La denuncia por calumnia radicada por el agente especial interventor de EPS Famisanar plantea un nuevo capítulo en la tensión contractual con ROHI IPS: de un lado, la EPS sostiene que una denuncia pública le atribuyó delitos graves sin sustento; del otro, el prestador afirma que dio por terminados los contratos por incumplimiento en el pago, con una cartera reportada de $21.184.544.705 y un impacto operativo sobre la atención domiciliaria.
Denuncia por calumnia ante la Fiscalía: el alcance jurídico que plantea Famisanar
La denuncia fue presentada por Germán Darío Gallo Rojas, en calidad de agente especial interventor de EPS Famisanar S.A.S., y se dirige contra Luis Carlos Bermúdez, señalado como gerente de ROHI IPS. La EPS solicita que se investiguen conductas que, a su juicio, encuadran principalmente en calumnia (artículo 221 del Código Penal), sin descartar que la Fiscalía valore si hay lugar a falsa denuncia (artículo 435) y/o fraude procesal (artículo 453), dependiendo del análisis probatorio y del contexto de difusión de las imputaciones.
El núcleo del reclamo es que ROHI IPS, mediante un documento titulado “Denuncia Pública”, habría atribuido a la EPS, a sus directivos y a colaboradores la presunta comisión de extorsión, cohecho y amenazas, e incluso la existencia de una “estructura criminal organizada” dentro de la entidad. Para la EPS, se trató de señalamientos abiertos, reiterados y con alto nivel de detalle con menciones de fechas, lugares, nombres y cargos sin respaldo verificable, lo que habría afectado de forma grave su buen nombre y credibilidad institucional.
En sus fundamentos, la EPS también invoca el principio de buena fe (artículo 83 de la Constitución) y cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la imputación falsa de delito como elemento central de la calumnia.
Los señalamientos que Famisanar niega: pagos condicionados y supuestas dádivas
Uno de los ejes del documento cuestionado, de acuerdo con la denuncia, es la afirmación de ROHI IPS de que, tras la intervención administrativa de la EPS a finales de 2025, funcionarios de Famisanar habrían condicionado pago de cartera, continuidad contractual y asignación de población a la entrega de “dádivas”, porcentajes sobre facturación y beneficios económicos indebidos.
Frente a ello, la EPS niega de manera expresa haber exigido (directa o indirectamente) pagos, comisiones, descuentos o beneficios económicos a ROHI IPS, ya fuese por intermedio de funcionarios o a través de terceros. En su argumentación, el problema no sería solo la gravedad del señalamiento, sino la ausencia de “sustento documental o probatorio verificable” que lo soporte.
También insiste en que, para que una imputación de delitos de esa entidad sea sostenible, debe existir al menos un soporte técnico o una actuación judicial previa que permita corroboración mínima. En contraste, la EPS sostiene que no existen decisiones judiciales ni pruebas técnicas que respalden una acusación penal directa contra personas determinadas.
¿Quién terminó el contrato? Dos versiones sobre la ruptura contractual
La disputa se vuelve especialmente sensible cuando aterriza en el punto de ruptura contractual.
En su denuncia, la EPS afirma que ROHI IPS presentó como “arbitraria y retaliatoria” una supuesta terminación del contrato por parte de Famisanar, asociándola a la negativa del prestador a acceder a exigencias ilegales. Sin embargo, Famisanar sostiene que esa versión no es cierta y afirma que, tras la revisión del contrato, sus modificaciones y la correspondencia, fue ROHI IPS quien comunicó formalmente la decisión de dar por terminado el vínculo mediante una carta fechada el 29 de diciembre de 2025. En esa lógica, la EPS niega haber expedido un acto unilateral previo de terminación.
La contraparte, por su parte, presenta una comunicación dirigida al agente interventor y a la gerente de salud, en la que notifica la terminación de los contratos de prestación de servicios (PBS bajo modalidad pago por evento) y del Plan de Atención Complementaria (PAC), a partir del 1 de enero de 2026, invocando causales contractuales asociadas a “incumplimiento sistemático” de obligaciones relacionadas con el trámite y pago de facturas.
En términos prácticos, ambas narrativas coinciden en el resultado (la terminación a inicios de 2026) pero difieren en la causa: para la EPS, se trataría de una decisión adoptada y comunicada por el prestador; para ROHI IPS, la decisión se fundamenta en un incumplimiento atribuible a la EPS por deterioro del giro y bajo nivel de pago.
Cartera, giro y continuidad de la operación: lo que reporta ROHI IPS
En su comunicación de terminación, ROHI IPS afirma que el “deterioro progresivo” en el giro de recursos durante los últimos cinco meses incrementó la cartera adeudada a $21.184.544.705, correspondiente a facturación por prestación efectiva de servicios a afiliados de Famisanar.
El documento agrega dos elementos operativos relevantes: primero, que en diciembre se habría evidenciado un pago cercano al 20% de lo radicado, lo que habría afectado de forma determinante las finanzas del prestador; segundo, que la falta de flujo habría derivado en incumplimientos en salarios (enfermería, terapias, medicina, especialistas y proveedores) y en la necesidad de acudir a créditos bancarios para sostener la prestación.
ROHI IPS también introduce un componente de riesgo asistencial y jurídico: refiere que cuenta con más de 4.000 pacientes con órdenes de carácter tutelar, condiciones de discapacidad y protección especial, y advierte que mantener la operación sin recursos podría exponer tanto al prestador como a la EPS a reclamaciones judiciales por solidaridad en obligaciones laborales si se interrumpe la atención.
Incumplimientos y “PQR masivas”: la respuesta técnica que anuncia la EPS
En la denuncia, Famisanar plantea que la explicación del retiro de población y del apartamiento contractual no estaría asociada a retaliaciones, sino a hallazgos documentados en el seguimiento contractual. Entre los puntos mencionados se encuentran: prestación con personal de salud sin inscripción vigente en RETHUS, inconsistencias en soportes de atención, presuntas irregularidades relacionadas con firmas de pacientes usadas para justificar servicios, y deficiencias operativas y de facturación. La EPS afirma que estos aspectos cuentan con respaldo documental que se aporta como material probatorio.
Adicionalmente, la EPS controvierte la narrativa sobre “libre escogencia” como explicación de solicitudes de permanencia de usuarios con ROHI IPS. En su versión, el expediente mostraría que el prestador promovió y gestionó la radicación de solicitudes mediante formatos preelaborados tipo PQR, entregados a usuarios para diligenciamiento y radicación masiva, lo que para la EPS excluiría que se tratara de una dinámica completamente espontánea.
Pruebas anunciadas y ruta institucional: qué está pidiendo la EPS
Famisanar solicita a la Fiscalía: admitir la denuncia, abrir investigación formal por calumnia (y otros delitos que puedan proceder), decretar y practicar pruebas, y adoptar decisiones conforme a la ley. Como soportes anuncia, entre otros: copia del documento “Denuncia Pública”; contrato, otrosíes y anexos; comunicación de terminación del 29 de diciembre de 2025; y soportes sobre los hallazgos técnicos (RETHUS, inconsistencias documentales y facturación), además de comunicaciones y requerimientos.
Con estos elementos, el caso se configura como una controversia que combina dos planos: el penal, por la discusión sobre imputación de delitos sin sustento; y el contractual-asistencial, por la terminación de acuerdos y el impacto operativo alegado por el prestador sobre la continuidad de servicios, especialmente en población con alta vulnerabilidad y órdenes judiciales.
En adelante, el desarrollo dependerá de la valoración probatoria de la Fiscalía y de la capacidad de cada parte para sustentar, con documentación verificable, tanto los hechos afirmados como el contexto en el que fueron difundidos.
