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Conozca las directrices para la organización de los equipos de salud territorial: Resolución 2788 de 2022

Conozca las directrices para la organización de los equipos de salud territorial Resolución 2788 de 2022
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Desde hace varias semanas, los equipos básicos de salud han cobrado relevancia dentro del sistema de salud nacional. Y es que, de acuerdo con la normativa actualizada, el 5% de la UPC será destinado al financiamiento de estas estructuras funcionales del talento humano en salud. En este artículo, CONSULTORSALUD hace un repaso general sobre los lineamientos operacionales de los equipos básicos de salud (y por lo tanto, los equipos de salud territorial), definidos en la Resolución 2788 de 2022 (encuentre el archivo descargable al final del contenido).

Cabe señalar que, con la expedición de la norma mencionada, el Ministerio de Salud asignó recursos financieros a 163 Empresas Sociales del Estado para la financiación, conformación y operación del Programa de Equipos Básicos de Salud. Posteriormente, con la Resolución 2206 de 2022, la cartera establece los criterios a tener en cuenta para realizar dicho proceso.

¿Qué son los equipos básicos de salud? ¿Cuál es su función dentro del sistema de salud?

Para el Ministerio, los equipos básicos de salud “son estructuras funcionales y organizativas del talento humano en salud en el marco de la prestación de los servicios de salud en todos los entornos de desarrollo que permiten facilitar el acceso y la continuidad de la atención integral en salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud”. Sus funciones se enmarcan en el artículo 16 de la Ley 1438 de 2011.

Con el objetivo de facilitar la gestión, éstos se subdividen en varias categorías: equipo de salud territorial (EST) y equipo complementario. Ambos se describen a continuación:

El equipo de salud territorial tiene la capacidad de ejecutar intervenciones colectivas e individuales en un territorio de hasta 5000 familias. Está conformado por un médico, un profesional de enfermería o cuatro auxiliares de enfermería, un líder comunitario / promotor y un profesional de la salud o de área social según necesidad en salud pública y oferta del talento humano en la zona.

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De acuerdo con los lineamientos, el número de profesionales y técnicos en salud puede variar, dependiendo de la oferta de talento humano y la necesidad de hacer adaptación socio cultural en territorios con presencia de comunidades indígenas, escenario en el que pueden integrarse líderes comunitarios.

Con respecto a su financiamiento, el EST puede ser costeados con recursos del SGP de salud pública, UPC en el marco del artículo 115 de la resolución 2808 de 2022, sistema general de regalías, recursos de la resolución 2788 de 2022 y demás fuentes que dispongan las entidades territoriales en todos los niveles.

¿Cómo se organizan los Equipos de Salud Territorial? ¿De qué depende su rango de operación?

Según lo establecido en la Resolución 2788 de 2022, los EST tienen su propia metodología. En principio, para la creación de esta estructura se debe considerar la oferta del talento humano en salud en el área de influencia, la presencia de comunidades indígenas, rom, afro, entre otras, con el fin de adaptar socioculturalmente tanto la estructura del equipo. De igual manera, se requiere adaptar las metodologías de intervención y relacionamiento comunitario de los integrantes del EST, en armonía con la cosmovisión de los pueblos y los contenidos de la resolución 050 de 2021.

Proceso recomendado para la configuración de los Equipos de Salud Territorial:

1- Definir el número ideal de equipos de salud territorial necesarios para dar cobertura total a sus microterritorios: Por cada microterritorio (máximo 500 familias) estime una auxiliar de enfermería, recuerde que para efectos de la resolución 2788 de 2022, un territorio estará conformado por máximo 4 microterritorios (máximo 2.000 familias). Para la priorización de los microterritorios, la cartera especifica una serie de criterios, entre los que se encuentran: condiciones de pobreza, mortalidad por desnutrición en menores de 5 años, casos de mortalidad materna, muertes prematuras por cáncer de mama, cervico-uterino y próstata, casos de dengue y de mortalidad por dengue, entre otros.

2- Verificar la cantidad de equipos financiados por la Resolución 2788 de 2022: la ESE debe verificar los recursos asignados en el marco de la normativa expedida.

3- Revisar la posibilidad de armonizar los recursos de la resolución 2788 con los del SGP salud publica vigencia 2023 u otras fuentes: se recomienda articular estos recursos de forma coordinada y concertada entre la entidad territorial y la ESE, lo cual permitirá aumentar la cobertura de intervenciones colectivas, así como garantizar la continuidad de estos equipos, aumentando el plazo de operación.

Otros factores para tener en cuenta sobre los Equipos de Salud Territorial:

De acuerdo con el documento, la contratación de los EST será una labor asignada a las Empresas Sociales del Estado (ESE), siguiendo el proceso vigente y los presupuestos establecidos. Posteriormente, y tras haber priorizado los microterritorios en los que apoyará cada equipo, la ESE tendrá que establecer la programación y organización de las intervenciones individuales y familiares definidas en el PICP, derivado del proceso de caracterización.

En dicho proceso, “deberá identificar las rutas, vías de acceso y medios de comunicación de cada territorio, como guía para la movilidad y operación de los equipos, así como para definir los procesos de referencia, contrareferencia y modalidades de prestación de servicios de salud (extramural y la telemedicina)”. Además de lo anterior, la ESE tendrá dentro de sus obligaciones la capacitación del talento humano; para ello, el Ministerio de Salud dispondrá un módulo virtual para el desarrollo de capacidades técnico – operativas del talento humano en salud, en el marco de la estrategia de APS. Los hospitales públicos podrán solicitar acompañamiento al proceso de inducción de los EST, al grupo de gestión para la promoción y prevención, y al grupo de APS del Ministerio de Salud.

Vale la pena resaltar que, en cada microterritorio definido, el/la auxiliar de enfermería tendrá a cargo un número de hogares de manera permanente, en los cuales realizará la caracterización individual, familiar y comunitaria, para la identificación, categorización y priorización de riesgos identificados, como base para la elaboración del Plan Integral de Cuidado Primario- PICP, con los demás integrantes del equipo.

A su vez, el talento humano que integra el EST realizará las intervenciones colectivas de promoción y mantenimiento de la salud (en caso que corresponda podrán definirse intervenciones colectivas dirigidas a población materno perinatal), de acuerdo con las prioridades en salud de los individuos y las familias y los resultados en salud que se concerten en los territorios. Otras de las funciones son:

  • Identificar las potencialidades y riesgos en los entornos, para así priorizar las intervenciones individuales, colectivas, sociosanitarias y ambientales, en coherencia con los Planes Territoriales de Salud.
  • Hacer uso de la modalidad de telemedicina y otras acciones de telesalud, disponibles en el territorio para garantizar la continuidad e integralidad en la atención de la población adscrita.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de metas de cobertura de la población asignada, considerando las intervenciones individuales, familiares y comunitarias – colectivas del PICP.

Los roles de los equipos complementarios:

Y en lo que respecta al equipo complementario, el Ministerio de Salud define a este componente estructural y organizativo como aquel “en capacidad de de ejecutar acciones de gestión de riesgos
individuales y colectivas; conformados por profesionales y técnicos: nutrición, odontología, gerontología, optometría, terapia física, ocupacional y del lenguaje, técnico ambiental, vacunador, anotador, entre otros”.

A diferencia del EST, cada equipo complementario opera a nivel municipal. Su financiamiento se hace con cargo a los recursos del SGP, subcuenta de salud colectiva y pueden articularse con los recursos del sistema de salud destinados a las intervenciones individuales.

En Colombia, no se ha establecido un número mínimo o máximo de equipos complementarios; la normativa señala que este factor dependerá del número de territorios en el municipio, “en tanto que los perfiles que lo conforman también pueden ajustarse de acuerdo con la disponibilidad de talento humano en el territorio y las prioridades en salud pública”.

La Resolución 2788 de 2022 también presenta los formatos diseñados por el Ministerio de Salud, con el objetivo de facilitar la presentación de indicadores y de los modelos a integrar en las gestiones. Para conocer en detalle los lineamientos de operación, lo invitamos a leer y descargar el documento:

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