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EPS, Entes Territoriales y ARL a reportar información sobre covid-19

Conozca cuales han sido los plazos establecidos por la Supersalud para reportar toda la información del covid-19.
EPS, Entes Territoriales y ARL a reportar información sobre covid-19

A través de la circular 010 del 2020, la Superintendencia Nacional de Salud  instruyó a las EPS, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las entidades adaptadas, los regímenes especiales y de excepción, así como a las entidades territoriales del nivel departamental y distrital, para que diligencien y alleguen toda la información relacionada con los casos de COVID-19 diagnosticados en laboratorios.

Los reportes buscan determinar la trazabilidad o seguimiento que las entidades mencionadas vienen haciendo de la detección de casos, de las pruebas diagnosticadas, de los laboratorios y en general de toda la información que permita ejercer la inspección, vigilancia y control a la atención integral de los afiliados al sistema de salud. 

Procesamientos de pruebas

Con la Circular, el Superintendente de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, ordenó a las EPS, entidades adaptadas y regímenes especiales y de excepción, garantizar que los laboratorios a cargo del procesamiento de las pruebas diagnósticas de COVID-19 de sus afiliados, se encuentren inscritos en la Red Nacional de Laboratorios (RELAB), y estén autorizados por el Instituto Nacional de Salud (INS) para tal fin.

Asimismo, Aristizábal Ángel, busca asegurar las pruebas para el diagnóstico de COVID-19, como el procesamiento y los correspondientes resultados, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 521 de 2020 en población mayor de 70 años o más, que tengan condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y gestantes, con calidad y oportunidad.

Instrucciones a los entes departamentales y distritales

De igual forma, la Supersalud también dio instrucciones a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud para monitorear el cumplimiento de las metas de pruebas diagnósticas de COVID-19, para la toma de muestras mínimas requeridas por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en sus regiones, según lo establecido por el INS.

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En consecuencia, los laboratorios de salud pública de las entidades territoriales departamentales y distritales deben realizar la verificación y control de la información aportada por los laboratorios que se encuentren autorizados por el INS, que ofrezcan la realización de pruebas diagnósticas.

¿Cuál fue la instrucción a las ARL?

Las ARL, ha indicado la Superintendencia deberán garantizar la búsqueda activa de casos de COVID-19 y la realización de pruebas a los trabajadores de la salud,  así como también, realizar la verificación que los prestadores de servicios de salud y las instituciones de protección social a su cargo, para que realicen la identificación, registro y reporte de casos de personal que presente exposición a un caso confirmado.

Plazos para la entrega de los informes

Para el diligenciamiento y envío de información la Supersalud ha dicho que se deberán hacer quincenal cuatro reportes específicos por parte del talento humano en salud e iniciarán su entrega a partir de este 31 de mayo  a más tardar el primero de junio próximo.

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Un quinto reporte está relacionado con las pruebas relacionadas para COVID-19 en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Este reporte debió iniciarse diariamente desde el pasado 25 de mayo, pero debido a algunas dificultades técnicas presentadas en la plataforma de la Supersalud, no se impartirán alertas o sanciones. Estas dificultades ya fueron solucionadas y el cargue se puede realizar normalmente.

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