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Estadísticas Sanitarias Mundiales 2011 (Parte 1)

Estadísticas Sanitarias Mundiales 2011
La colección Estadísticas Sanitarias Mundiales es la recopilación anual que la OMS prepara a partir de los datos sanitarios de sus 193 Estados Miembros, e incluye un resumen de los progresos realizados hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relacionados con la salud y sus metas conexas.
Estadísticas Sanitarias Mundiales 2011 se ha recopilado a partir de publicaciones y bases de datos creadas y mantenidas por los programas técnicos y las oficinas regionales de la OMS.
La selección de los indicadores se ha basado en su pertinencia respecto a la salud pública mundial, la disponibilidad y calidad de los datos, y la fiabilidad y comparabilidad de las estimaciones resultantes.
Dichos indicadores ofrecen un amplio resumen de la situación actual de la salud.
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Manual de criterios para la autorización, permanencia y habilitación de EPS – Res. 497 de 2021
El Ministerio de Salud publicó el Manual de Criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia para las EPS.

El Ministerio de Salud reglamentó los criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables de operar el aseguramiento en salud. Adicionalmente, a través de esta se adopta además el Manual de Criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de estas entidades.
Según el documento las entidades que se encuentren con medida impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud deben cumplir las condiciones de habilitación en los términos y plazos establecidos en el Decreto 780 de 2016. No obstante, el plazo para el cumplimiento de las condiciones de habilitación para estas entidades nunca podrá ser superior al definido para las entidades que no se encuentren incursas en medidas.
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Criterios de autorización y habilitación de EPS
Las EPS deberán demostrar su capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica, a través del cumplimiento permanente de los criterios y estándares definidos en el Manual que se establece también en esta resolución los cuales se encuentran organizados en los siguientes grupos:
- Gobierno organizacional
- Sistema de gestión de riesgos
- Afiliación novedades y libre elección en el SGSSS
- Reconocimiento de prestaciones económicas
- Atención al usuario
- Sistema de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y tutelas
- Fortalecimiento de la cultura de la seguridad social Garantía de la prestación de los servicios de salud Gestión de la salud pública
- Contratación y pago de tecnologías en salud
- Gestión del talento humano Tecnologías de información
Sistema de gestión de riesgo
El Sistema de Gestión de Riesgos centrado en la Gestión Integral del Riesgo en Salud, debe permitir a las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud, la identificación, evaluación, medición, seguimiento y monitoreo de los riesgos que pueden afectar la salud de la población afiliada y la operación de la entidad. La implementación del Sistema de Gestión de Riesgos corresponde:
- Fortalecer el proceso de gestión integral del riesgo en salud de la entidad, con el fin de garantizar el acceso equitativo, oportuno, continuo y eficiente a los servicios de salud de la población afiliada, integrando las perspectivas diferenciales de atención, para el mejoramiento de la experiencia de los usuarios con la atención y la obtención de mejores resultados en salud con la mejor utilización de los recursos disponibles.
- Fortalecer la capacidad de la entidad para abordar los riesgos y oportunidades asociados con su contexto, funciones y objetivos, generando condiciones de estabilidad operativa y financiera a través de la definición de políticas, procesos y procedimientos de gestión, que incluyan metodologías de identificación, evaluación, medición, seguimiento y monitoreo de diferentes categorías de riesgos.
- Promover una cultura institucional de autoevaluación, mejora continua, innovación y desarrollo de capacidades, orientadas al fortalecimiento de la gestión del aseguramiento en salud por parte de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud.
- Estimular una cultura organizacional de servicio centrada en el usuario, con transparencia, autorregulación, calidad, uso adecuado de la información y mejoramiento continúo en todos los procesos propios de la entidad.
Es preciso mencionar que las EPS deberán diseñar e implementar un modelo de atención en salud para la población afiliada, soportada en los procesos, actividades, recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros que den cuenta del cumplimiento de los criterios y estándares establecidos en el manual técnico, entendiendo que los lineamientos para la Gestión de Riesgos en Salud corresponden al cumplimiento de todos los grupos de criterios y estándares dispuestos.
Así mismo, las EPS deben organizar un modelo de atención y prestación de servicios de salud en las entidades territoriales donde se encuentren autorizadas, el cual debe atender y reconocer las prioridades de salud en el ámbito territorial específico, garantizar el acceso, la oportunidad, la calidad, la eficiencia, la suficiencia y la continuidad de los servicios de salud.
Estas entidades dispondrán para los afiliados, el recurso humano y los procesos administrativos de soporte y comunicación apropiados al contexto socio – cultural integrando los enfoques diferenciales y poblacionales, de forma que facilite y agilice las solicitudes de demanda y autorización de servicios y tecnologías, la comunicación entre la entidad y los afiliados, el reporte y solución dé las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias recibidas, logrando la trazabilidad de cada proceso.
Progresividad del cumplimiento para habilitación
El cumplimiento progresivo de los criterios y estándares de habilitación será el siguiente, según los criterios:
Hasta el 30 de junio de 2021:
- Gobierno Organizacional
- Estatutos y organización de la entidad
- Código de conducta de Gobierno Organizacional
- Rendición de cuentas
- Sistema de Gestión de Riesgos
- Sistema de Gestión de riesgos de la entidad
- Gestión Integral del Riesgo en salud (OT)
- Afiliación novedades y libre elección en el SGSSS
- Afiliación y reporte de novedades (OT)
- Estrategias para evitar la selección de riesgo
- Garantía de la libre elección de los afiliados
- Reconocimiento de prestaciones económicas
- Reconocimiento de prestaciones económicas OT
- Atención al usuario
- Atención al usuario a través de diferentes canales de comunicación (OT)
- Red de oficinas y puntos de atención al usuario (OT)
- Sistema de peticiones, quejas, reclamos sugerencias denuncias y tutelas
- Sistema estandarizado de gestión de PQRS (OT)
- Sistema estandarizado para gestión de requerimientos judiciales (OT)
- Fortalecimiento de la cultura de la seguridad de social
- Mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas
- Impulso a la cultura de la seguridad social en salud
- Contratación y pago de tecnologías en salud
- Política de contratación y pagos
- Organización y estructura de auditoría (OT)
- Gestión del talento humano
Hasta el 31 de diciembre de 2021:
- Garantía de la prestación de los servicios de salud
- Prestación efectiva de servicios y tecnologías en salud (OT)
- Red de Prestadores de Servicios de Salud (OT)
- Referencia y contrarreferencia (OT)
- Gestión de la salud pública
- Planeación integral para la salud (OT)
- Ejecución de las intervenciones individuales de mantenimiento de la salud
- Vigilancia en Salud pública
- Tecnologías de información
- Plan estratégico de tecnologías de información
- Sistemas de información (OT)
- Seguridad, privacidad y trazabilidad de la información de la entidad (OT)
- Contingencia, continuidad y respaldo de los sistemas de información de la entidad.
Verificación y evaluación de los criterios
La Superintendencia de Salud establecerá e implementará un cronograma de verificación y evaluación de las condiciones de habilitación y permanencia, a partir de abril de 2021, de acuerdo con la progresividad establecida en el manual de verificación.
Del mismo modo, el seguimiento y verificación a las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, se realizará dando cumplimiento a a Sección 1 del Capítulo 2 del Titulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud.
Finalmente, la Supersalud consolidará la información obtenida sobre la autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y elaborará un repositorio que identifique:
- las entidades con autorización nueva o actualizada y la vigencia de esta
- las condiciones y alcance de las autorizaciones concedidas,
- las entidades en medida administrativa especial autorizadas y la vigencia de la autorización,
- las entidades autorizadas que cumplen las condiciones de habilitación.
- Documento adjunto
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Plataforma PISIS abierta al registro de información del THS
Hasta el próximo 23 de abril se podrá registrar al talento humano en salud que no haya sido vacunado en la plataforma PISIS dispuesta por el Ministerio de Salud

Si usted hace parte del talento humano en salud que no ha recibido la vacuna, preste mucha atención y tenga presente la siguiente información: el Ministerio de Salud habilitó una vez má- la plataforma PISIS hasta el viernes 23 de abril. La reapertura se da para que el personal sanitario, el personal de apoyo logístico o los estudiantes de pregrado o posgrado en práctica clínica que todavía no haya recibido su vacuna contra covid-19, sea inmunizado.
De acuerdo con el Dr. Luis Alexander Moscoso, viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Colombia cuenta con el 88% del personal de salud vacunado contra el coronavirus, correspondientes a 801.776 personas con formación en salud. Al momento de sus declaraciones, se habían aplicado 708.350 dosis.
“Somos conscientes de que algunos profesionales no se inscribieron de forma oportuna y por eso se abrió la plataforma PISIS, desde este viernes hasta el próximo viernes, por única vez, para que los profesionales puedan inscribirse, tengamos coberturas importantes y sigamos protegiendo a este grupo tan importante que nos protege y nos cuida a todos”, resaltó Moscoso.
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¿Quiénes pueden registrarse en la plataforma PISIS?
Según lo estipulado en la resolución 493 del 15 de abril de 2021, se habilita el cargue de información de los registros que identifican al THS, personal de apoyo logístico y administrativo, estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios que se encuentren en práctica clínica en IPS.
A su vez, los prestadores de salud inscritos como profesionales independientes en el Registro Especial de Prestadores de Salud – REPS son los encargados de reportar la información del THS y demás personal para el que aplique dicho registro en la plataforma PISIS. Cabe aclarar que este proceso únicamente podrá realizarse entre el viernes 16 de abril y el viernes 23 de abril. Además, si las entidades responsables todavía tienen personal de primera línea (correspondiente a la etapa 1 del Plan de Vacunación contra Covid-19) , se pueden reportar pero su información quedará cargada en la etapa 2.
En cuanto a los responsables de la veracidad de la información, la resolución 493 reitera que ésta recae sobre los gerentes o directores de IPS, profesionales, prestadores con objeto social diferente y transporte especial de pacientes, bien sea del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de los regímenes especiales y de excepción vigentes. También aplican gerentes y directores de otras instituciones como el INS, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud.
Para garantizar la idoneidad de la información, cada entidad que haga su reporte en la plataforma PISIS deberá adjuntar los archivos firmados digitalmente. De esta manera, se les protege bajo las condiciones más estrictas de confidencialidad. La firma digital solo será válida con certificado digital emitido por autoridades competentes.
Conozca detalles adicionales sobre estos registros en la plataforma PISIS haciendo clic en el botón “Descargar”.
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Gobierno anuncia nuevas medidas para mitigar nuevo pico de contagios Covid-19
A través de la circular conjunta 10189 de 2021 emitida por el Minsalud y el MinInterior se establecen las nuevas medidas que deberán acatadas en el país

Ante el nuevo pico de contagios el Gobierno nacional anunció las nuevas medidas que regirán en todo el territorio nacional a partir de hoy. A través de la circular conjunta 10189 de 2021 emitida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud se dieron las directrices que deberán ser acatadas por los mandatarios locales y la ciudadanía.
Este documento mantiene las directrices diferenciales para los grupos de ciudades con diferentes porcentajes de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo. Por ejemplo las ciudades y regiones con ocupación de UCI entre el 50% y el 69% deberán:
- Instaurar medidas de pico y cédula durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.
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Por otro lado las ciudades y regiones con ocupación de UCI entre el 80% y el 84% deberán adoptar las siguientes medidas:
- Instaurar medidas de pico y cédula durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 08:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.
- Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad.
Las regiones cuya ocupación UCI sea de más del 85% deben acatar estas directrices:
- Instaurar medidas de pico y cédula durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 06:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.
Cabe resaltar, que cuando la velocidad de ocupación de camas en un territorio, en un término de tres días, presente un ascenso en un porcentaje igual o mayor al 20%, se podrá solicitar al Ministerio de Salud, la evaluación de medidas especiales. Dichas medidas se analizarán en el Comité Asesor de Expertos y se enviará un informe epidemiológico al Ministerio del Interior para que las mismas sean autorizadas.
Nuevas medidas que deben adoptar alcaldes y gobernadores
Adicionalmente los alcaldes y gobernadores deben acatar las siguientes ordenes del Gobierno:
- No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.
- No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206 de 2021. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
- Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.
- Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.
- Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70% o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las zonas o sectores donde se presenten las condiciones expuestas.
- Generar mensajes pedagógicos a través de los diferentes canales locales, donde se refuercen las medidas de prevención y control ante nuevos casos de COVID-19.
- Monitorear el comportamiento de la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos.
- Reforzar los mensajes de riesgo ante sus comunidades con la participación de todas las fuerzas vivas de la ciudad.
- Fortalecer el control de protocolos de bioseguridad y tomar las medidas correspondientes de acuerdo al decreto 309
- Fortalecer la estrategia PRASS por parte de todos los actores del sistema para garantizar la búsqueda activa, el aislamiento y la toma de pruebas en el territorio.
- Motivar el teletrabajo en las instituciones públicas y privadas que permita disminuir la movilidad en las ciudades.
- Establecer compromisos con los empresarios para determinar turnos de trabajo que eviten las aglomeraciones en las instalaciones y en los medios de transporte.
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De igual forma, se recuerda a todos los alcaldes del país que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 539 de 2020 y el Decreto 206 de 2021, es de su competencia la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y la toma de las medidas sancionatorias por su incumplimiento.
Finalmente, la circular aclara que cualquier medida debe tener la debida autorización del Ministerio del Interior, a donde de manera previa deberán enviarse los proyectos de decreto en los que se adopten las mismas, en el marco de la pandemia a través del correo electrónico [email protected]
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