A través de la resolución 1438 de 2020 se buscaría modificar el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP.
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Nuevos lineamientos de la planilla UGPP
El documento indica a demás que la Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de fa Protección Social – SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide fa información y verifique si el aportante puede hacer uso de esa planilla.
De igual manera, cabe mencionar que en caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP para que Jo incluya en dicho archivo según corresponda.
Esta Planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001- Fondo de Solidaridad Pensional.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:
- Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.
- Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP
- Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.
- Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
- Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cuando sea una omisión en salud, los aportes se deben enviar al código “MIN001”.
- Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no Je validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.