones transitorias para los procedimientos y prestaciones en curso, que pasarán a regirse por el nuevo marco sin necesidad de retrotraer las actuaciones administrativas ya realizadas. Cuando las nuevas condiciones resulten más favorables, tendrán aplicación preferente conforme al régimen transitorio.
Por otra parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en colaboración con el Ministerio de Sanidad, deberá elaborar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor una guía técnica orientativa para valorar y acreditar las necesidades de cuidado. Este instrumento buscará establecer criterios homogéneos entre profesionales sanitarios, entidades gestoras y mutuas colaboradoras. La aplicación del nuevo reglamento vinculará el reconocimiento de la protección económica con la intensidad de los cuidados requeridos, independientemente de que determinados tratamientos se desarrollen dentro o fuera de los establecimientos hospitalarios.