La atención psicosocial a víctimas y la asistencia médica humanitaria hacen parte de las disposiciones incorporadas por la Ley 2640 del 4 de noviembre de 2026, mediante la cual el Congreso de la República modificó, adicionó y prorrogó la Ley 418 de 1997. La nueva normativa establece garantías de acompañamiento a las víctimas del conflicto armado y de estructuras criminales, contempla la intervención del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) y habilita contactos humanitarios para facilitar la asistencia médica, las misiones médicas y los corredores humanitarios en territorios afectados por la violencia.
Aunque incluye disposiciones relacionadas con la salud mental, la atención psicológica y la protección de la población civil, la Ley 2640 de 2026 tiene como objeto principal establecer instrumentos estatales para garantizar el orden público, facilitar el sometimiento a la Constitución y la ley de actores armados ilegales o terroristas y avanzar en procesos de transformación territorial integral. Por tanto, sus disposiciones no constituyen una reforma del sistema de salud colombiano, sino que incorporan garantías sanitarias y psicosociales dentro de una política de orden público y protección de derechos.
Atención psicosocial a víctimas mediante el PAPSIVI durante los procesos judiciales
Uno de los componentes de mayor relevancia para el sector salud está establecido en el artículo 21 de la Ley 2640 de 2026, que desarrolla los derechos de las víctimas con interés legítimo dentro de los procesos de sometimiento a la Constitución y la ley.
La disposición reconoce expresamente el derecho a recibir atención y acompañamiento psicosocial con enfoque diferencial, de género y territorial durante todas las etapas del proceso. Esta garantía tendrá especial importancia en dos momentos específicos: las audiencias de reconocimiento de responsabilidad y la entrega de restos de personas dadas por desaparecidas.
Para materializar esta atención, la norma establece que se realizará a través del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) o del mecanismo que haga sus veces.
La inclusión de este programa vincula la atención psicosocial con el desarrollo de los procedimientos judiciales y con las necesidades de las personas afectadas por la violencia. En particular, contempla el acompañamiento en escenarios que pueden representar una carga emocional significativa para las víctimas, como el reconocimiento de responsabilidades por parte de los integrantes de las estructuras armadas y los procesos relacionados con la recuperación y entrega de restos humanos.
La garantía no se limita a la atención psicológica puntual, puesto que el artículo establece su continuidad durante las diferentes etapas procesales y exige la incorporación de enfoques diferenciales, de género y territoriales.
Asistencia médica humanitaria, misiones médicas y corredores humanitarios
Otro componente relevante para la prestación de servicios de salud se encuentra en el artículo 6, que modifica el artículo 8 de la Ley 418 de 1997 y amplía las facultades de los delegados autorizados expresamente por el presidente de la República para adelantar contactos humanitarios con actores armados ilegales o terroristas.
Estas gestiones podrán orientarse a facilitar diferentes acciones de protección de la población civil, entre ellas:
- La asistencia médica en territorios afectados por la violencia.
- La realización de misiones médicas.
- La habilitación de corredores humanitarios.
- La prevención de desplazamientos y confinamientos.
- La protección de comunidades.
- La liberación de personas y la búsqueda de desaparecidos y secuestrados.
- La reintegración de niños, niñas y adolescentes.
Desde la perspectiva sanitaria, estas facultades incorporan herramientas de interlocución humanitaria que pueden facilitar el acceso de la población a servicios médicos en escenarios donde las condiciones de seguridad dificultan la atención.
La disposición también contempla la supresión de afectaciones contra la población civil, lo que sitúa la protección de las comunidades y el desarrollo de actividades médicas dentro de las actuaciones que pueden promoverse mediante estos contactos.
Es importante precisar que la norma atribuye estas facultades a los delegados autorizados por el presidente para desarrollar contactos humanitarios. No establece, por sí misma, un nuevo modelo de prestación de servicios médicos ni crea una estructura adicional de aseguramiento o financiación sanitaria.
¿Qué establece la ley sobre el acompañamiento psicológico y socioemocional?
La Ley 2640 también incorpora disposiciones relacionadas con el bienestar emocional y la salud mental de las personas que participan en los Programas de Tránsito a la Legalidad.
En este componente, el parágrafo 5 del artículo 19 establece que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o la entidad que haga sus veces, brindará acompañamiento psicológico y socioemocional para promover el bienestar emocional y mental de cada individuo y de su entorno familiar.
La responsabilidad de esta atención estará a cargo de profesionales especializados en salud mental, quienes deberán proporcionar apoyo individual y grupal.
Esta disposición tiene un alcance diferente al acompañamiento psicosocial reconocido a las víctimas mediante el PAPSIVI. Mientras el artículo 21 establece garantías para las personas afectadas por la violencia dentro de los procesos judiciales, el artículo 19 incorpora apoyo psicológico y socioemocional dirigido a los individuos vinculados a los procesos de tránsito a la legalidad y sus familias. La diferenciación resulta importante para identificar las poblaciones destinatarias, las entidades responsables y el propósito de cada intervención.
¿Qué otras garantías incorpora la Ley 2640 para proteger la salud mental y la integridad de las víctimas?
El artículo 22 desarrolla los derechos de las víctimas en casos de violencia sexual y establece garantías específicas para evitar su revictimización durante los procesos adelantados en el marco de la ley.
Entre ellas se encuentran el derecho a la intimidad, la privacidad y la confidencialidad, la protección frente a la confrontación con el agresor, el acompañamiento psicosocial y la no discriminación por antecedentes personales, comportamiento, orientación sexual o identidad de género diversa.
Adicionalmente, establece que jueces y fiscales deberán abstenerse de practicar pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria o desproporcionada en la vida íntima de las víctimas. La normativa también refuerza la protección de la vida, la integridad y la seguridad personal de las víctimas y sus familias frente a posibles amenazas o represalias derivadas de su participación en los procesos judiciales o de su búsqueda de verdad, justicia y reparación.
En materia de reparación, el artículo 20 incorpora el artículo 66F a la Ley 418 de 1997. Allí se establece que el Gobierno Nacional creará un programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de estructuras de crimen organizado y terroristas. También determina que las medidas de reparación individual no podrán excluir ni sustituir el derecho de las comunidades a recibir reparación colectiva.
Consulte y descargue la Ley 2640 de 2026 aquí:


