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Nuevas disposiciones de Minsalud para la atención obstétrica de migrantes no asegurados

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) ha emitido un nuevo proyecto de resolución que modifica la normativa vigente relacionada con los paquetes y valores de las atenciones y tecnologías en salud generadas por complicaciones durante la atención del parto. Esta normativa, que actualiza las disposiciones establecidas en la Resolución 1792 de 2021 y modificada por la Resolución 2490 de 2022, tiene implicaciones significativas para la atención de salud obstétrica de migrantes venezolanas no aseguradas.

Esta resolución surge en el marco del “Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo,” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual busca proporcionar atención de salud obstétrica a migrantes no aseguradas, estableciendo convenios que permiten el financiamiento de estos servicios esenciales.

Específicamente, el 19 de marzo de 2021, el Gobierno Nacional de Colombia, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social, suscribió dos importantes convenios de financiamiento no reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID):

  • Convenio No. 5172/GR-CO
  • Convenio No. GRT/CF-18408-CO

Estos convenios están destinados a financiar diversas atenciones de salud obstétricas a migrantes venezolanas no aseguradas, entre otros gastos, especificando que los recursos pueden ser utilizados para gastos efectuados después del 2 de diciembre de 2020, con un plazo de tres años a partir de la fecha de suscripción y un periodo de cierre de noventa días adicionales.

Para la implementación de estos convenios, se creó un Manual Operativo del Programa que define las normas, procedimientos y esquemas institucionales y operativos necesarios para la ejecución del programa, que fue financiado mediante un Contrato de Préstamo Basado en Resultados (PBR) No. 5170/OC-CO y los mencionados convenios de financiamiento no reembolsable.

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Sin embargo, en noviembre de 2023, se ajustó el Manual Operativo del Programa para incluir un conjunto de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados a pacientes relacionados con eventos en salud o diagnósticos específicos, reconociendo dichas atenciones a las tarifas establecidas en la normatividad vigente.

Asignación de recursos de Minsalud:

A través de las Resoluciones 1832 de 2021 y 2683 de 2022, se asignaron recursos a departamentos y distritos para financiar los paquetes de servicios de urgencia por atención de partos vaginales o cesáreas a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas. Sin embargo, se identificaron saldos no utilizados debido a complicaciones en la facturación y atención de partos complicados.

Valores establecidos para la atención de partos

Entre tanto, la nueva resolución modifica el artículo 6 de la Resolución 1792 de 2021 para permitir que los recursos asignados puedan cubrir atenciones y tecnologías en salud generadas por complicaciones durante la atención del parto. Esto incluye la atención de emergencias obstétricas sin necesidad de previa autorización, garantizando así una atención más rápida y eficiente.

  • Parto Vaginal: 1,8 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV)
  • Cesárea (segmentaria transversal o corporal): 2,8 SMLMV

Adicionalmente, se incluye la posibilidad de brindar métodos anticonceptivos a solicitud de la paciente, con un valor adicional de 0,06 SMLMV para dispositivos intrauterinos (DIU) y 0,1 SMLMV para implantes semipermanentes intradérmicos.

Facturación y ajustes

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deberán ajustar sus procesos de facturación para alinearse con los nuevos valores establecidos:

  • Empresas Sociales del Estado (ESE) que hayan facturado por encima de los valores establecidos: podrán acogerse voluntariamente a la nueva tarifa, efectuando una nota crédito y depurando sus estados financieros. Deberán remitir una certificación a la entidad territorial deudora, firmada por el representante legal, contador y revisor fiscal, cuando aplique.
  • ESE que hayan facturado por debajo de los valores establecidos: la entidad territorial pagará hasta el valor facturado por la ESE.

Servicios adicionales

A solicitud de la paciente, se podrán incluir métodos anticonceptivos, con los siguientes valores adicionales:

  • Dispositivo Intrauterino (DIU): 0,06 SMLMV.
  • Implante Semipermanente Intradérmico: 0,1 SMLMV.

Estos valores incluyen el dispositivo, su inserción o implantación y la consulta de planificación familiar.

Implicaciones y condiciones de auditoría

Las atenciones y tecnologías en salud que se generen por complicaciones durante la atención del parto podrán ser cubiertas con los recursos asignados, siendo reconocidas a las tarifas máximas establecidas en el Manual Tarifario SOAT. Para ello, se requiere una auditoría previa por parte de las entidades territoriales para verificar el cumplimiento de las condiciones para el pago.

Es importante destacar que los recursos de la presente resolución no podrán utilizarse para cancelar intereses de mora, gastos judiciales u honorarios relacionados con cobros.

Descargue aquí el proyecto de resolución:

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