Perú reglamenta el derecho al olvido oncológico: aseguradoras no podrán discriminar a pacientes que superaron el cáncer

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Perú reglamenta el derecho al olvido oncológico, establece cinco años sin recaída y prohíbe restricciones discriminatorias en seguros de salud.
Perú reglamenta el derecho al olvido oncológico y fija obligaciones para aseguradoras

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El Gobierno peruano oficializó el Decreto Supremo 018-2026-SA, publicado el 4 de noviembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual se aprueba el reglamento de la Ley del Olvido Oncológico. La disposición desarrolla los procedimientos para reconocer esta condición y define las responsabilidades de las instituciones que administran fondos de aseguramiento, los prestadores de servicios de salud y los organismos de supervisión.

El reglamento comprende cinco capítulos, 16 artículos, dos disposiciones complementarias finales y una transitoria. Su ámbito de aplicación incluye instituciones públicas, privadas y mixtas que prestan servicios u ofrecen seguros de salud con cobertura oncológica. La medida busca evitar que los antecedentes de una enfermedad superada se utilicen como criterio de discriminación contractual.

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Perú establece cinco años sin recaída para reconocer una patología oncológica superada

El reglamento establece que una patología oncológica se considera superada cuando la persona ha completado el tratamiento con intención curativa y han transcurrido cinco años sin recaída ni recurrencia, de acuerdo con los criterios clínicos definidos para cada situación.

En pacientes con enfermedad localizada o localmente avanzada, el plazo comienza desde la finalización del tratamiento con intención curativa, incluso cuando la confirmación clínica, radiológica o serológica de ausencia de enfermedad se produzca posteriormente. Para quienes presentaron enfermedad metastásica o sistémica, incluidas las neoplasias hematológicas, el periodo se contabiliza desde la fecha en que se constate una respuesta completa al tratamiento, determinada mediante criterios radiológicos, serológicos u otros equivalentes.

La regulación también precisa que recibir tratamiento hormonal u otras terapias adyuvantes después del tratamiento curativo no impide necesariamente el cómputo del plazo. Corresponde al médico tratante en oncología determinar si dichas intervenciones tienen una finalidad preventiva orientada a reducir el riesgo de recaída. Estos criterios se aplican igualmente a quienes recibieron tratamiento por una recurrencia o una segunda neoplasia, siempre que posteriormente cumplan las condiciones exigidas para acreditar la ausencia de enfermedad activa.

Informe oncológico tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para su expedición

La acreditación de la patología oncológica superada deberá realizarse mediante un informe médico expedido por el profesional tratante en oncología de una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS). El artículo 10 dispone que el paciente debe solicitar el documento en el establecimiento donde recibió su último tratamiento. Cuando resida en una región diferente, podrá requerirlo en la institución donde haya realizado sus controles, mediante la presentación de información clínica verificable.

El informe deberá sustentarse en la historia clínica, informes de alta, epicrisis, exámenes auxiliares u otros documentos pertinentes. Además, tendrá carácter de declaración jurada y requerirá el refrendo del jefe del servicio, departamento o director del establecimiento, según corresponda.

La norma establece un plazo máximo de diez días hábiles para emitirlo, contados desde el día siguiente a la solicitud, previa evaluación médica. Su vigencia será de 90 días calendario desde la expedición. Los establecimientos autorizados para emitir estos documentos deberán estar activos en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS) y contar con las unidades asistenciales contempladas en el reglamento, entre ellas servicios de oncología, hematología, quimioterapia o radioterapia.

Aseguradoras no podrán establecer sobreprimas, exclusiones ni periodos de espera diferenciados

Uno de los principales cambios se encuentra en las prohibiciones establecidas para las entidades responsables de comercializar servicios y seguros de salud. Cuando una persona haya acreditado la superación de su enfermedad, las aseguradoras no podrán utilizar sus antecedentes oncológicos para negar la afiliación, establecer recargos individuales, imponer exclusiones, restringir coberturas o aplicar periodos de carencia y espera diferenciados.

Tampoco podrán exigir exámenes, evaluaciones médicas adicionales o documentos diferentes del informe previsto en el reglamento para verificar el ejercicio de este derecho. Para solicitar su aplicación, el interesado deberá presentar una solicitud formal, el informe médico y la autorización para el tratamiento de datos personales sensibles. La entidad receptora contará con un máximo de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la recepción de la documentación completa, para emitir una respuesta formal.

La verificación será exclusivamente documental y no autoriza una nueva evaluación de fondo sobre la condición médica del solicitante. Además, si después de reconocido el derecho se produce una recurrencia o un nuevo diagnóstico oncológico, los contratos suscritos bajo su amparo mantendrán su vigencia y cobertura. En ese caso, el periodo de cinco años volverá a contabilizarse para futuras contrataciones.

Ministerio de Salud implementará una plataforma para verificar los informes oncológicos

El Ministerio de Salud de Perú tendrá a su cargo la implementación de una plataforma informática destinada al registro, autenticación y trazabilidad de los informes que acrediten la superación de una patología oncológica. La Oficina General de Tecnologías de la Información deberá desarrollar y poner a disposición el sistema en un plazo máximo de 45 días calendario, contados desde el día siguiente a la publicación del reglamento.

Los profesionales autorizados registrarán los informes médicos, mientras que las aseguradoras únicamente podrán verificar su autenticidad y validez formal. No tendrán acceso a las historias clínicas, imágenes diagnósticas, resultados de exámenes, marcadores tumorales ni detalles de los tratamientos recibidos.

El sistema tampoco permitirá consultas abiertas o búsquedas nominales de pacientes por parte de las entidades aseguradoras. Mientras la plataforma entra en funcionamiento, los informes podrán emitirse en formato físico o digital y posteriormente deberán incorporarse al registro dentro del plazo establecido.

¿Quién vigilará el cumplimiento y qué sanciones enfrentarán las entidades?

La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) será responsable de supervisar el cumplimiento del reglamento y atender las denuncias relacionadas con posibles incumplimientos. Asimismo, deberá informar anualmente al Ministerio de Salud sobre los hallazgos de sus actividades de fiscalización.

Por su parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) vigilará, dentro de sus competencias, la aplicación de las disposiciones al aprobar las pólizas de las compañías que ofrecen cobertura oncológica.

El decreto modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD e incorpora como infracción muy grave la utilización indebida de antecedentes oncológicos para imponer condiciones discriminatorias o exceder los plazos de respuesta establecidos. Esta clasificación fortalece las facultades de supervisión, aunque el decreto no establece una cuantía específica de multa para cada conducta.

¿Qué cambia para pacientes, oncólogos y prestadores de servicios de salud?

La reglamentación introduce obligaciones que involucran diferentes momentos de la atención y el aseguramiento. Los profesionales de oncología deberán documentar la condición clínica conforme a criterios definidos, mientras que los prestadores tendrán que organizar los procedimientos de evaluación, expedición y registro de los informes.

Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento deberán adecuar los instrumentos de contratación y renovación que suscriban con personas comprendidas en el derecho al olvido oncológico. La disposición mantiene, no obstante, la ejecución de los contratos anteriores conforme a las normas aplicables cuando fueron celebrados.

De esta manera, el nuevo marco reglamentario articula la acreditación clínica, la contratación de seguros y la protección de datos personales mediante procedimientos verificables y responsabilidades institucionales diferenciadas. Su implementación permitirá evaluar cómo se aplica el principio de no discriminación en el acceso al aseguramiento de personas que han superado una enfermedad oncológica.

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