El Gobierno Nacional avanza en una reforma normativa que redefinirá la forma en que los trabajadores independientes determinan sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. A través de un proyecto de decreto del Ministerio de Salud y Protección Social, se propone modificar el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 para sustituir el actual esquema de presunción de costos fijo por un modelo dinámico administrado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
La medida, sustentada en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, busca adaptar el sistema de aportes a la realidad económica y laboral actual, marcada por la inflación, la informalidad y los cambios en la estructura productiva del país.
¿Por qué el Gobierno plantea modificar el esquema de presunción de costos?
El proyecto de decreto responde a una necesidad reconocida por el propio Ministerio de Salud y Protección Social; el esquema de presunción de costos vigente, incorporado al Decreto 780 de 2016 mediante un anexo técnico, ya no refleja las condiciones reales de los trabajadores independientes.
Desde la expedición del Decreto 1601 de 2022, la economía ha presentado cambios notables. Los niveles de precios, la composición del empleo por cuenta propia y los costos asociados a las distintas actividades productivas han variado, haciendo necesario un ajuste metodológico que permita actualizar los porcentajes aplicables a cada sector.
En sus considerandos, el proyecto señala que “la realidad económica de los trabajadores independientes en Colombia ha presentado cambios considerables, especialmente en lo que respecta al mercado laboral y a la inflación”. A partir de esa constatación, el Gobierno propone un sistema más flexible, en el que la UGPP defina y actualice periódicamente los coeficientes de costos presuntos con base en datos de la DIAN, el DANE, el Banco de la República y otras fuentes oficiales.
El objetivo es lograr una mayor correspondencia entre los costos declarados y la realidad económica de los aportantes, garantizando equidad y sostenibilidad en la determinación del ingreso base de cotización (IBC).
¿Cómo funcionará el nuevo procedimiento para calcular los aportes?
El documento establece un procedimiento de tres pasos que unifica la forma en que los trabajadores independientes deberán calcular sus aportes:
- Determinar el ingreso bruto, es decir, la totalidad de los ingresos percibidos por su actividad económica.
- Descontar los costos asociados, eligiendo entre dos opciones:
- Costos reales soportados: deducción de los gastos comprobables conforme a los artículos 107 y siguientes del Estatuto Tributario.
- Presunción de costos UGPP: aplicación de los porcentajes definidos por la entidad mediante resolución, según la actividad económica reportada.
- Costos reales soportados: deducción de los gastos comprobables conforme a los artículos 107 y siguientes del Estatuto Tributario.
- Calcular y pagar el aporte sobre el ingreso neto resultante (ingreso bruto menos costos).
El proyecto agrega una disposición especial: si un trabajador no puede presentar los soportes que justifiquen sus costos, la UGPP aplicará de oficio el coeficiente correspondiente a su actividad económica principal, de acuerdo con lo registrado en su declaración de renta del periodo fiscalizado.
Este punto es clave, porque convierte el esquema definido por la UGPP en referencia obligatoria durante las auditorías y procesos de fiscalización, garantizando uniformidad y evitando subdeclaraciones.
Los cambios frente al modelo actual y las ventajas que introduce el nuevo esquema
El cambio más significativo radica en la forma de actualizar los coeficientes de costos. Hasta ahora, los porcentajes estaban contenidos en un anexo técnico del Decreto 780, lo que implicaba que cualquier modificación debía tramitarse mediante un nuevo decreto, un proceso largo y complejo.
Con la nueva propuesta, esa rigidez desaparece. La UGPP tendrá la potestad de ajustar los porcentajes mediante resolución, un mecanismo mucho más ágil y adaptable a las condiciones del mercado. Esto permitirá, por ejemplo, que los coeficientes se revisen periódicamente a partir de las variaciones de la inflación o de los cambios en los patrones de gasto de los distintos sectores productivos.
La reforma también mejora la capacidad de respuesta del sistema, reduce la dependencia de procesos legislativos y fortalece la coherencia entre las políticas fiscales y de seguridad social.
En términos prácticos, el nuevo modelo traslada la responsabilidad de actualización desde el nivel normativo al técnico, fortaleciendo la gestión de la UGPP y facilitando la aplicación de ajustes basados en evidencia estadística.
¿Qué papel desempeñará la UGPP en la implementación y control del nuevo sistema?
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales se consolidará como la entidad técnica responsable de definir, administrar y supervisar el esquema de presunción de costos. Su misión abarcará dos frentes: por un lado, la definición metodológica y estadística de los porcentajes aplicables a cada actividad económica; y por otro, la verificación del cumplimiento por parte de los aportantes.
El proyecto establece que la UGPP podrá exigir los documentos que soporten los costos y, si estos no se presentan, aplicar los coeficientes definidos en sus resoluciones. Así, el modelo de presunción se convierte también en un instrumento supletorio y de fiscalización, que garantizará uniformidad en los procesos de auditoría y reducirá los vacíos normativos que hoy dificultan la determinación de los aportes reales.
Esta facultad refuerza el papel de la UGPP como ente articulador entre la información tributaria y la seguridad social, dado que las resoluciones deberán basarse en estadísticas provenientes de entidades como la DIAN, el DANE, el Banco de la República y la Superintendencia de Sociedades
¿Cuáles serán los efectos esperados para los trabajadores independientes y el sistema de seguridad social?
La aplicación del nuevo modelo no cambia la obligación de cotizar, pero sí modifica el procedimiento para calcular la base sobre la cual se aportará. El trabajador independiente tendrá la opción de continuar utilizando sus costos reales, si cuenta con los soportes, o acogerse a la presunción definida por la UGPP.
Este cambio representa una mayor flexibilidad administrativa y, al mismo tiempo, una mayor seguridad jurídica. Para quienes no disponen de registros contables o facturación formal, el esquema de presunción ofrece una vía simple y técnicamente sustentada para cumplir con sus aportes.
A nivel institucional, el nuevo modelo busca estandarizar los criterios de cálculo y reducir la dispersión de metodologías entre los contribuyentes, lo que facilitará la labor de fiscalización y el control de los aportes al sistema.
Una reforma de carácter técnico con impacto estructural
El proyecto de decreto de 2025 no introduce nuevas obligaciones ni modifica las tasas de cotización, pero sí reconfigura el procedimiento técnico para determinar los aportes. Al eliminar el anexo técnico del Decreto 780 y transferir la actualización de los porcentajes de costos a la UGPP, el Gobierno busca garantizar un sistema más ágil, preciso y coherente con la dinámica económica del país.
Esta transición, sustentada en la Ley 2277 de 2022, consolida un modelo regulatorio basado en evidencia estadística, que permitirá ajustar los parámetros contributivos de manera periódica y oportuna. En consecuencia, el nuevo esquema de presunción de costos UGPP se perfila como una herramienta central para fortalecer la gestión del recaudo, mejorar la fiscalización y asegurar la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social Integral, con beneficios concretos para el sector salud y para los millones de trabajadores independientes del país.
Descargue aquí el proyecto de resolución: